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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/345) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que abone a los representantes legales del menor al que se refiere la queja la ayuda para la permanencia en el domicilio en el porcentaje que corresponda según el tiempo en que cada progenitor tenga la guardia y custodia del menor.

29 septiembre 2015

Bienestar social

Tema: Denegación de solicitud de ayuda.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 12 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, relativa a la denegación de abono del 50% de la ayuda para atención a domicilio que percibe su ex esposa para la permanencia en el domicilio de su hijo mayor, sobre el que ostenta la custodia compartida.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Está divorciado y tiene la custodia compartida de su hijo mayor, quien tiene reconocida una discapacidad. Debido a dicha discapacidad, su exesposa recibe una ayuda económica de 180 euros del Gobierno de Navarra para la permanencia en el domicilio.

    2. Con fecha 24 de abril de 2015, solicitó al Departamento de Políticas Sociales el abono del 50% de dicha ayuda, al ostentar la custodia compartida de su hijo.

    3. El Departamento de Políticas Sociales ha denegado su solicitud con la justificación de que es el Juzgado quien tiene que determinar sobre este asunto.

    4. Su exesposa solicitó al juzgado una aclaración de sentencia en este sentido, pero la jueza resolvió no haber lugar a la aclaración solicitada.

    5. Está disconforme con la contestación del Departamento de Políticas Sociales, dado que ostenta la custodia compartida del menor, y el Juzgado ha determinado que no ha lugar a la aclaración de la Resolución de 8 de octubre de 2014.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por don […] (expediente número Q15/345) frente al Departamento de Políticas Sociales, por su disconformidad con la contestación a este Departamento a su solicitud del abono del 50% de la ayuda para atención a domicilio que percibe su ex esposa para la permanencia en el domicilio de su hijo mayor, sobre el que ostenta la custodia compartida, una vez consultado con el Servicio Correspondiente, he de informarle lo siguiente:

    Con fecha 4 de diciembre de 2014, don […] presentó instancia en el Departamento de Políticas Sociales mediante la que solicitaba el abono del 50% de la ayuda para la permanencia en el domicilio que percibe su ex esposa para la permanencia en el domicilio de su hijo mayor, […], que percibe su ex esposa.

    Con fecha 23 de enero de 2015 se le envió escrito del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social en el que se manifestaba que mediante Sentencia de Divorcio 108/2014, de 8 de octubre, se establecieron las medidas en relación a los hijos del matrimonio, incluidas las referentes a la pensión de alimentos y a los gasto extraordinarios, por lo que cualquier modificación de las mismas debiera solicitarla al juzgado de primera instancia e Instrucción número 2 de Tagala.

    Con fecha 24 de abril de 2015 volvió a formular la misma solicitud, por lo que, con fecha 8 de mayo se envió contestación indicando que en el Auto de fecha 16 de octubre dictado por la Magistrado-Juez en relación con la solicitud de aclaración de sentencia planteada por su ex esposa sobre quién debe seguir percibiendo la ayuda del Gobierno de Navarra por la discapacidad del menor […], no se han pronunciado de manera expresa sobre la cuestión planteada, por lo que cualquier modificación de las medidas acordadas en la sentencia de Divorcio deberá solicitarla al juzgado de primera instancia e Instrucción nº 2 de Tagala.

    Por tanto, no habiéndose pronunciado la Juez sobre este asunto, cuando se le ha requerido de forma expresa por las partes para que lo haga no es labor de esta Administración suplir la labor de la Juez modificando las medidas establecidas por la misma.

  3. La queja se plantea por la denegación del Departamento de Derechos Sociales de la solicitud del señor […], de abono de la mitad de la ayuda para la permanencia en el domicilio de su hijo […], que en la actualidad la percibe su exposa.
  4. El artículo 4 de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, señala que las personas dependientes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente podrán recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores en el entorno familiar, siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su programa individual de atención”.

    Los artículos 6 y 7 de la citada Orden Foral disponen que la concesión de la ayuda económica requerirá de la designación de una persona cuidadora que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, pudiendo asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

    Por tanto, el beneficiario de la ayuda es la persona dependiente, en este caso, el menor de edad, actuando los progenitores como representantes legales del mismo, por cuanto el artículo 162 del Código Civil dispone que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Para poder percibir la ayuda, es necesario, entre otros requisitos, que la persona cuidadora conviva en el mismo domicilio que el beneficiario.

  5. En el supuesto planteado, al parecer, la ayuda para la permanencia en el domicilio de […], la percibe la madre.

    Sin embargo, mediante sentencia número 108/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tafalla, se declaró disuelto el matrimonio, por causa de divorcio, atribuyendo la patria potestad a ambos progenitores y la guarda y custodia compartida, fijando un régimen de custodia, que, por lo que aquí interesa, dispone que los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, lunes y viernes permanecerá siempre con el padre, y las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, el menor permanecerá la mitad del tiempo con cada uno de los progenitores.

    Dado que se trata de una prestación económica para que el menor sea atendido en el domicilio, y dado que, debido al régimen de custodia compartida entre ambos progenitores, el menor permanece en los dos domicilios, a criterio de esta institución, se debería acceder a la solicitud del padre, en el sentido de abonarle la parte de la ayuda que le corresponda por el tiempo en que está ejerciendo la guarda y custodia del menor.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que abone a los representantes legales del menor al que se refiere la queja la ayuda para la permanencia en el domicilio en el porcentaje que corresponda según el tiempo en que cada progenitor tenga la guardia y custodia del menor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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