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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/424) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, dada la situación de necesidad del señor […] y de que reside en Pamplona desde 2005, valore concederle, mediante orden foral, la prestación de renta de inclusión social de forma excepcional, conforme al artículo 3.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.

19 octubre 2015

Bienestar social

Tema: Denegación RIS por falta de residencia ininterrumpida.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 28 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la renta de inclusión social.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde el año 2005 reside en Pamplona. Al carecer de ingresos económicos, en el año 2013, solicitó la prestación de renta de inclusión social, la cual le fue concedida durante un periodo de seis meses.

    2. Transcurrido dicho plazo de seis meses, solicitó nuevamente la prestación, la cual le fue denegada por incumplir el requisito de residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
    3. El 5 de marzo de 2014 tuvo que volver a Marruecos, debido al fallecimiento de su padre. Dicho periodo de ausencia fue notificado previamente a su trabajadora social. Como consecuencia de la situación que estaba viviendo su familia, permaneció allí en torno a tres meses, volviendo a España tras ese periodo.

      Por todo ello solicitaba que no se tuviera en cuenta ese periodo de ausencia para la denegación de la renta de inclusión social, ya que se justificó adecuadamente dicha ausencia, siendo las circunstancias familiares las que no le permitieron volver en el plazo de dos meses.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 7 de octubre tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Departamento.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la renta de inclusión social al señor […].

    El Departamento de Derechos Sociales informa que el señor […] efectuó dos salidas a Marruecos, la última de ellas desde el 6 de agosto de 2014 al 10 de octubre de 2014. Añade que dicha salida no se justifica por el fallecimiento de su padre, puesto que se produce cinco meses después de dicha circunstancia y además supera los dos meses de ausencia establecidos en el artículo 3.1 de la Ley Foral de Renta de Inclusión Social, por lo que el solicitante no reúne los requisitos para percibir la renta de inclusión social.

    El señor […] defiende que la salida a Marruecos fue debida al fallecimiento de su padre, habiendo notificado a la trabajadora social su ausencia, siendo las circunstancias familiares las que no le permitieron volver en el plazo de dos meses.

  4. El artículo 3.1 c) de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, señala como requisito la residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, se contemplarán las ausencias de hasta dos meses cuando la persona se haya desplazado de la Comunidad Foral de Navarra por razones de salud propia o de familiares cercanos, por causas derivadas de la búsqueda de empleo o por motivos de violencia de género, siempre que estén previamente notificadas y justificadas.

    Asimismo, el apartado segundo de dicho artículo señala que excepcionalmente, mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de política social y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado anterior de este artículo, concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situaciones de necesidad.

  5. A la vista de que el señor […] únicamente supera en cuatro días el periodo máximo de ausencia, dada su situación de necesidad por carecer de ingresos económicos y de que reside en Pamplona desde 2005, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha creído pertinente formular al Departamento de Derechos Sociales la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, dada la situación de necesidad del señor […] y de que reside en Pamplona desde 2005, valore concederle, mediante orden foral, la prestación de renta de inclusión social de forma excepcional, conforme al artículo 3.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Derechos Sociales dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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