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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/261) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que anule el procedimiento de apremio iniciado frente a don […], por no haberse acreditado los lugares y fechas de publicación del edicto por el que se aprueba la liquidación de los recibos de agua y alcantarillado correspondientes al cuarto trimestre de 2014.

06 octubre 2015

Hacienda

Tema: Falta de notificación de factura impagada a la Junta de Aguas, con carácter previo al procedimiento de apremio.

Hacienda

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El pasado 30 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de notificación previa al procedimiento de apremio de un factura impagada correspondiente al cuarto trimestre de 2014 de la Junta de Aguas de Tudela

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 29 de abril, un señor les visitó en su domicilio y les hizo entrega de una Cédula de Notificación de Apremio asociada a la factura número AG2014045603, por un importe de 31,71 euros, correspondiente al cuarto trimestre del 2014. En dicha cédula, se incluye un recargo de apremio de 3,17 euros, más unas costas de 4,51 euros, suponiendo un importe total de 39,39 euros.

    2. Antes del 29 de abril no tuvo constancia de ningún tipo de aviso de pago de cantidades pendientes, aunque era consciente de que están viviendo una situación económica muy difícil y podría haberse dado lugar a impagos por insuficiencia de dinero en su cuenta bancaria.

    3. No entendía por qué no habían recibido ningún aviso de esa factura impagada hasta la fecha, bien vía telefónica, mail o carta, como hacen las compañías de teléfono, gas, electricidad etcétera. Al no efectuarse ese aviso, la Junta de Aguas de Tudela había conseguido aumentar la facturación un 24,22% extra, pasando de 31,71 euros a 39,39 euros, en cuatro meses.
    4. La cédula de notificación recibida el 29 de abril no la firmó nadie, únicamente llevaba un sello del Ayuntamiento de Tudela e incluye fecha de 10/03/2015, aunque la recibieron el 29/04/2015, lo que supone más de mes y medio de diferencia. A esto hay que añadir que en la clausula cuatro, recargos, avisan que, si transcurrido un mes desde la notificación, no se procede al pago, se le aplicará sobre el principal un recargo del 20%, aunque haya recibido la notificación un mes y medio después de su edición.

      Por todo ello, solicitaba que se revisase la extraña praxis recaudatoria de la Junta de Aguas de Tudela y se proporcionase mayor transparencia, así como que se le permitiese abonar la cantidad debida sin recargos ni costes, por no haberse procedido a un aviso previo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 31 de julio de 2015 se recibe en Junta Municipal de Aguas de Tudela un correo electrónico del M.I. Ayuntamiento acompañando escrito del Defensor del Pueblo, relativo al expediente 15/261 dirigido al Alcalde de Tudela.

    Escrito presentado por […], mediante el cual formula una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de notificación previa al procedimiento de apremio relativa a la factura impagada del 4º Trimestre de 2014, n° AG2014045603 a nombre de […], contrato 115450.

    En contestación a la petición de informe que se nos realiza, se relaciona a continuación el procedimiento seguido por la Junta Municipal de Aguas para el cobro de los recibos trimestrales:

    1. Se envía la factura, a la dirección indicada por el titular del contrato, la primera semana posterior al trimestre. Para el 4º Trimestre de 2014 (octubre- noviembre-diciembre) la factura con fecha vencimiento 31 enero 2015, llega a los abonados la primera semana de enero de 2015.

    2. Desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 se pueden abonar en nuestras oficinas, o en cualquiera de las cuentas que Junta Municipal de Aguas tiene abiertas, estas cuentas se hacen constar en la factura para aquellas personas que no tienen domiciliado el pago.
    3. En el caso que las facturas estén domiciliadas se envían a la entidad indicada por el abonado al día siguiente de la fecha de vencimiento (en este caso el 2 de febrero de 2015, pues el día 1 era domingo).

      Indicar que estas facturas también pueden Ser abolladas desde la fecha de emisión (2/1/2015) hasta el 28 de febrero de 2015.

    4. En el supuesto que las facturas domiciliadas sean devueltas, se avisa mediante carta al abonado dando un plazo de pago en período voluntario hasta el 28 de febrero de 2015.

    5. El día 28 de febrero de 2015, a partir de las 14 h, todas aquellas facturas que no hayan sido abonadas se envían a la Agencia Ejecutiva.

    6. Por ello se deja constancia que el periodo de pago de las facturas trimestrales es de 60 días naturales.
    7. Se cumple lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, en sus artículos 13 a 16, pues de acuerde con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta Ordenanza se consideran sin notificación ,

      Dichas deudas se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto en el tablón de anuncios del M.I Ayuntamiento y Junta Municipal de Aguas, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de 30 días hábiles para el pago en periodo voluntario.

      Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 13, serán tramitadas por vía de apremio”.

  3. A la vista de la cuestión suscitada y del informe emitido por la Administración, y a fin de garantizar un adecuado pronunciamiento, esta institución, se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Tudela, y le solicitó la remisión de la siguiente documentación:
    1. Acreditación de la notificación colectiva, mediante anuncio o edictos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, a que se refiere el artículo 13.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, en relación con el cobro de la deuda del cuarto trimestre de 2014, que ha motivado la queja (lugares, fechas de publicación, etcétera).
    2. Acreditación de la notificación de la liquidación a que se refiere el artículo 86.3, segundo párrafo, de la Ley Foral de la Haciendas Locales de Navarra, invocado en el informe municipal, que dispone lo siguiente:

      “Son deudas sin notificación aquellas que, por derivar directamente de registros y censos de contribuyentes ya conocidos por los sujetos pasivos, no precisan de notificación individual.

      Así en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, censo, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, cuando estas sean idénticas a las anteriores, o cuando las variaciones o alteraciones que se produzcan sean de carácter general”.

    3. Justificación del importe aplicado en concepto de costas (actividades o actuaciones que lo motivan, explicación de la cuantía cargada, etcétera).

  4. Con fecha 22 de septiembre, el Ayuntamiento de Tudela ha remitido parte de la documentación solicitada.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la emisión de una providencia de apremio correspondiente al impago de la tasa por suministro de agua, sin notificación previa de la deuda.

    El artículo 86.3 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, define como deudas sin notificación aquellas que, por derivar directamente de registros y censos de contribuyentes ya conocidos por los sujetos pasivos, no precisan de notificación individual. Así en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, censo, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, cuando estas sean idénticas a las anteriores, o cuando las variaciones o alteraciones que se produzcan sean de carácter general.
    Por su parte, el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, saneamiento alcantarillado, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, dispone que las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 4, una vez exaccionadas éstas, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Junta Municipal de Aguas, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de 30 días hábiles para el pago en periodo voluntario.

    Por tanto, de acuerdo con la anterior normativa, las deudas sin notificación que nos ocupan son aquellas que, por derivar directamente de registro y censos de contribuyentes ya conocidos por sujetos pasivos, no precisan de notificación individual, pero requieren que se cumplan determinados requisitos, como son, entre otros, la notificación correspondiente al alta en el respectivo registro, y la publicación de las sucesivas liquidaciones mediante anuncios o edictos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Junta Municipal de Aguas.

    Examinada la información y documentación remitida por el Ayuntamiento de Tudela, a criterio de esta institución, no ha quedado acreditado que se hayan cumplido los requisitos de notificación correspondiente al alta en el respectivo registro, y de publicación mediante anuncios o edictos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Junta Municipal de Aguas.

    Consta en el expediente un edicto del Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, por el que se pone en conocimiento de todos los abonados del Servicio de Abastecimiento de Aguas, que se ha aprobado la liquidación de los recibos de agua y alcantarillado correspondientes al 4º trimestre 2014 estableciéndose como periodo de pago voluntario (incluido el de prórroga) el siguiente: del 1 de enero al 28 de febrero de 2015, ambos inclusive. Sin embargo, no se acreditan ni las fechas, ni lugares de publicación de dicho edicto.

    A la vista de ello, dado que se trata de un procedimiento tributario donde la correcta notificación o publicación de los actos y resoluciones adquiere una importancia fundamental, ya que a la mencionada publicación se le asigna la esencial función de la comunicación formal al obligado tributario del acto o de la resolución que de esa comunicación depende no solo la eficacia del acto sino que es la base para que el administrado pueda conocer exactamente su contenido y, en su caso, impugnarlo, dado que es un acto formal y garantista, en el que debe primar la rigurosidad en el cumplimiento de sus requisitos, y puesto que, en el supuesto examinado, el Ayuntamiento de Tudela no ha acreditado las fechas y lugares de publicación del edicto, esta institución estima necesario recomendar que se anule el procedimiento de apremio frente a don […].

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que anule el procedimiento de apremio iniciado frente a don […], por no haberse acreditado los lugares y fechas de publicación del edicto por el que se aprueba la liquidación de los recibos de agua y alcantarillado correspondientes al cuarto trimestre de 2014.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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