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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1064) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que aumente el número de plazas residenciales para personas con discapacidad, especialmente para ingresos temporales, para que situaciones como la descrita en la queja no sucedan de nuevo. b) Se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo establecido.

2022 urria 20

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

 

1. El 6 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de una plaza que se le había asignado a su hermana temporalmente en un centro de atención a la discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene una hermana con discapacidad, doña (..), de la que es cuidadora no profesional.

b) El 11 de abril de 2022 presentó una instancia dirigida al Departamento de Derechos Sociales, solicitando el ingreso temporal de su hermana en un centro para personas con discapacidad, del 11 al 31 de julio, con el objeto de poder disfrutar de unos días de vacaciones.

c) Tras varias conversaciones con el departamento, a finales de junio se pusieron en contacto con ella desde el Centro Infanta Elena para solicitarle documentación relativa a su hermana, tras considerar desde el departamento que este era el centro adecuado para dicho ingreso.

De esta forma, le confirmaron que era en dicho centro en el que iba a producirse el ingreso temporal y le informaron de la admisión de su hermana en el mismo. Iba a ocupar temporalmente una plaza de una persona residente que se encontraba de vacaciones, por lo que aceptó esta opción.

d) El 5 de julio, a las 15:00 horas, recibió una llamada de la Directora del Centro Infanta Elena, doña (..), transmitiéndole que su hermana no había sido admitida para el ingreso solicitado, por haber regresado la persona residente de las vacaciones. Le informaron de que debía ponerse en contacto con el Departamento de Derechos Sociales para explorar otras opciones.

e) Dadas las fechas y por encontrarse a escasos cinco días del ingreso, con la ropa de su hermana marcada, las vacaciones planificadas y bajo un tratamiento oncológico, no logró encontrar ninguna solución y el ingreso no pudo llevarse a cabo.

f) Desde el centro se le llegó a ofrecer la posibilidad de ingresarla en un centro de día. No obstante, esta posibilidad no era viable para su hermana, dado que no puede hacer viajes a diario y no podía transportarla.

Por todo lo expuesto, solicita, por un lado, que no se ofrezcan esas plazas tan condicionadas cuando no se tiene la certeza de que la persona que la ocupa no va a hacerlo en el periodo en cuestión.

En el caso de que se ofrezcan, que se expliquen por escrito las condiciones de las mismas. A ella en ningún momento se le dio respuesta escrita a sus instancias.

En el caso de no poder conceder estas plazas de forma definitiva, como es el caso, que se ofrezcan alternativas viables que se ajusten a las necesidades de cada persona.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

“Tras la revisión del expediente de (..), se informa de lo siguiente:

Los servicios de ingresos temporales para personas con discapacidad son un tipo de prestación garantizada para personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

No existen en Navarra centros específicos para la realización de ingresos temporales por lo que la concesión de los mismos está supeditada a que las personas que ocupan las plazas de manera permanente se ausenten por vacaciones u otras circunstancias.

En el caso de (..), se recibe la solicitud de ingreso temporal el 20 de abril solicitando ingreso temporal del 11 al 31 de julio y el día 27 de dicho mes se envía al Centro Infanta Elena, donde informan que podrán atender a (..) ya que hay una persona que no estará en el centro durante esas fechas. Es el propio el que contacta con la familia para confirmar el ingreso y coordinar el mismo.

Unos días antes de que se produzca el ingreso, la persona titular de la plaza resulta contagiada por COVID-19 y decide no ausentarse del centro durante las fechas en las que (..) había solicitado el ingreso temporal.

Se consultó con el resto de centros que atienden a personas con discapacidad física no encontrándose en ese momento disponibilidad para realizar dicho ingreso en ninguno de ellos.

Se ofreció como alternativa atención diurna en el mismo centro Infanta Elena que finalmente fue rechazada por la familia.

Desde la Sección de Servicios para personas con discapacidad se le informó de la posibilidad de realizar dicho ingreso en un centro privado, para el que podría solicitar una prestación vinculada al servicio.

En la actualidad no se puede garantizar en Navarra la concesión del ingreso temporal con total seguridad, aunque siempre se intenta dar respuesta a las solicitudes de respiro que las personas solicitan, por encima, incluso, de lo que se ofrece por Cartera de Servicios Sociales.

Las solicitudes no se contestan hasta que no se ha realizado el ingreso temporal y se envía la correspondiente resolución de concesión del servicio.

Las condiciones de los servicios de ingreso temporal se explican desde los servicios sociales de base o los centros de atención primaria de salud, que son conocedores de que no existen recursos específicos para ello.

Lo sucedido es algo extraordinario y sobrevenido puesto que cuando se asigna una plaza de respiro es porque se conoce que va a estar vacante esa plaza durante las fechas solicitadas.

En estos momentos se está pendiente de una licitación para aumentar el número de plazas residenciales para personas con discapacidad física, por lo que esperamos poder dar mejor respuesta a las necesidades de las personas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de concesión del servicio de ingreso temporal para la hermana de la autora de la queja, que previamente había sido concedido mediante conversación telefónica.

4. La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, dispone, en relación al servicio de ingreso temporal lo siguiente:

B12. Servicio de ingresos temporales para personas con discapacidad.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

- Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

- Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

- Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

- Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

- Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: El programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

- Alojamiento.

- Manutención: cinco comidas diarias.

- Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

- Cuidados asistenciales: diario.

- Atención social: mensual.

- Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

- Atención médica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

- Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

- Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días en personas con discapacidad intelectual.

- Terapia ocupacional: semanal.

- Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

- Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

- Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

- Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, la protección del derecho de acceso a las prestaciones sociales diverge en función de que se esté ante una prestación calificada de garantizada o de no garantizada. Así, en el caso de las prestaciones no garantizadas, las mismas son exigibles “de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria” (apartado cuarto del precepto); por el contrario, en el caso de las prestaciones garantizadas, estas son exigibles “como derecho subjetivo” (apartado tercero del precepto), es decir, según interpreta esta institución, y por oposición a lo señalado para las prestaciones no garantizadas, con independencia de la disponibilidad presupuestaria.

5. En el caso concreto es notorio que el derecho subjetivo de la hermana de la autora de la queja no ha sido satisfecho. Ante la inexistencia de vacantes disponibles y adecuadas para procurar la atención precisa, deberían habilitarse nuevas plazas, pues, de otro modo, la garantía del derecho queda vacía de contenido.

Por ello, si bien esta institución valora positivamente lo manifestado en el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales en el sentido de que se esta pendiente de una licitación para aumentar el número de plazas residenciales para personas con discapacidad física, ve necesario formular una recomendación al respecto, para que situaciones como la planteada no se repitan de nuevo.

6. Por otro lado, en relación a la falta de contestación a la instancia presentada por la autora de la queja el pasado 11 de abril de 2022, se indica en el informe remitido que “las solicitudes no se contestan hasta que no se ha realizado el ingreso temporal y se envía la correspondiente resolución de concesión del servicio”.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro de un plazo razonable.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo.

En este caso, la actuación del Departamento de Derechos Sociales no es conforme con la normativa anteriormente expuesta. A criterio de esta institución, ante una solicitud de prestación de un servicio, deberá resolver dicha solicitud en el sentido que proceda, dentro del plazo de tres meses, máxime cuando se trata de una prestación garantizada.

Por ello, habiendo vencido el plazo legal para dar contestación, procede recordar el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo legalmente establecido.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que aumente el número de plazas residenciales para personas con discapacidad, especialmente para ingresos temporales, para que situaciones como la descrita en la queja no sucedan de nuevo.

b) Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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