14 noviembre 2022
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O22/16) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Salud que evalúe y adopte medidas que permitan cumplir con los tiempos máximos de atención que la ley reconoce a los usuarios del sistema sanitario (Ley Fora 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y normativa reglamentaria de desarrollo). b) Se recuerda al Departamento de Salud el deber de observar lo previsto por el artículo 4.2 de dicha ley foral, de forma que, si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos correspondientes, se le informe de tal extremo y se le oferten otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público, al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta. c) Se recomienda al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas de información a los ciudadanos sobre las previsiones de demora en la atención concreta que precisen y sobre la situación de los interesados en la correspondiente lista de espera, incluyendo, su posición en la lista u orden de prelación.Tema: La información que ofrece el Departamento de Salud a los pacientes que se encuentran en las listas de espera.