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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/227) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Sunbilla que, bien sea por sí mismo o con la participación tanto de otras Administraciones como del propio autor de la queja, ejecute las obras precisas para garantizar que el camino que da acceso a la vivienda de aquél sea seguro.

2022 urria 17

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La falta de arreglo del camino de acceso a su vivienda.

Alcaldesa de Sunbilla/SunbillakoAlkatea

Señora alcaldesa:

 

1. El 21 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sunbilla, por la falta de arreglo del camino de acceso a su vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Lleva 7 años viviendo en un caserío ubicado en Sunbilla.

b) Para acceder a su vivienda es preciso utilizar un GR (sendero de gran recorrido).

c) En dicho camino, existe un tramo que cuando está mojado deviene peligroso, existiendo el riesgo de poder caer por una ladera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sunbilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señaló lo siguiente:

“PRIMERO.- Como expone el Sr. (…) lleva siete años viviendo en un caserío que ha arreglado en Sunbilla, donde los últimos 600 metros que dan acceso a la vivienda es un GR que va al Mendaur y a otra vivienda.

Que como contenido del expediente del proyecto de rehabilitación del Caserío Dantzainekoborda, (…), en acuerdo de sesión ordinaria de Pleno de 06/03/2015 se requiere documentación complementaria sobre el citado proyecto donde el punto 4 del mismo se refiere al camino de acceso.

Del informe emitido por los técnicos municipales el 04/03/2015 en su punto 5 se desprende:

Que el promotor ha rellenado los baches con material de residuos cuya utilización como pavimento final no es autorizable. Por tanto, deberá extender sobre las zonas parcheadas una capa de todouno apisonada de forma que el pavimento sea continuo en todo el camino. (…).

De la respuesta al escrito del Ayuntamiento, firmado por el técnico del promotor (…), en su punto 4 se desprende:

Que se adjunta fotografía del estado de mejora de los tramos más conflictivos. Antes el estado primitivo era un barrizal que impedía el acceso a la borda y ahora en la rodadura se ha mejorado rellenando con cascotes de teja y ladrillo

Como quiera que, en breve, cuando otorguen licencia se arreglará el tejado, todo el material del mismo, triturado, servirá de base al camino y posteriormente, donde sea necesario, se extenderá todouno. (…).

Por tanto, cuando el reclamante adquirió la vivienda ya era conocedor del estado del camino, afirmando que era primitivo, un barrizal que impedía el acceso a la borda y que, a los efectos de la obtención de la licencia municipal de obra para el proyecto de rehabilitación solicitado, se comprometía a la adecuación de este, extendiendo incluso todouno donde se viera necesario.

(…)

TERCERO.- Señala el Sr. (…) que hay un tramo en el que cuando está mojado (la mayoría del año) y cuando llueve, existe riesgo real de caer por una ladera de montaña. Denuncia que hace poco se le quedó cruzado el coche y también se ha quedado atascado en un hoyo. Continúa diciendo que al no hacerse ningún tipo de mantenimiento cada vez es más peligroso para llegar a su vivienda.

Partiendo de que el Ayuntamiento de Sunbilla carece de solvencia y la financiación deseable para realizar las obras de acondicionamiento del camino de acceso a Dantzainekoborda, al igual que con el resto de las pistas se ha procedido a la solicitud de todas las subvenciones aprobadas en relación con la actuación de acondicionamiento del citado camino:

1.- En el Plan de Infraestructuras Locales del 2017-2019, prolongado hasta el año 2021, número de registro 2018/9866-0801/22018. (…).

Quedando excluida por considerar prioritarias otras actuaciones solicitadas al obtener más puntuación de conformidad con los coeficientes regulados en el citado PIL, las cuales fueron ejecutadas de conformidad con la subvención concedida

2.- Se solicitó la reconocida urgencia número de registro: 2021/1433049-20/12/2021. (…).

Tras las inundaciones provocadas por el temporal Barra, el Ayuntamiento de Sunbilla junto con los técnicos municipales, procedió a valorar todos los daños producidos por el mismo, incluyendo entre los expedientes presentados para calificación de reconocida urgencia la actuación de reparación del camino de acceso a Dantzainekoborda.

Tras la visita de los técnicos del GN y tras la reunión mantenida por el Ayuntamiento con el Director General de Administración Local y Despoblación, nos informan de que NO consideran la RECONOCIDA URGENCIA de la actuación objeto de reclamación, reconociendo por el contrario la emergencia en otros expedientes remitidos a la par y que merecieron mejor acogida del órgano sectorial conforme a sus criterios de priorización de ayudas en atención a los diferentes proyectos presentados.

Que a la par que se están ejecutando las obras sobre otras actuaciones donde SI se ha reconocido la urgencia, se aprovechará la maquinaría utilizada a los efectos de adecentar el citado camino dentro de la capacidad económica y de solvencia del Ayuntamiento. Y este es un compromiso asumido por la Corporación que presido.

Que es voluntad de este Ayuntamiento ejecutar las obras de acondicionamiento de la pista de acceso a los caseríos referenciados, participando en todas y cada una de las líneas de subvención que se aprueban para este fin, siendo la más inmediata la aprobación del nuevo Plan de Infraestructuras Locales. (…)”.

3. Visto el compromiso del Ayuntamiento de adoptar medidas en el acondicionamiento del camino objeto de controversia, esta institución consideró oportuno estimar que el asunto se encontraba en vías de solución.

No obstante, el 20 de mayo de 2022, el autor de la queja se volvió a dirigir a esta institución manifestando que el Ayuntamiento no había realizado ningún trabajo en el camino.

Por ello, esta institución se volvió a dirigir al Ayuntamiento de Sunbilla solicitando información al respecto.

En el informe del Ayuntamiento recibido, se señalaba lo siguiente:

“PRIMERO. - Como expone el Sr. (…) (a fecha 20 de mayo de 2022), “el Ayuntamiento no ha hecho ningún trabajo en el camino como se comprometió”.

Que si bien el Ayuntamiento de Sunbilla, en el punto tercero del informe remitido a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, con fecha 15 de marzo de 2022, en relación al expediente 22//227, expreso:

‘Que a la par que se están ejecutando las obras sobre otras actuaciones donde SI se ha reconocido la urgencia, se aprovechará la maquinaría utilizada a los efectos de adecentar el citado camino dentro de la capacidad económica y de solvencia del Ayuntamiento’.

Las obras de ejecución de la actuación por emergencia del ‘Acondicionamiento del camino Basamas (acceso alternativo Aritzeder Auzoa), Sunbilla (Navarra)’, como consecuencia de las inclemencias del tiempo y la demanda de la maquinaria por parte del contratista adjudicatario, para otras obras o actuaciones, no han finalizado hasta el 08 de junio de 2022.

Finalizadas las mismas y de conformidad con el compromiso adoptado por el Ayuntamiento de Sunbilla en el informe arriba referenciado, se han procedido a realizar las obras de adecentamiento del camino objeto de queja en el expediente Q22/227.

SEGUNDO. – Que adjunto se remite copia compulsada de la certificación y liquidación final de las obras ‘Acondicionamiento del camino Basamas (acceso alternativo Aritzeder Auzoa), Sunbilla (Navarra)’, donde se puede comprobar la fecha de recepción de las mismas. (…).

TERCERO. - Que adjunto se aporta reportaje fotográfico de las obras realizadas sobre el camino objeto de queja, a los efectos de adecentar el mismo dentro de la capacidad económica y de solvencia del Ayuntamiento. (…)”.

4. De nuevo, visto que el Ayuntamiento asumía el compromiso de realizar las obras de adecentamiento del camino objeto de controversia, esta institución consideró que el asunto estaba en vías de solución; sin embargo, el 30 de septiembre de 2022, el interesado volvió a dirigir un escrito a esta institución manifestando que el problema, lejos de resolverse, había empeorado.

Por ello, esta institución volvió a dirigirse al Ayuntamiento de Sunbilla solicitando información al respecto. En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Como se expone en el escrito recibido con fecha 06/10/2022, en las dependencias de este Ayuntamiento, del Defensor del Pueblo de Navarra, el 15 de junio de 2022 esta institución le comunicó la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el mismo, por falta de arreglo del camino de acceso a su vivienda.

Que esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Ayuntamiento de Sunbilla en el que se indicaba que se había procedido a realizar las obras de adecentamiento del camino objeto de queja.

Que el 30 de septiembre de 2022 se ha vuelto a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

a) Se realizaron obras en el camino de acceso a su vivienda, que consistieron en el alisar el terreno con unas máquinas, sin echar ningún material.

b) Debido a las lluvias, el camino se ha embarrado y se ha echado a perder. Antes había un poco de bordillo de barro de unos 30 centímetros que paraba el coche al patinar, así como varios drenajes. Al realizar las obras pisaron dichos drenajes y no los volvieron a formar.

c) Teniendo en cuenta el estado actual del camino, es muy peligroso circular por ahí, ya que es muy inestable y corre peligro de caer por el barranco.

d) Muestra su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento, ya que las obras realizadas en el mes de junio no han solucionado el problema de acceso a su vivienda.

PRIMERO. – Del informe emitido por los técnicos municipales el 04/03/2015 en su punto 5 se desprende:

Que el promotor ha rellenado los baches con material de residuos cuya utilización como pavimento final no es autorizable. Por tanto, deberá extender sobre las zonas parcheadas una capa de todo uno apisonada de forma que el pavimento sea continuo en todo el camino. (…).

De la respuesta al escrito del Ayuntamiento, firmado por el técnico del promotor (…), en su punto 4 se desprende:

Que se adjunta fotografía del estado de mejora de los tramos más conflictivos. Antes el estado primitivo era un barrizal que impedía el acceso a la borda y ahora en la rodadura se ha mejorado rellenando con cascotes de teja y ladrillo

Como quiera que, en breve, cuando otorguen licencia se arreglará el tejado, todo el material del mismo, triturado, servirá de base al camino y posteriormente, donde sea necesario, se extenderá todouno. (…).

Por tanto, cuando el reclamante adquirió la vivienda ya era conocedor del estado del camino, afirmando que era primitivo, un barrizal que impedía el acceso a la borda y que, a los efectos de la obtención de la licencia municipal de obra para el proyecto de rehabilitación solicitado, se comprometía a la adecuación de este, extendiendo incluso todo uno donde se viera necesario.

SEGUNDO. - Partiendo de que el Ayuntamiento de Sunbilla carece de solvencia y la financiación deseable para realizar las obras de acondicionamiento del camino de acceso a Dantzainekoborda, al igual que con el resto de las pistas se ha procedido a la solicitud de todas las subvenciones aprobadas en relación con la actuación de acondicionamiento del citado camino:

1.- En el Plan de Infraestructuras Locales del 2017-2019, prolongado hasta el año 2021, número de registro 2018/9866-0801/22018. (…).

Quedando excluida por considerar prioritarias otras actuaciones solicitadas al obtener más puntuación de conformidad con los coeficientes regulados en el citado PIL, las cuales fueron ejecutadas de conformidad con la subvención concedida

2.- Se solicitó la reconocida urgencia número de registro: 2021/1433049-20/12/2021. (…).

Tras las inundaciones provocadas por el temporal Barra, el Ayuntamiento de Sunbilla junto con los técnicos municipales, procedió a valorar todos los daños producidos por el mismo, incluyendo entre los expedientes presentados para calificación de reconocida urgencia la actuación de reparación del camino de acceso a Dantzainekoborda.

Tras la visita de los técnicos del GN y tras la reunión mantenida por el Ayuntamiento con el Director General de Administración Local y Despoblación, nos informan de que NO consideran la RECONOCIDA URGENCIA de la actuación objeto de reclamación, reconociendo por el contrario la emergencia en otros expedientes remitidos a la par y que merecieron mejor acogida del órgano sectorial conforme a sus criterios de priorización de ayudas en atención a los diferentes proyectos presentados.

Que a la par que se ejecutaron las obras sobre otras actuaciones donde SI se ha reconocido la urgencia, se aprovechó la maquinaría utilizada a los efectos de adecentar el citado camino dentro de la capacidad económica y de solvencia del Ayuntamiento, ya que, pese a que el Ayuntamiento abono el importe íntegro de las obras, aun NO se ha recibido la subvención vinculada a dichas actuaciones siendo las mismas de un importe de 47.373,93 €. (…)

Que el Ayuntamiento de Sunbilla ha incluido entre las solicitudes de subvención para el Plan de Infraestructuras Locales del 2022-25 la actuación de “Acondicionamiento y mejora del camino Mendaur caseríos Dantzainekoborda y Urrixtibil número de registro 2022/930132. (…).

Que en caso de ser incluida en el citado Plan el Ayuntamiento podrá ejecutar las obras de conformidad con el proyecto presentado.

TERCERO. – Que es intención de este Ayuntamiento dar solución al problema planteado tan pronto como le sea posible, pero que se ha de tener en cuenta que tras la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021. (BOE Nº 221, de 14 de septiembre de 2022), han sido incluidas 13 de las 17 actuaciones solicitadas, por lo que el Ayuntamiento tendrá que hacer frente a la parte no subvencionada de esas 14 actuaciones, así como de la parte que debe adelantar al no ser la totalidad de la subvención objeto de anticipo.

Teniendo en cuenta que el Gobierno de Navarra aún no se ha pronunciado sobre las líneas de subvención por el aprobadas, el importe tanto a adelantar como a aportar por parte del Ayuntamiento de Sunbilla, supone más de la mitad del presupuesto anual de la Entidad Local”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el estado en que se encuentra un camino que da acceso a la vivienda del autor de la queja.

El interesado manifiesta que para acceder a su vivienda es necesario utilizar un GR, un tramo del cual, cuando llueve, deviene peligroso. En este sentido, alega que en más de una ocasión ha perdido el control del automóvil, corriendo el riesgo de caer por la ladera del monte.

El Ayuntamiento de Sunbilla, por su parte, manifiesta que cuando el autor de la queja adquirió su vivienda ya era conocedor del estado del camino y, a los efectos de la obtención de la licencia municipal para la rehabilitación de aquélla, se comprometió a la adecuación del camino. Asimismo, dentro de sus posibilidades económicas, ha ejecutado obras de acondicionamiento del mismo y pedido subvenciones y ayudas para financiar las obras que pudieran definitivamente solventar el problema.

6. En opinión de esta institución, en la presente queja concurre el compromiso asumido por el autor de la queja de efectuar las obras de adecuación del camino, con el deber del Ayuntamiento como titular demanial del mismo de conservarlo, mantenerlo y mejorarlo.

Teniendo presente que el autor de la queja asumió al solicitar y obtener la licencia para la rehabilitación del inmueble que hoy constituye su vivienda la obligación de realizar las obras de adecuación del camino, el Ayuntamiento de Sunbilla podría haber asumido un papel meramente pasivo en relación con la presente queja. Sin embargo, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que ha realizado en ocasiones obras tendentes a mejorar la situación y buscado financiación pública para poder acometer las obras que resuelvan definitivamente el problema.

Esta institución valora positivamente esta actitud proactiva del Ayuntamiento de Sunbilla en la solución del problema, pero estima conveniente sugerirle que, bien sea por sí mismo o con la participación tanto de otras Administraciones como del propio autor de la queja en cumplimiento del compromiso en su día adquirido al solicitar y obtener la licencia de rehabilitación antes citada, ejecute las obras precisas para garantizar que el camino que da acceso a la vivienda de aquél sea seguro.

7.En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Sunbilla que, bien sea por sí mismo o con la participación tanto de otras Administraciones como del propio autor de la queja, ejecute las obras precisas para garantizar que el camino que da acceso a la vivienda de aquél sea seguro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sunbilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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