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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/420) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la autora de la queja por Resolución 385/2015, de 28 de abril, al no haber percibido ella la cantidad reclamada y haberse condenado en sede judicial a la promotora a que reintegre tal cantidad.

16 octubre 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Solicitud de reintegro de subvención para adquisición VPO.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 23 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la Resolución 385/15, de 28 de abril, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se le reclama la subvención de 3.328,89 concedida para la adquisición de vivienda protegida, que fue percibida por la promotora […]

    La señora […] manifestaba lo siguiente:

    1. Con fecha 20 de abril de 2011, suscribió un contrato de compraventa de vivienda protegida con la promotora […]

      El Gobierno de Navarra le concedió una subvención de 3.328,89 euros, ordenando su abono a la promotora.

    2. Con fecha 14 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona dictó sentencia declarando la resolución del contrato de compraventa, y condenando a […], entre otras prestaciones, a que reintegre al Gobierno de Navarra las cantidades que hubiere percibido la demandada en concepto de subvención por la compraventa de la vivienda.

    3. Con fecha 15 de abril de 2015, recibió una comunicación del Departamento de Fomento indicándole que, al haberse resuelto el contrato, procedía devolver la subvención.
    4. Con fecha 28 de abril de 2015, recibió la Resolución 385/2015, mediante la que el Departamento de Fomento le exige la devolución de la subvención.

      Recurrida esta resolución, su recurso fue desestimado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Con relación al oficio del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 28 de julio de 2015, referente al expediente Q 15/420, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña […] relativa a su disconformidad con la Resolución 385/2015, de 28 de abril, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se le reclama la subvención de 3.328,89 euros concedida para la adquisición de vivienda protegida, que fue percibida por la promotora […], se informa lo siguiente:

    1. Tal y como expone la Resolución 385/2015, de 28 de abril, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, que se adjunta al presente informe, con fecha 20 de abril de 2011 se suscribió contrato de adquisición de una vivienda de precio tasado entre doña […] y […], expediente 31/T-0007/2010.

      El contrato se visó administrativamente con fecha 27 de abril de 2011 y número52.773, reconociéndose una subvención a la Sra. […] por importe de 3.328,89 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Foral 4/2006. Tal subvención se abonó mediante Resolución 754/2011, de 9 de junio, a la entidad colaboradora […], y se destinó íntegramente por ésta a reducir el precio de venta de la vivienda.

      Al tener conocimiento que en octubre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona había dado por resuelto el contrato de compraventa, y no habiéndose devuelto hasta la fecha la subvención abonada, se procedió a tramitar el correspondiente expediente de reintegro de la ayuda que terminó mediante la Resolución que motiva la queja, reclamando a la interesada y a la empresa promotora la subvención abonada y no aplicada a la finalidad para la que fue otorgada.

      El artículo 9.1.a) de la Ley Foral 11/2005, 9 de noviembre, de Subvenciones, establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios la de Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

      Por otra parte, el artículo 35.2.b) de la mencionada Ley Foral establece la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas cuando exista un Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, estableciendo el artículo 9.1.i) la obligación del beneficiario de Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral. Asimismo, el artículo 37.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, dispone que Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

      Por ello, y sin perjuicio de las acciones emprendidas o que pueda emprender doña […] frente a la empresa promotora o en su caso la actual administración concursal, no es posible eximir a la misma de sus obligaciones como beneficiaria de una subvención pública por adquisición de vivienda protegida, ni que las mismas queden sujetas a condición alguna.

    2. Sentado lo anterior, resta por reiterar y analizar a quién corresponde la devolución de la subvención otorgada por el Departamento de Fomento para la adquisición de vivienda protegida.

      Hay que partir de que la autora de la queja suscribió un contrato de compraventa de vivienda de precio tasado con la empresa […]., habiéndose reconocido una subvención para la compra de la misma, según la diligencia de visado de contrato de vivienda protegida número 52.773, al amparo del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

      Esta subvención fue tramitada por la parte vendedora, a tenor de lo expresamente convenido por ambas partes en la cláusula séptima del contrato suscrito que reza lo siguiente:

      “La parte compradora autoriza a la vendedora para que solicite, gestione y obtenga en su nombre, las subvenciones que le pudieran corresponder al amparo de la normativa existente.

      Las ayudas así obtenidas se destinarán a disminuir las cantidades a abonar del precio que se entreguen directamente por el adquirente y no sean cubiertas por el préstamo hipotecario”.

      De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de formalizarse el contrato de compraventa de vivienda protegida, el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, el artículo 58 establece que:

      “El Departamento competente en materia de vivienda otorgará subvenciones a los adquirentes y adjudicatarios en primera trasmisión, así como a los promotores para uso propio de viviendas protegidas calificadas provisionalmente, siempre que reúnan las condiciones establecidas al efecto en el presente Decreto Foral y en el resto de normativa que resulte de aplicación (...).

      Las subvenciones se devengarán en función de los niveles de ingresos familiares ponderados de los solicitantes, expresados en número de veces el IPREM, correspondientes al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación de declaraciones haya concluido en la fecha a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Foral”.

      Sin embargo, la subvención puede solicitarse de dos formas distintas (artículo 63 del citado Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero):

      • durante la promoción de las viviendas, si bien en tal caso la subvención la percibe y tramita el promotor, que deberá descontar dicho importe del precio de la vivienda a pagar por el comprador, siendo el beneficiario de la subvención el comprador de la vivienda. En este caso, el promotor tiene la consideración de entidad colaboradora conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo el beneficiario de la subvención la parte compradora. De este modo, la subvención se abona con cargo a reducir el precio de venta de la vivienda, que es la actuación protegible, por lo que tiene la consideración de cantidad entregada a cuenta.

      • directamente por los compradores, una vez elevada a escritura pública la adquisición de la vivienda (se formaliza la compra ante notario) y esté inscrita la adquisición de la vivienda en el Registro de la Propiedad. En este caso, el plazo máximo para solicitar la subvención por el comprador es de seis meses contados desde la fecha de elevación de la escritura pública. Además, en tales casos es el comprador el que tiene que hacer frente sin ayuda pública al pago de una cantidad que suele rondar el 20 % de precio final de venta de la vivienda, durante la construcción de la misma.

        Similar regulación contempla la normativa actualmente en vigor que regula el procedimiento para la obtención de ayudas económicas para el fomento de vivienda protegida artículos 27 y 30 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

        En ambos casos, las cantidades entregadas a cuenta son las mismas, la diferencia es que en unos casos parte del pago de la vivienda se realiza con cargo a la subvención que reconoce el Gobierno de Navarra, mientras que en otros casos, el pago es realizado íntegramente por el adquirente.

        En el caso actual, la parte vendedora obtuvo la subvención que le correspondía a doña […], minorando con esta subvención obtenida el importe de la vivienda, actuando como entidad colaboradora, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y del citado artículo 63 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

        Es decir, las subvenciones por compra de vivienda protegida se reconocen a los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas, por lo que en el momento en el que se abonan tienen la consideración de pago realizado en concepto de compra, puesto que la finalidad de la subvención es ayudar a los ciudadanos en la compra de una vivienda protegida.

        Poniendo en relación la citada normativa con el artículo 8 de la Ley Foral de Subvenciones que determina que: Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento, dicho beneficiario es, en el caso que nos ocupa, la adquirente de la vivienda siendo la promotora una simple entidad colaboradora con la obligación, en este caso, de solicitar la ayuda, y una vez recibida la misma minorarla del precio de la vivienda, tal como se pone de relieve a la vista del contrato de compraventa de vivienda suscrito entre ambas partes.

    3. En último lugar, informar que con fecha 4 de junio de 2015, doña […] interpuso recurso de alzada contra la Resolución 385/2015, de 28 de abril. El recurso fue desestimado por la Orden Foral 82E/2015, de 15 de julio, del Consejero de Fomento, que se adjunta”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la Resolución 385/2015, de 28 de abril, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se reclama la subvención por importe de 3.328,89 concedida a doña […] para adquisición de vivienda protegida promovida por […]

    El importe de la subvención fue abonado en su día a la promotora, que tiene la consideración de entidad colaboradora a los efectos de la subvención, y la reclamación de reintegro, por la cuantía total, se dirige tanto a la citada entidad colaboradora, como a la beneficiaria de la subvención y autora de la queja, con advertencia de proceder en apremio en caso de impago (apartado primero de la parte dispositiva).

    La interesada considera que no debe ser destinataria de la reclamación, aduciendo que no le fue abonada la subvención a ella y que, en vía judicial, se ha condenado a la promotora a reintegrar la cantidad al Gobierno de Navarra.

    El Departamento de Derechos Sociales considera, por lo señalado en el informe emitido y transcrito, que sí procede reclamar la cantidad a la señora […].

  4. El artículo 37 de la Ley Foral de Subvenciones, referente a los sujetos obligados al reintegro de subvenciones, dispone lo siguiente:
    1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

    2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley Foral responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
    3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

      Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

    4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
    5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario”.

      Como puede comprobarse, los apartados segundo, tercero y cuarto del precepto legal contemplan supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria. No así el primer apartado, que es el que aplicó en este caso el Departamento de Fomento, sin que la obligación solidaria del beneficiario y de la entidad colaboradora de la subvención, que lleva aparejada la reclamación efectuada (se reclama a ambos la totalidad del importe) pueda deducirse implícitamente del ordenamiento jurídico.

      La sistemática del precepto transcrito lleva a concluir que, si el legislador hubiera querido construir un supuesto de responsabilidad solidaria entre la entidad colaboradora y el beneficiario de la subvención a efectos del reintegro de la subvención, así lo hubiera declarado.

  5. Supuesto ello, concurriendo causa de reintegro de la subvención, la reclamación, según entiende esta institución, habrá de dirigirse, de conformidad con el citado artículo 37.1, a quien materialmente haya percibido la cantidad concedida y no aplicada a su finalidad, que, en este caso, es la promotora (fue […], como entidad colaboradora, quien recibió el abono de la subvención).

    Con mayor razón ha de sostenerse la anterior conclusión (que la reclamación de la devolución es procedente, pero que ha de dirigirse a la entidad colaboradora, la promotora, que es quien recibió el abono) cuando, como sucede, media una resolución judicial que condena a la promotora a que reintegre al Gobierno de Navarra las cantidades que hubiere percibido…. La acción restitutoria posterior del Gobierno de Navarra frente a la autora de la queja, en la práctica, puede desvirtuar el sentido y finalidad de tal fallo judicial.

    Señalar, finalmente, que, consideraciones legales al margen, según entiende esta institución, es materialmente muy injusto que, no habiendo percibido la interesada materialmente el importe de la subvención, sino la promotora, resuelto el contrato civil de compraventa por la causa que se hace constar en la sentencia -se considera la renuncia de la compradora justificada, al estar en desempleo y haber agotado la prestación derivada de tal situación, y al habérsele denegado los préstamos hipotecarios solicitados-, y condenada la empresa promotora vendedora a reintegrar la subvención que percibió a la Administración de la Comunidad de Navarra, esta exija el reintegro a la señora […].

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la autora de la queja por Resolución 385/2015, de 28 de abril, al no haber percibido ella la cantidad reclamada y haberse condenado en sede judicial a la promotora a que reintegre tal cantidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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