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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/489) por la que se recuerda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud su deber legal de informar y orientar a los ciudadanos de los requisitos jurídicos o técnicos de las solicitudes que pretendan realizar, así como del plazo de resolución.

08 octubre 2015

Cultura

Tema: Falta de contestación a instancia sobre calificación de yacimiento arqueológico de una parcela privada.

Cultura

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

  1. El pasado 2 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia presentada el pasado 25 de marzo de 2014 en la Sección de Arqueología del entonces Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, relativa a la calificación de yacimiento arqueológico de una parcela sita en Larraga.

    En dicho escrito, me exponía que:

    “El pasado 25 de marzo de 2014, […] con DNI 15780057X presentó una Instancia en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Servicio de Patrimonio Histórico, Sección de Arqueología, a la atención de Jesús Sesma. Dicha Instancia era una RECLAMACIÓN CALIFICACIÓN DE YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO, donde se exponía:

    Que […] es propietaria de una parcela de 46.456 m2 de suelo rústico en el término municipal de Larraga. POLÍGONO 45 PARCELA 1923 (CODIFICACION ANTIGUA) POLÍGONO 7 PARCELA 820 (CODIFICACIÓN NUEVA).

    Que en la exposición pública de las bases previas correspondientes a las actuaciones en infraestructuras agrícolas del Sector XXIV del Área regable del Canal de Navarra (Orden Foral 65/2013 de 22 de febrero) han tenido conocimiento de que en la documentación relativa a la mencionada parcela se hace referencia a un yacimiento arqueológico de grado 2.

    Comprobado el Plan Municipal de Larraga, visado en febrero de 2013, no se encuentra ninguna indicación de tal tipo de yacimiento arqueológico en la mencionada parcela.

    Y se solicitaba: Que las bases previas correspondientes a las actuaciones en infraestructuras agrícolas del Sector XXIV se atengan al Plan Municipal y por tanto no contemplen referencia a un yacimiento arqueológico o subsidiariamente si se siguiera procedimiento para determinar la existencia de yacimiento arqueológico, este fuera clasificado con el grado 3.

    Transcurrido un año, y sin recibir ninguna resolución de contestación a dicha instancia nos intentamos poner en contacto con la Sección de Arqueología, más concretamente con Jesús Sesma, sin ningún éxito de respuesta por su parte. Por otro lado, nos informamos del silencio administrativo en el Gobierno de Navarra y nos especificaron que si en un plazo de 6 meses no se obtiene contestación a una instancia con una Resolución de cierre de dicho expediente, se resuelve a favor del ciudadano.

    Por todo ello, transcurrido año y medio desde la Instancia y aplicando el Silencio Administrativo, la parcela arriba indicada, no sea catalogada como yacimiento arqueológico o subsidiariamente fuera clasificado con el grado 3”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se ha recibido en la Sección de Arqueología la solicitud de informe del Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, relativa a la queja de […], en relación con el proyecto de Puesta en regadío del Sector XXIV de la Ampliación del Canal de Navarra, fases I y II. La reclamante es propietaria de la parcela 7/280 de Larraga, donde se encuentra catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra el yacimiento arqueológico Corraliza la Balsa II.

    El 25 de marzo de 2014 la reclamante presentó una solicitud en la que indicaba:

    • Que las bases previas se atengan al Plan Municipal y no contemplen referencia al yacimiento arqueológico en cuestión. A tal efecto presenta un plano sobre Protección del Patrimonio Cultural del expediente de Aprobación Inicial del Plan Urbanístico Municipal del Ayuntamiento de Larraga.
    • Que en caso de contemplarse el yacimiento tenga una menor protección de la señalada en las bases previas (se baje de grado 2 a 3)

      Al no haber recibido notificación de la resolución de su solicitud, indica que se entienda aceptada por silencio administrativo.

      A lo que cabe informar lo siguiente:

      1. El Plan Municipal en vigor de Larraga se aprobó definitivamente en 1998.A dicho plan se incorporó la información obrante desde 1997 en el Inventario Arqueológico de Navarra, donde no figuraba el yacimiento Corraliza la Balsa.

        Mediante Resolución 408/2012, de 20 de diciembre de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se autorizó la realización de una intervención arqueológica de urgencia con motivo de la redacción del proyecto Ampliación de la 1a Fase del Canal de Navarra: Zona regable, en los términos de Larraga y Mendigorría. Con motivo de dicha prospección se localizaron varios yacimientos desconocidos hasta la fecha, entre ellos Corraliza la Balsa 11, según consta en el informe de diciembre de 2012 Prospección Arqueológica. Ampliación del Canal de Navarra. Sector XXIV redactado por la empresa […] Las indicaciones del citado documento fueron incorporadas al Estudio de afecciones ambientales de la concentración parcelaria y de la transformación en regadío del Sector XXIV de la zona regable del Canal de Navarra, redactado por INTIA con fecha diciembre de 2013. El yacimiento se incorporó al Inventario Arqueológico de Navarra en diciembre de 2013.

        El art. 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra establece que Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como las evaluaciones ambientales de planes y programas y los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental deberán contener, dentro de su documentación, determinaciones para garantizar la conservación y protección de los bienes inscritos en el Registro de Bienes de Patrimonio Cultural de Navarra o recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra.

      2. Hallándose en fase de tramitación el citado expediente medioambiental, se recibieron en la Sección de Arqueología la solicitud de […] y otros nueve propietarios más de las localidades de Larraga y Mendigorría exponiendo peticiones en similar sentido, a fin de que se permitiera la instalación de riego por aspersión en terrenos de su propiedad que habían sido excluidos de riego por INTIA, redactor del proyecto, por hallarse un yacimiento arqueológico.

        La Sección de Arqueología emitió informe con fecha 3 de abril de 2014 relativo al expediente Estudio de afecciones ambientales de la concentración parcelaria y de la transformación en regadío del Sector XXIV de la zona regable de Canal de Navarra, en el que se informaba sobre las solicitudes presentadas, entre ellas la de la reclamante (vid. copia anexa, Documento 1. Anexo: Relación de personas interesadas). En el informe se daba contestación a los interesados sobre la inclusión de yacimientos, su valoración patrimonial (extensión, grado, etc.), la1 medidas de protección y la posibilidad de llevar a cabo obras que afecten a Patrimonio Arqueológico inventariado.

        El informe fue remitido por el Servicio de Patrimonio Histórico junto con las solicitudes de las personas interesadas en el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Esta emitió informe técnico ambiental sobre Autorización di Afecciones Ambientales, en el que se alude al informe de 3 de abril de la Sección de Arqueología y a las reclamaciones de los diez propietarios, no siendo competencia, de este Departamento la culminación del procedimiento.

        Por último, hay que hacer constar que la Sección de Arqueología ha atendido en repetidas ocasiones, tanto telefónica como presencialmente, a los interesados”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia presentada por la señora […] el pasado 25 de marzo de 2014 en la Sección de Arqueología del entonces Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, relativa a la calificación de yacimiento arqueológico de una parcela sita en Larraga.

    La autora de la queja aportaba un escrito de la Sección de Arqueología en el que le indicaban que, para plantear alguna reclamación, debía realizar un escrito, y que a la vista de todas las reclamaciones, desde la Dirección General de Cultura se resolverá de acuerdo con lo que la Ley determine. De momento no se ha informado con respecto a las quejas presentadas, a la espera de poder resolver todas en conjunto y dado que desde Agricultura y Medio Ambiente todavía no se ha resuelto la forma legal que se va dar al Estudio de Afecciones Ambientales en trámite.

    El informe recibido del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, refiere que la Sección de Arqueología recibió la solicitud de […] y otros nueve propietarios más de las localidades de Larraga y Mendigorría, relativas a la existencia de yacimiento arqueológicos en su parcelas. A la vista de ellas, con fecha 3 de abril de 2014, emitió un informe que fue remitido por el Servicio de Patrimonio Histórico a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la cual emitió informe técnico ambiental sobre Autorización de Afecciones Ambientales, en el que se alude al informe de 3 de abril de la Sección de Arqueología y a las reclamaciones de los diez propietarios, no siendo competencia de este Departamento la culminación del procedimiento.

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, reconoce, en su artículo 35, los derechos de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Asimismo, el artículo 42 obliga a las Administraciones públicas a informar a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  5. El Decreto Foral 27/2014, de 26 de febrero, por el que se aprueba la actuación de Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector XXIV del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Larraga y Mendigorría, y declara su utilidad pública y urgente ejecución, dispone en su apartado sexto, que el procedimiento a emplear será el del procedimiento normal de los previstos en la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

    Por otra parte, la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, regula el procedimiento de tramitación de la autorización de afecciones ambientales, que es un documento preceptivo para los procedimientos de concentraciones parcelarias, señalando los diferentes trámites y que la resolución corresponderá al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

    A la vista de la anterior normativa, se concluye que el procedimiento de concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector XXIV del área regable del Canal de Navarra, es un procedimiento complejo, que exige la tramitación de diversos actos, por diferentes Departamento del Gobierno de Navarra.

  6. En el supuesto planteado, consta que las alegaciones realizadas por la señora Lourdes […] fueron finalmente resueltas en el informe técnico ambiental de 22 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

    No obstante lo anterior, a la vista del escrito que se le remitió a la señora […] por parte de la Sección de Arqueología, en el sentido de que las reclamaciones debían presentarse en el mismo, y en el que se indicaba que la Dirección General de Cultura resolverá de acuerdo con lo que la Ley determine, dada la complejidad de un procedimiento de concentración parcelaria, a criterio de esta institución, de acuerdo con los derechos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, se debería haber informado a quienes presentaron las alegaciones de cuál era el organismo encargado de resolver, así como del plazo para su resolución, con el fin de evitar situaciones como la que da lugar a la queja, cuya autora entendía que la Sección de Arqueología debía haberle notificado la resolución de su escrito.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud su deber legal de informar y orientar a los ciudadanos de los requisitos jurídicos o técnicos de las solicitudes que pretendan realizar, así como del plazo de resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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