21 octubre 2015
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/375) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de observar los procedimientos de revisión de oficio que contemplan los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en los casos en que, por propia iniciativa, proceda a la modificación de actos administrativos previos dictados en procedimientos selectivos, como es el caso de la Resolución 1443/2011, de 23 de mayo, modificada por la Resolución 983/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso; recordar, asimismo, el deber legal, en tales casos, de articular un trámite de audiencia de los interesados. Asimismo se le recomienda que valore corregir la situación creada en el caso de la autora de la queja, ofreciéndole un contrato similar o una indemnización sustitutoria.Tema: Prioridad de personas con discapacidad para contratación temporal.