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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/431) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de resolver los recursos de alzada que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones que se adopten, dentro del plazo máximo de tres meses que fija la ley, y que, en el caso suscitado por el autor de la queja, se corrija la inactividad detectada a la mayor celeridad posible, resolviéndose su recurso y notificándose la resolución procedente.

08 octubre 2015

Función Pública

Tema: Falta de resolución de recurso de alzada.

Impulso de derechos

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

 

  1. El 29 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de resolución en plazo de un recurso de alzada que presentó.

    El interesado exponía lo siguiente:

    1. Con fecha 28 de abril de 2015, interpuso, a través del registro general electrónico, un recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, frente a la resolución de 15 de abril del Director General de Función Pública, relativa a la integración en el Sistema Nacional de Salud de los funcionarios de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

       

    2. Transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido para resolver y notificar, no había recibido notificación alguna al respecto.

       

    3. El órgano administrativo citado incumple el deber que le establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió el informe emitido por dicho Departamento, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, el señor […] manifiesta una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada que presentó frente a una resolución del Director General de Función Pública, referente a la integración en el Sistema Nacional de Salud de los funcionarios de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

    El recurso fue presentado el 28 de abril de 2015 y, ni a la fecha de presentación de la queja, ni a la fecha de emisión del informe en relación con la misma por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (28 de septiembre de 2015), había sido resuelto, y notificada la decisión correspondiente.

  4. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. Asimismo, el precepto establece que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

    En relación con ello, el artículo 115 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende “el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto”.

    En el caso planteado, el órgano administrativo ha incumplido el deber legal de resolución y notificación en plazo y, así, ha vulnerado el derecho del ciudadano a una buena administración; por ello, ha de emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales e instarse a que se corrija la inactividad detectada a la mayor celeridad posible.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de resolver los recursos de alzada que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones que se adopten, dentro del plazo máximo de tres meses que fija la ley, y que, en el caso suscitado por el autor de la queja, se corrija la inactividad detectada a la mayor celeridad posible, resolviéndose su recurso y notificándose la resolución procedente.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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