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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/973) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Lerín el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes y peticiones que le formulen. Y se recomienda al Ayuntamiento de Lerín que, abordando el asunto con la interesada o sus familiares, valore y, en su caso, implemente algún tipo de solución que permita a aquélla, persona afectada por una elevada discapacidad, poder disfrutar de la instalación conforme a su especificidad; y, en todo caso, que vele por el uso adecuado de aquellos elementos de la instalación destinados en exclusiva al colectivo de personas con discapacidad.

2022 urria 05

Kirola

Gaia: Las dificultades que tiene una persona con discapacidad, por razón de la enfermedad que padece, para poder utilizar adecuadamente la piscina municipal de Lerín.

Alcaldesa de Lerín

Señora Alcaldesa:

 

1. El 29 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lerín, relativa al uso de la piscina municipal por parte de su hija.

La autora de la queja explicaba que su hija tiene una discapacidad en grado del 80%, así como la condición de persona en situación de dependencia severa. Por causa de su enfermedad, padece fobia hacia el resto de personas y, cuando estas se acercan, reacciona con agresividad, tanto hacia sí misma, como hacia los demás.

Señalaba que suelen hacer uso de la piscina municipal de Lerín, pues le sirve a su hija para relajarse y como terapia, calmándose las conductas que manifiesta, excepto si se acercan otras personas. Acuden a la instalación cuando no hay casi nadie.

Ante esta situación, al hacerse muy dificultoso el uso, se dirigieron al Ayuntamiento el año pasado, tanto verbalmente, como por escrito, solicitando un poco de tiempo para que su hija pudiera usar la piscina. Sin embargo, no han recibido respuesta.

Asimismo, expusieron que el baño de la instalación destinado a personas con discapacidad estaba siendo usado este verano por el público en general, en perjuicio de aquéllas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lerín, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de septiembre de 2022 se ha recibido el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las dificultades que tiene una persona con discapacidad, por razón de la enfermedad que padece, para poder utilizar adecuadamente una instalación municipal (piscina y servicio).

Se cuestiona, asimismo, la falta de atención del Ayuntamiento de Lerín a la solicitud presentada sobre el asunto (hace ya un año, se expresaba en la queja).

4. Con carácter preliminar, y dado lo que se manifiesta en la queja respecto a la falta de respuesta a la instancia que presentó la interesada, se ha de recordar que las Administraciones públicas están obligadas a resolver las solicitudes y peticiones que les dirijan los ciudadanos y ciudadanas, especialmente si se trata de cuestiones objeto de la competencia de aquéllas.

Así resulta de lo previsto por el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el caso de las entidades locales de Navarra, también de lo establecido en el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra: “Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

Se emite un recordatorio en tal sentido.

5. En relación con la cuestión de fondo suscitada en la queja, aun entendiendo la dificultad que puede entrañar gestionar situaciones como la descrita y conciliarlo con el derecho de todas las personas al uso ordinario de las instalaciones municipales, esta institución ve adecuado que la entidad local aborde el asunto con la interesada o sus familiares, con vistas a valorar y, en su caso, implementar algún tipo de solución que permita a aquélla, persona afectada por una elevada discapacidad, poder disfrutar de la instalación conforme a su especificidad.

Se ha de declarar que la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad orienta a que los poderes públicos adopten medidas de discriminación o acción positiva respecto a aquéllas, a fin de procurar compensar la situación de desventaja con que se encuentran en términos general. En tal sentido, por ejemplo, la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, se refiere a las medidas de acción positiva como “aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad”.

El artículo 10 de la misma ley foral orienta a la adopción de tales medidas, en los siguientes términos:

“Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo se implementarán medidas adicionales dirigidas a colectivos más vulnerables, susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas LGTBI con discapacidad, los niños y las niñas con discapacidad, quienes precisen de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y las que padecen exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural y las minorías étnicas. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación”.

Podrían ser valorables, en esta línea de acción de positiva, opciones como reservar la piscina, o una parte de la misma, durante un espacio de tiempo predeterminado, sin perjuicio de otras alternativas que pudieran acordarse entre las partes y que fueran proporcionadas y adecuadas al fin perseguido.

En todo caso, se ha de velar, como afirma el Ayuntamiento que hará, por el uso adecuado de aquellos elementos destinados en exclusiva para este colectivo, como es el caso del servicio al que se alude en la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Lerín el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes y peticiones que le formulen.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Lerín que, abordando el asunto con la interesada o sus familiares, valore y, en su caso, implemente algún tipo de solución que permita a aquélla, persona afectada por una elevada discapacidad, poder disfrutar de la instalación conforme a su especificidad; y, en todo caso, que vele por el uso adecuado de aquellos elementos de la instalación destinados en exclusiva al colectivo de personas con discapacidad. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lerín informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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