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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1126) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz que valore incrementar el servicio de jardinería en la calle San Babil, de modo que el servicio se reciba suficientemente, en términos similares o sustancialmente equivalentes al de otros lugares del núcleo de Olcoz.

02 noviembre 2022

Servicios públicos

Tema: La insuficiente prestación del servicio de jardinería en una calle de Olcoz.

Alcaldesa de Biurrun-Olcoz

Señora Alcaldesa:

1. El 22 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, por el deficiente servicio de jardinería.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tras varios meses prestándose el servicio de jardinería por una nueva empresa contratada, no se está realizando de forma adecuada, por cuanto una única persona realiza un mal corte y no pasa la desbrozadora para los acabados.

b) Ha presentado reclamaciones al Ayuntamiento, pero no se está dando solución al problema. En la última reclamación no han recibido ningún tipo de respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 14 de mayo de 2020, se recibe correo electrónico del interesado quejándose de la falta de prestación del servicio de jardinería en la zona de su vivienda.

Mediante Resolución de alcaldía de 22 de mayo de 2020 se le contesta que la contratación del servicio de jardinería se demoró, pero una vez iniciado no se han podido ejecutar los trabajos debido al estado de alarma por el Covid-19 y se le informa de que ya se ha comenzado la prestación del servicio de jardinería.

El 22 de mayo se vuelve a recibir correo del interesado indicando que no se le ha dado respuesta. El 27 de mayo se le envía por correo electrónico la resolución de alcaldía de 22 de mayo.

El 31 de agosto se vuelve a recibir correo del interesado quejándose porque solo se ha realizado un corte en su calle. El 29 de octubre se contesta por correo electrónico al interesado indicando que los trabajos se han realizado. El interesado responde que no se han realizado y la secretaria le responde por correo electrónico que da traslado a alcaldía para su revisión.

El 10 de noviembre se recibe correo del interesado quejándose por la falta de respuesta y por la falta de prestación del servicio en la calle San Babil de Olcoz.

Mediante Resolución de alcaldía número 40, de 13 de noviembre, se contesta a todas las quejas informándole de que se dio parte a la empresa que presta el servicio desde la primera queja, que se ha vuelto a dar orden para que realicen los trabajos y se le piden disculpas. Se le envía por correo el mismo 13 de octubre.

Con fecha 19 de mayo de 2021 se recibe correo del interesado por el que se quejan de la forma en la que se realiza el corte de la C/San Babil, al considerar que no se hace de forma correcta.

Mediante Resolución de alcaldía de 22 de mayo se le contesta que se va a proceder al desbroce y el 18 de junio se notifica al interesado que acusa recibo el 12 de julio.

El 11 de junio de 2021 se recibe correo del interesado en el que indica que el concejal ha explicado al servicio de jardinería como realizar el corte pero que volvieron a hacerlo mal.

Por Resolución de 9 de julio se le contesta que el corte se ha realizado hasta el límite de la parcela que es vial público desbrozando el espacio suficiente para que la maleza no invada la calzada y sin afectar a la parcela privada de cultivo, considerándose así correctamente efectuado. Recibe la notificación el 12 de julio.

El 19 de julio se vuelve a quejar, por correo electrónico, de la contestación recibida y de la forma de realizar el corte. El mismo día vuelve a mandar correo sobre unos arbustos que invaden la calzada y otro correo con hierba que entra en las arquetas.

El 27 de julio presenta una instancia por la que solicita se tengan en cuenta sus reclamaciones, se les facilite el documento por el que se establece el diferente criterio de corte de la C/San Babil y se les llame para aclarar el tema y resolverlo.

Por Resolución de alcaldía de 9 de septiembre de 2021 se da respuesta a las quejas y solicitudes formuladas del 19 al 27 de julio diciendo que se han trasladado a la empresa que presta el servicio y que a finales de año se revisará el trabajo para intentar mejorar el servicio. El 16 de septiembre consta recepción de la notificación de la resolución por el interesado.

El 17 de septiembre de 2021 el interesado presenta instancia por la que solicita se le comunique los cortes que se realizan en la C/San Babil, los metros de corte desde el vial hasta el camino/parcela agrícola, que se realice el corte con cortadora y desbrozadora. El 20 de diciembre envía nuevo correo electrónico.

El 10 de junio de 2022 se recibe correo del interesado por el que indica que con el cambio de la empresa de jardinería el servicio es todavía peor que en años anteriores.

El 21 de julio vuelve a enviar correo porque no ha obtenido respuesta y manifestando que siguen con los mismos problemas.

CONCLUSIÓN

Visto lo actuado en el expediente este Ayuntamiento informa de lo siguiente:

- Se ha dado respuesta en numerosas ocasiones a las quejas recibidas a pesar de que la mayoría se han recibido por correo electrónico no efectuándose por los cauces oficiales (a través de la sede electrónica o mediante instancia). Asimismo, se han mantenido con el interesado conversaciones telefónicas por parte de alcaldía para explicar y solucionar el tema.

- El Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz no cuenta con otros recursos económicos que los obtenidos por los impuestos municipales y por el Fondo de Transferencias de Gobierno de Navarra. Además, se da la circunstancia de que el Ayuntamiento desde 2012 ha tenido que solventar obras de gran envergadura debido a errores de la Urbanización de los dos pueblos realizada en 2006. Dichas obras han mermado la capacidad presupuestaria del municipio teniendo que recortar o mantener gastos presupuestarios como es el caso del servicio de mantenimiento de jardines.

Sabemos que el presupuesto dedicado a Jardinería es insuficiente (15.000 €) y que hemos priorizado que la empresa realice las labores en zonas comunes y en las zonas, donde se encuentra nuestro patrimonio artístico, en detrimento de las zonas más alejadas o que no tienen excesivo paso. Hacer se hace todo, pero la dedicación y minuciosidad no es la misma.

- Por otro lado, también hemos tenido problemas con las empresas que hemos contratado durante los tres últimos años. No hemos conseguido que cumpliesen lo pactado inicialmente, en parte porque una vez empezado su trabajo nos explicaban que era demasiado en tiempo y que no les cuadraban las cuentas: el número de horas por trabajador/a para hacer el trabajo tal y como estaba planteado, superaba lo que se percibía. Por ello se ha cambiado varias veces la empresa de jardinería para conseguir una mejor prestación del servicio de mantenimiento de jardines.

Esta explicación fue referida al interesado en numerosas ocasiones. Entendemos su derecho a exigir que su zona esté perfectamente desbrozada, limpia y cuidada pero también creemos, que dada la situación presupuestaría, él debería entender que, a día de hoy, no podemos mantener su zona perfecta y que el ayuntamiento, en cuanto se finalicen las obras de arreglos de la urbanización que tiene comprometidas, podrá incrementar el presupuesto destinado a la jardinería”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el deficiente servicio de jardinería en la calle San Babil de Olcoz. A juicio del autor de la queja, el servicio no se presta de manera adecuada en dicha zona, a diferencia de lo que ocurre en otras zonas de la localidad.

El Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz informa de las diferentes reclamaciones presentadas por el autor de la queja y de las contestaciones remitidas. En cuanto al fondo del asunto, se indica que se ha cambiado varias veces de empresa de jardinería para conseguir una mejor prestación del servicio, pero dada la situación presupuestaria del Ayuntamiento, han priorizado que se realicen las labores en zonas comunes y en las zonas donde se encuentra patrimonio artístico, en detrimento de las zonas más alejadas o que no tienen excesivo paso.

4. La Ley de Bases de Régimen Local dispone que los municipios ejercerán como competencias propias la materia de medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos y gestión de los residuos sólidos urbanos.

La sentencia de 30 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 25 de Madrid, califica los servicios de jardinería como “esenciales” para la comunidad, por la “influencia directa en la seguridad y salud de la población” y por ser preservadores “del patrimonio medioambiental, de incalculable valor para la ciudad por la inversión que su creación requiere y su fragilidad ante la falta de mantenimiento”.

5. En el supuesto planteado, el Ayuntamiento reconoce que, debido a la situación presupuestaria, se priorizan la labores en zonas comunes o más transitadas, en detrimento de zonas más alejadas, como es aquella en la que reside el autor de la queja.

A criterio de esta institución, el servicio de jardinería ha de prestarse, por razón del principio de igualdad, en condiciones, si no idénticas o absolutamente uniformes, sí al menos sustancialmente equivalentes o comparables entre los vecinos, pues ellos son los destinatarios del servicio y los que contribuyen a su mantenimiento.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz que valore incrementar el servicio de jardinería en la calle San Babil, de modo que el servicio se reciba suficientemente, en términos similares o sustancialmente equivalentes al de otros lugares del núcleo de Olcoz.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

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