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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1090) por la que se recomienda al Departamento de Salud que valore, adopte o promueva medidas tendentes a corregir la carencia de personal de enfermería a que se alude, determinante de la negativa a conceder el permiso solicitado por la autora de la queja, tanto en garantía del buen funcionamiento del servicio, como de los derechos que la normativa reconoce al personal que lo presta.

28 octubre 2022

Función Pública

Tema: La denegación, de forma reiterada, a la autora de la queja de un permiso sin sueldo.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 13 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación de un permiso sin sueldo que solicitó.

En dicho escrito, exponía que:

“Reiteradamente se me ha denegado el permiso sin sueldo. En esta ocasión lo deniegan en la Resolución 1749E/2022 por la imposibilidad de cubrir el puesto habiendo la posibilidad de ser cubierta por una persona conocedora y con licencia para cubrir este puesto. El compañero al que me refiero termina el contrato el día 23/09/2022 y mi solicitud es a partir del día 26/09/2022”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1. Doña (…), enfermera del Hospital Universitario de Navarra, ha solicitado un permiso de reparto del empleo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.

2. El permiso sin sueldo de reparto de empleo está regulado en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por las que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su artículo 1 apartado cuatro se establece: Los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período.

Asimismo, en artículo 2 apartado E se recoge: El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su concesión, en función de las necesidades del servicio, y será continuado.

3. La información que consta en el Servicio de Personal del HUN es que en el momento de la solicitud las diferentes unidades de enfermería tienen más de 50 contratos sin poder cubrir debido a la escasez de profesionales. A esta circunstancia tenemos que añadir que en los tres meses solicitado por el profesional se incluyen varios períodos (puente foral, vacaciones de Navidad) que son muy problemáticos para la cobertura de los contratos del personal de enfermería.

4. Por todo ello, y debido a las necesidades del servicio que se justifican en la imposibilidad de cubrir los contratos de personal de enfermería existentes, en estos momentos 60, y el período de disfrute solicitado, el permiso sin sueldo de reparto de empleo solicitado por (….) ha sido denegado.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a la interesada de un permiso sin sueldo, invocando la Administración que su concesión no es compatible con la cobertura de las necesidades del servicio. Se señala en la queja que la denegación del permiso se ha producido de forma reiterada.

4. La concesión del permiso solicitado se rige por el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones públicas de Navarra. Su artículo 1.4 dispone que.

Los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período”.

En el caso que nos ocupa, no se aprecia que no se realicen contrataciones temporales para cubrir el puesto de trabajo, ni que las características de la plaza, en sí mismas consideradas, justifiquen la imposibilidad de cobertura temporal.

Lo aducido por la Administración remite más bien a que la escasez de profesionales de enfermería provoca la imposibilidad fáctica de sustituir las ausencias o minoraciones de la carga de trabajo del personal funcionario  o contratado, lo que llevaría a una inviabilidad generalizada en la concesión de permisos.

Parece necesario concluir que la Administración ha de garantizar el normal funcionamiento del servicio sanitario, pero, al mismo tiempo, en cuanto inherente a su potestad organizativa y a su actividad de gestión de recursos humanos, ha de procurar adoptar medidas para subsanar la carencia a que se apunta, tanto en garantía de dicho servicio, como del normal desenvolvimiento de los derechos reconocidos al personal que presta el mismo.

En definitiva, si no hay posibilidades de sustitución, no puede esta institución concluir que la denegación de este concreto permiso (orientado al reparto del empleo) sea ilegal, pues estaría fundada en la necesidad de preservar el funcionamiento del servicio sanitario que se presta a los ciudadanos; pero es exigible que la Administración valore, adopte o impulse medidas que subsanen la carencia que se cita, razón por la que se formula una recomendación en tal sentido.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que valore, adopte o promueva medidas tendentes a corregir la carencia de personal de enfermería a que se alude, determinante de la negativa a conceder el permiso solicitado por la autora de la queja, tanto en garantía del buen funcionamiento del servicio, como de los derechos que la normativa reconoce al personal que lo presta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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