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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/496) por la que se sugiere al Departamento de Salud que atienda la petición de la autora de la queja y, por tanto, que le asigne un ginecólogo y que sea este el que realice el seguimiento en profundidad de su problema, con las citaciones periódicas que sean oportunas, adoptando las medidas precisas a tal fin.

21 octubre 2015

Sanidad

Tema: Disconformidad con atención sanitaria prestada por "Atención a la mujer".

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 3 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad por el servicio prestado desde el centro de atención a la mujer de Azpilagaña.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Presenta una amenorrea espontánea desde hace dos y medio (en enero se cumplirán los tres años), la cual no está ni diagnosticada, ni tratada.

    2. En el último año, le han asignado citas con cuatro ginecólogos diferentes del centro de atención a la mujer de Azpilagaña, uno distinto para cada cita. Cada uno de ellos le ha proporcionado un supuesto diagnóstico. Una de las profesionales le comentó creer que no tenía nada, pero no le proporcionó una explicación de su amenorrea, dolores, etcétera.

    3. Tiene 33 años y desea tener hijos, aunque no sea inmediatamente. Teme que esto no se pueda producir por una ausencia de solución a tiempo.

    4. Tras solicitar en reiteradas ocasiones una solución, uno de los ginecólogos le recetó progesterona (progeffik) cada cuatro meses para conseguir, al menos, la vuelta del período. Sin embargo, ni siquiera con esta medicación se ha conseguido.

    5. Explicó la falta de eficacia del medicamento y, aunque le aseguraron desde el centro que le llamaría la ginecóloga, a fecha de presentar la queja, y tras insistir una vez más, no ha recibido respuesta.

    6. Está recibiendo muy mala atención y no percibe ninguna preocupación por su caso.
    7. Prevé que va a verse obligada a acudir a un médico privado, aunque no cuenta con recursos económicos para ello.

      Por todo ello, solicitaba la atención de un profesional (de continuo) que pueda tratar su caso hasta dar con el problema que padece.

  2. Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Salud y le solicitó que informara sobre el asunto.

    Con fecha 6 de octubre de 2015, se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “El Consejero de Salud, en relación a la queja (Q15/496) que presentó doña […], con fecha 8 de septiembre de 2015, en la oficina del Defensor del Pueblo, por la disconformidad con el trato recibido desde el centro de Atención a la Mujer de Azpilagaña, informa lo siguiente:

    Doña […], acude al CAM de Azpilagaña en las siguientes fechas:

    El día 31/10/2014, remitida por su Médico de Atención Primaria (MAP).

    Se le cita en Consulta el día 28/11/2014 para comentar los resultados que aporta la paciente.

    El día 13/02/2015 acude al Centro para Consulta y resultados de pruebas solicitadas.

    Acude a control el día 13/03/2015.

    Se le cita en Consulta de Enfermería el día 29/06/2015.

    De nuevo acude a Control el día 04/08/2015 para valoración y seguimiento.

    La paciente ha sido vista efectivamente por dos Ginecólogos y una Matrona del Centro de Azpilagaña, ya que con el volumen de pacientes que asumimos no siempre podemos citar con el mismo Ginecólogo para no demorar el control de la paciente.

    En sus citas, no ha comentado, y así consta en su Historial, el deseo de tener familia. Si lo hubiera hecho, hubiéramos tenido que cambiar el tratamiento.

    A la paciente en todo este tiempo se le ha mantenido perfectamente informada de su situación clínica, sin que en ningún momento haya existido falta de atención y desinformación de su proceso asistencial”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la asistencia sanitaria prestada a la interesada en el centro de atención a la mujer de Azpilagaña, referente al problema de amenorrea espontánea que padece.

    La interesada, a la vista de que el problema no se ha solucionado y de que, en cada citación, se le ha asignado un ginecólogo distinto, pide la atención continuada de un mismo profesional, a fin de un adecuado seguimiento del caso, para procurar una solución al mismo.

  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 12.2 que los usuarios del sistema sanitario público tienen derecho a la libre elección de especialista en obstetricia y ginecología en los Centros de Atención a la Mujer de acuerdo a la reglamentación vigente en cada momento.

    Este derecho a la libre elección de especialista en obstetricia y ginecología conecta con la necesaria relación de confianza médico-paciente, que constituye una de las bases de una adecuada prestación sanitaria.

    Y tal derecho, y el fundamento que lo sustenta, pueden verse comprometidos si, por las razones que fuere (volumen de pacientes, según se explica en el informe del propio Departamento de Salud), las citaciones con el profesional de elección asignado no pueden llevarse a cabo con la periodicidad aconsejable y el paciente ha de ser visto por distintos profesionales.

    Esta atención por diferentes profesionales sucesivamente -si no es buscada para recabar distintas opiniones o criterios técnicos, como sucede, por ejemplo, cuando se pretende recabar una segunda opinión-, puede afectar a la calidad del proceso asistencial y del servicio prestado al paciente.

  5. De conformidad con este derecho y a la vista de las circunstancias que se explican en el caso, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que atienda la petición de la autora de la queja y, por tanto, que le asigne un ginecólogo y que sea este quien realice el seguimiento en profundidad del caso, con las citaciones periódicas que sean oportunas, adoptando las medidas que sean precisas a tal fin.

    Se trata de una solicitud razonable e incardinable en el mencionado derecho, así como en el derecho a recibir una prestación sanitaria de calidad.

    Todo lo anterior se señala sin entrar a valorar esta institución la actuación de los distintos profesionales que han atendido a la señora […], sino a fin de procurar una garantía de la calidad del servicio prestado a la autora de la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que atienda la petición de la autora de la queja y, por tanto, que le asigne un ginecólogo y que sea este el que realice el seguimiento en profundidad de su problema, con las citaciones periódicas que sean oportunas, adoptando las medidas precisas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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