Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Emaitzak 337(e)tik 61-80

2022 urria 18

Resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra (O22/8 y Q22/940) por las que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales, al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en relación con la estancia y salida de varios menores del centro de observación y acogida de Marcilla, como suscribientes del Protocolo de Coordinación Operativa para la Acogida de Menores Migrantes no Acompañados, y en el ámbito de sus respectivas competencias, que: a) La eventual activación del procedimiento tendente a la determinación de la edad de los afectados se produzca, única y exclusivamente, en defecto de documentación acreditativa de la edad. Y, asimismo, que se revise el protocolo, condicionando la activación de este procedimiento a una segunda valoración técnica, practicada por personal del Departamento de Derechos Sociales y del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. b) En situaciones de tutela y guarda provisional como las que se dan en el centro de observación y acogida, se realicen o promuevan los trámites correspondientes a la documentación (empadronamiento, tarjeta sanitaria, etcétera) y, en su caso, regularización de la situación de los menores, en cuanto actuaciones encaminadas a facilitar el ejercicio de sus derechos y a procurar su inclusión social. c) Se observe el derecho de los interesados a que se les notifiquen las resoluciones correspondientes al cese de la tutela y guarda, con indicación de los recursos que procedan frente a dichas decisiones. d) Antes de que se acuerde la salida efectiva del centro, se realicen las gestiones pertinentes para facilitar una alternativa adecuada a las personas afectadas, pues, de otro modo, pueden quedar abocadas a situaciones incompatibles con su dignidad y el ejercicio de sus derechos básicos, y, en tal sentido, que se desplace el criterio de inmediatez de la salida si fuera necesario. e) Se revise lo acontecido en relación con la falta de comunicación a la Dirección General de Políticas Migratorias de la llegada de los menores al centro de acogida, así como con la ausencia de derivación al programa KIDEAK (acompañamiento a jóvenes migrantes sin apoyo familiar) de menores procedentes del sistema de protección de la infancia, y se adopten medidas para subsanar las deficiencias de coordinación apreciadas en este caso. f) Se estudien y adopten medidas para evitar que, decretada la mayoría de edad y cesadas las medidas de protección como menores, por el hecho de que dicha edad no quede determinada con precisión, los afectados no puedan acceder a prestaciones y ayudas públicas previstas para personas mayores de edad, estimando que la declaración no debe operar solo a los efectos perjudiciales para los interesados. g) Se evite, en el mayor grado posible, el empleo de vehículos policiales rotulados y la actuación de agentes uniformados en los casos que afecten a menores, considerando que el hecho que determinadas intervenciones puedan requerir un cierto grado de urgencia no debería ser un obstáculo para ello. h) Se revise el protocolo, a la vista de todo lo recomendado anteriormente, con el fin de complementarlo en todo lo que sea necesario, incluido el procedimiento a seguir en el caso de que los menores se nieguen a ser entrevistados o a pasar las pruebas médicas de determinación de la edad.

Gaia: La salida obligatoria y la situación a la que se vieron abocados varios menores, de origen gambiano y ghanés, acogidos en el COA de Marcilla, tras ser declarados mayores de edad.

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