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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O15/22) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, si no lo son ya, las llamadas a los números de teléfono de emergencias referidas a la Policía Foral de Navarra, Bomberos de Navarra, y SOS Navarra, que V.E dirige sean gratuitas para los usuarios, sin perjuicio de poder recordar a los ciudadanos la gratuidad del número de emergencias 112.

15 octubre 2015

Bienestar social

Tema: Gratuidad de los teléfonos 112 (emergencias), 091 (policía nacional) y 092 (policías locales).

Servicios sociales

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. Como conocerá, la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a este alto comisionado parlamentario para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ello, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. Esta institución recibió una queja de un ciudadano por la aplicación de tarifas especiales a las llamadas realizadas a teléfonos correspondientes a servicios públicos (092).

    Dado que la queja hacía referencia al teléfono de la Policía Municipal de Pamplona, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El Ayuntamiento de Pamplona remitió un informe en el que se indicaba que, de acuerdo con la información facilitada por la UTE Telefónica España S.A.U y Telefónica Móviles S.A.U, las llamadas efectuadas al 092 tienen un cargo de 0,0342 euros céntimos cada una (IVA no incluido) para quien efectúa la llamada, siendo este el único coste y efectuándose por el establecimiento de llamada. Asimismo, concluía que “no es por tanto, el Ayuntamiento de Pamplona quien tiene la capacidad para fijar el precio de un número corto empleado en todo el territorio nacional”.

  3. A la vista de lo informado, consideré conveniente dar traslado de la queja a la Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales.
  4. Recientemente, la Defensora del Pueblo me ha remitido un escrito del siguiente tenor literal:

    “En relación con su queja número 15006251, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, indica que la obligación de encaminar las llamadas dirigidas al número telefónico 112 de atención a emergencias sin derecho a contraprestación económica de ningún tipo, incluidas aquellas que se efectúen desde teléfonos públicos de pago, sin que sea necesario utilizar ninguna forma de pago en estos casos, recae sobre los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas al público, y los que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas en virtud del artículo 28.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, la citada ley prevé que estas obligaciones se puedan extender a otros números de emergencia que se determinen mediante Real Decreto.

    En todo caso, el servicio de atención de llamadas de emergencia es gratuito para los usuarios, cualquiera que sea la Administración pública responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice.

    El número de emergencias 112 está armonizado por la Unión Europea, está operativo en la mayoría de los países que la integran y en España es atendido por las Comunidades Autónomas. Es un número gratuito que es accesible desde todas las redes telefónicas y tal es su relevancia que funciona sin necesidad de introducir monedas en las cabinas telefónicas, con saldos agotados en las tarjetas de prepago e, incluso, en ausencia de las tarjetas SIM de los teléfonos móviles.

    Los ciudadanos pueden utilizar el número 112 para pedir la asistencia de los servicios públicos que se requieran, tales como los de urgencias sanitarias, extinción de incendios, salvamento, seguridad ciudadana o protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependen. De acuerdo con el último informe de implementación del 112 publicado por la Comisión Europea en febrero de 2013, aproximadamente el 80% de las llamadas de emergencia en España son atendidas por el 112.

    Además del 112, que está operativo en la totalidad del Estado, existen en España otros números de emergencias, aunque su ámbito de actuación se limita a las competencias propias del organismo titular de cada número.

    Algunos de estos números no están operativos en todo el Estado y, en determinados casos, las entidades prestadoras de los servicios han optado por asumir el coste de las llamadas de manera que resulten gratuitas para los usuarios.

    NÚMERO

    ÁMBITO

    GRATUIDAD LLAMADA

    085 (Bomberos

    Provincial

    SI

    088 (Policía Autonómica

    Autonómico

    SI

    1006 (Protección Civil)

    Nacional

    SI

    061 (Urgencias Médicas)

    Autonómico

    NO

    062 (Guardia Civil)

    Nacional

    NO

    080 (Bomberos)

    Nacional

    NO

    091 (Policía)

    Nacional

    NO

    092 (Policía Local)

    Municipal

    NO

    La decisión de establecer que las llamadas a los números de teléfono 091, de la Policía Nacional y 092, de las Policías Locales así como a otros números de emergencia distintos del 112, sean gratuitas para el usuario, de manera que el organismo titular del servicio asuma el coste de las llamadas, además, de los demás costes de prestación del servicio, corresponde al organismo titular del servicio atención de llamadas de emergencia, esto es, al Ministerio de Interior, para el número 091, de la Policía Nacional, y a los Ayuntamientos, para el caso de 092 de las Policías Locales”.

  5. A la vista de todo ello, de acuerdo con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente trasladarle la siguiente sugerencia:

    Sugerir que, si no lo son ya, las llamadas a los números de teléfono de emergencias referidas a la Policía Foral de Navarra, Bomberos de Navarra, y SOS Navarra, que V.E dirige sean gratuitas para los usuarios, sin perjuicio de poder recordar a los ciudadanos la gratuidad del número de emergencias 112.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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