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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O15/18) por la que se sugiere al Departamento de Salud que apruebe y ponga en marcha lo antes posible un régimen especial de ayudas para hacer frente al pago de los medicamentos de aquellas personas carentes de ingresos económicos o por debajo de un umbral que se fije (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional).

01 octubre 2015

Sanidad

Tema: Copago farmacéutico en situación de necesidad.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. Como conocerá, la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a este alto comisionado parlamentario para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ello, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. Esta institución recibió una queja de una ciudadana frente al Departamento de Salud, motivada por la negativa de dicho Departamento a pagar el 40% del coste del tratamiento que tenía prescrito para la osteoporosis y que ascendía a 405,39 euros mensuales, no llegando sus ingresos al Salario Mínimo Interprofesional.

    A fin de poder determinar las posibilidades de actuación de esta institución, me dirigí al Departamento de Salud para que me informase sobre la cuestión suscitada.

    La anterior Consejera de Salud me remitió un informe haciendo referencia a que la financiación pública de medicamentos es competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, estando regulada en el artículo 89 de la Ley 29/2006 del 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. En relación con la prestación farmacéutica ambulatoria, me indicaba que la misma está sujeta a aportación del usuario, estando regulada en el artículo 94 bis de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Por ello, concluía que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no podía hacerse cargo de mayor cuantía económica que la establecida por la norma.

  3. A la vista de que la actuación del Departamento de Salud se correspondía con la aplicación de una normativa estatal, como es la Ley 29/2006, del 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, trasladé la queja a la Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales, para que, si lo estimaba pertinente, formulase al Ministerio de Sanidad la recomendación o sugerencia de que estudiase la conveniencia de impulsar una modificación del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de que también queden exentas de la aportación económica las personas carentes de ingresos económicos o por debajo de un umbral que se fije (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional).

    Recientemente la Defensora del Pueblo me ha remitido un escrito del siguiente tenor literal:

    “[..]

    La ciudadana afectada expone que no puede hacer frente al copago de los medicamentos que necesita, y que llegan a ascender a 405 euros al mes, al carecer de ingresos económicos suficientes encontrándose en desempleo.

    Desde el año 2012 el Defensor del Pueblo, como sin duda también esa institución autonómica, ha venido recibiendo quejas de personas que debían abonar parte de sus medicamentos mientras se encontraban en situación de necesidad.

    Esto dio lugar en el año 2013 a una Recomendación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se promoviera una nueva reforma legislativa (tras el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril) que amplíe los supuestos de exención para la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica, recogidos en el actual apartado 8 del artículo 95 bis de la Ley 29/2003, de 26 julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se recomendaba la introducción de un supuesto general de exención para las personas sin rentas o perceptoras de ingresos inferiores al mínimo personal y familiar que regula la normativa tributaria, o cualquier otra referencia normativa de similar entidad, como es el salario mínimo interprofesional. Dicha recomendación fue rechaza en dos ocasiones por el citado Ministerio, en atención a la coyuntura económica del país. El asunto fue incluido en el correspondiente Informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.

    Los supuestos de exención son los expresamente previstos en el citado artículo:

    8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

    2. Personas perceptoras de rentas de integración social.

    3. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

    4. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

    5. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

      La aplicación por parte de la Administración del supuesto previsto en la letra d) ha consistido en considerar que cualquier modificación en el historial de seguridad social de la persona que consumió el subsidio de desempleo supone su paso a otra situación, lo que implica la asignación del tipo general de copago en función de la renta. Las personas que no se encuentran en alguna de esas situaciones específicas o son pensionistas de la Seguridad Social, y si los ingresos no superan los 18.000 euros anuales, deben abonar el 40% del precio de venta de los medicamentos.

      El Defensor del Pueblo formuló además otra Recomendación al mismo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en orden a que, para la determinación de la capacidad económica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, se aprueben ya nuevos tramos de renta que hagan más progresiva la aplicación del actual modelo de copago (actualmente, hasta 18.000, hasta 100.000 y más de 100.000 euros al año), sin perjuicio de las consultas informativas con los servicios de salud de las distintas Comunidades Autónomas, responsables de la asistencia sanitaria a los ciudadanos. El citado Ministerio rechazó también este planteamiento aludiendo a la necesidad de concertarlo previamente con las administraciones autonómicas.

      El Instituto Nacional de Seguridad Social ha expuesto reiteradamente que la competencia para concretar el tipo de aportación farmacéutica de cada usuario corresponde a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Por este motivo, y sin perjuicio de otras interpretaciones normativas, esta Institución ha recomendado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que, en tanto se llegue a modificar el vigente marco legal, a iniciativa del Gobierno o de las propias Cortes Generales, el INSS asuma plenamente el procedimiento de asignación de los tipos de copago farmacéutico, para garantizar el derecho de los ciudadanos a reclamar sobre el tipo previamente asignado o reconocer su derecho a la exención. El citado Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha respondido que estaba trabajando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para articular una fórmula de encomienda de gestión que permita a las entidades gestoras de Seguridad Social resolver las reclamaciones de los ciudadanos, aunque dicha iniciativa no se ha visto materializada.

      En atención a lo anterior, y compartiendo plenamente la preocupación expresada en su comunicación, por parte de esta Institución habrá de valorarse la conveniencia de volver a plantear las cuestiones ya recomendadas, en tanto el marco regulador no se vea modificado en un plazo de tiempo razonable, dadas las muchas dificultades que para algunos pacientes y sus familias, con muy pocos recursos económicos, supone tener que hacer frente al pago de los medicamentos que necesitan.

      Desde el Defensor del Pueblo se recuerda con frecuencia a los ciudadanos que plantean este problema la conveniencia de dirigir sus necesidades y peticiones a la Consejería o Servicio de Salud responsable de su atención sanitaria, por cuanto es la primera administración llamada a garantizar de forma integral la asistencia y la realización del derecho a la protección a la salud. De acuerdo con esta responsabilidad, se ha tenido conocimiento de diversas iniciativas en el ámbito sanitario encaminadas a compensar de manera efectiva la falta de recursos, mediante variadas fórmulas de ayuda o prestación. Esa alternativa puede servir para la resolución de algunas situaciones más perentorias”.

  4. Como puede ver, ante problemas como el descrito, la Defensora del Pueblo de España apunta a que las Consejerías de Salud impulsen iniciativas en el ámbito sanitario encaminadas a compensar de manera efectiva la falta de recursos de los ciudadanos mediante formulas de ayuda o prestación.
  5. A la vista de todo ello, de acuerdo con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente trasladarle la siguiente sugerencia, que le ruego valore positivamente, y en ese caso ponga en marcha cuanto antes, dada la urgencia de algunas situaciones que se vienen detectando:

    Sugerir al Departamento de Salud que apruebe y ponga en marcha lo antes posible un régimen especial de ayudas para hacer frente al pago de los medicamentos de aquellas personas carentes de ingresos económicos o por debajo de un umbral que se fije (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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