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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/430) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de notificar en forma las resoluciones que adopte, con indicación de los recursos que procedan, y de hacerlo así en el caso que ha suscitado la queja.

05 octubre 2015

Acceso a empleo público

Tema: Prioridad en listas de contratación de TAP.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

 

  1. El pasado 29 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la denegación de su prioridad en las listas de contratación del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica).
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al citado Departamento, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a la interesada de la prioridad en el llamamiento, como contratada temporal, para el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica).

    La señora […] cuestiona dicha denegación, pues tiene más de cincuenta y cinco años y, según manifiesta, por Resolución del Director General de Función Pública, se le reconoció la antigüedad con efectos de 1 de enero de 1996, por lo que totalizaría más de quince años de servicios prestados. Asimismo, considera que es discriminatorio que únicamente se computen los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (prestó servicios en Administraciones Locales de Navarra).

    Se queja, asimismo, de que la resolución no se notificara en forma legal, indicándole los recursos procedentes.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se rechaza que exista una discriminación prohibida y se aduce que la denegación obedece a lo previsto en la norma que regula la cuestión, que ciñe la preferencia a quienes tengan más de 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se considera, en tal sentido, que la configuración de la preferencia fue fruto de la negociación entre la Administración y los sindicatos y que lo que se buscaba con ello era favorecer a trabajadores que, por diferentes circunstancias, han acumulado un largo periodo de servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que ven finalizada la relación laboral o de servicio con una edad en que el acceso al empleo resulta particularmente complicada.

  4. Esta institución, analizada la queja y los argumentos aducidos por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ve pertinente recordar a este su deber legal de notificar en forma legal las decisiones que adopte, con indicación de los recursos que procedan, como ordena el artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Consta en el expediente de queja que la interesada solicitó por escrito el reconocimiento de su derecho prioritario al llamamiento (instancia de 1 de julio de 2015) y que se le respondió con un escrito, del 13 de julio de 2015, que, por su contenido, tiene carácter resolutorio, sin indicación de las vías de impugnación procedentes.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de notificar en forma las resoluciones que adopte, con indicación de los recursos que procedan, y de hacerlo así en el caso que ha suscitado la queja.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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