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Bienestar social
Tema: El perjuicio económico que ha supuesto para la hermana del autor de la queja el traslado de una residencia a un centro psicogeriátrico.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 27 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la supresión, tras su traslado de centro, del derecho a la plaza concertada que tenía reconocida.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es tutor de doña [..], declarada como Gran Dependiente Nivel 1 y con un grado de discapacidad del 89%.
b) Después de permanecer más de diez años en el domicilio y no seguir siendo posible su cuidado, el 7 de mayo de 2018 ingresó en el Centro Residencial La Vaguada, donde ha permanecido durante un tiempo.
c) Por Resolución 11/2021, de 5 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se autorizó el ingreso de su hermana en La Vaguada y se fijó una aportación económica de 1.460,47 euros.
d) Recientemente, la dirección técnica del centro La Vaguada comunicó a los familiares que ese centro ya no era el adecuado para su hermana, siendo lo más idóneo ingresar en un centro psicogeriátrico.
e) Los familiares aceptaron la propuesta y dieron su consentimiento para pasar de un centro a otro. Por lo que, finalmente, se le trasladó al Centro Padre Menni de Pamplona.
f) Manifiesta que la permanencia en dicho centro debe ser en las mismas condiciones que las establecidas en la Resolución 11/2021, de 5 de enero, ya que es la única que reconoce los derechos y obligaciones del derecho subjetivo que asiste a la enferma. Además, mientras no haya otro acto administrativo que revoque esta ayuda, la misma permanece.
g) Añade que en ningún momento se ha informado al tutor de los motivos y las consecuencias de tal traslado, ni que se va modificar la resolución que concedió la ayuda otorgando el consiguiente plazo para poder realizar alegaciones.
f) Considera que se le esta ocasionado un grave perjuicio a doña [..] con ocasión de una serie de decisiones que en la práctica le privan de un derecho económico subjetivo que tenía válidamente reconocido para atender a sus necesidades vitales, dada su condición reconocida como gran dependiente Nivel 1 con un grado de minusvalía del 89%.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Revisado el expediente objeto de la queja (040-000341-2016), y vistas las alegaciones aportadas en la misma a través de la solicitud del informe por parte del Defensor del Pueblo, la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:
Doña [..] fue valorada como persona en situación de gran dependencia en 2009. Tras percibir una ayuda para cuidados en el entorno familiar, en octubre de 2015 solicitó un cambio de prestaciones para acceder a recurso residencial.
Dado que en ese momento la interesada tenía 61 años, y era menor de 65 años, la solicitud fue recepcionada por la Sección de servicios para personas con discapacidad.
En abril de 2016 se recibe en la Sección de servicios para personas mayores solicitud de ingreso residencial, acompañada de un informe de la clínica Josefina Arregi, que orientaba a la necesidad de una plaza de carácter psicogeriátrico para doña […]. Este tipo de plazas están destinadas a personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, y que presentan alteraciones conductuales relacionadas con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
En mayo de 2016, la Comisión Interdepartamental (Salud-Derechos Sociales) valoró la idoneidad de plaza psicogeriátrica para la interesada, atendiendo a su diagnóstico y necesidades especiales de cuidados.
En abril de 2018, tras entrevista de la técnica de la Sección de mayores con la familia, y revisados los informes aportados, se valora que en ese momento ya no precisa una plaza especializada psicogeriátrica.
Doña [..] ingresó de forma privada en la Residencia La Vaguada el 7 de mayo de 2018, reconociéndose una prestación vinculada al servicio de atención residencial por importe de 250,19 euros al mes, atendiendo al grado de dependencia y a la capacidad económica de la persona.
Con fecha 6 de diciembre de 2020 pasa a ocupar una plaza concertada en dicho centro, con una aportación de 1.460,47 euros mensuales. El resto del coste de la plaza lo asume la Administración pública, ya que la aportación de la persona es sólo una parte del precio módulo concierto.
El 18 de marzo de 2022 se recibe en la Sección solicitud de plaza psicogeriátrica acompañada de informe médico de la residencia La Vaguada, que queda pendiente de valoración por la Comisión Interdepartamental.
Cuatro días después, el 22 de marzo, se informa a esta Sección de que se ha producido la baja voluntaria de la persona en la residencia La Vaguada y el ingreso en la clínica Padre Menni. Cabe señalar que en ningún momento desde la Sección se orientó a la familia a ingresar en dicho centro, sino que fue desde la residencia donde se encontraba. Es decir, no fue un traslado por una decisión administrativa, sino un ingreso por decisión de las personas responsables de su cuidado.
Con fecha 6 de abril de 2022, la situación de doña [...] es valorada en la comisión técnica, concluyendo que precisa en ese momento de una plaza de atención psicogeriátrica.
Al encontrarse entonces ocupando una plaza privada en la clínica Padre Menni, y no ser posible concederle una plaza pública en dicho centro (en ese momento había 31 personas en concierto y 19 en plaza privada con prestación vinculada al servicio esperando una plaza pública), se procedió a reconocer una prestación por importe de 747,83 euros desde el 22 de marzo, fecha en que ingresó en el centro, y quedando en lista de espera para plaza de concierto psicogeriátrica en la Clínica Padre Menni.
Es práctica habitual en la Sección de servicios para personas mayores, si la persona o sus representantes legales no expresan lo contrario, mantener a las personas en lista de espera únicamente en el centro que han elegido, atendiendo a sus deseos y al arraigo que se genera una vez ingresadas.
Desde esta Subdirección se comprenden las dudas, e incluso el malestar de la familia, ya que ha pasado de vivir en un centro durante cuatro años, a no poder ser atendida en él. Además, por una decisión de sus representantes, o asesorados por el centro de mayores en el que residía, al pasar a un centro privado, su aportación económica para su cuidado es sensiblemente mayor a la que venía realizando en la residencia La Vaguada.
Entendemos que, desde el punto de vista administrativo, todos los actos e informaciones proporcionadas han sido correctos, no quedando otra posibilidad que, si las personas representantes de la interesada lo desean, ofrecer una plaza pública en alguno de los otros dos centros que disponen de plazas concertadas psicogeriátricas, y cuya lista de espera es menor que la Clínica Padre Menni, como son la Residencia San Isidro de Lumbier y el Centro Benito Menni de Elizondo.
En relación con las consideraciones que se realizan en el escrito de la queja, debe señalarse que la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, configura el sistema público de servicios sociales como el conjunto de las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra.
A estos efectos, formarán parte del sistema público de servicios sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.
Por otra parte, tanto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia como la propia Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, configuran el derecho de acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales, como un derecho subjetivo, que se concreta en los diferentes servicios o prestaciones que lo componen; derecho subjetivo cuyo contenido puede variar en el tiempo, en función de las necesidades y deseos de la persona titular, y en función de la forma en la que se satisfaga el derecho, bien con medios propios o concertados por la Administración e incluso con medios ajenos.
La diversidad de servicios y prestaciones del sistema, la posibilidad de cambios en la forma de satisfacer el derecho, unido a las diversas formas en las que se prestan los servicios y a los diferentes requisitos y condiciones de cada uno de los servicios y prestaciones que conforman el sistema, determinan, que el mismo derecho subjetivo a ser beneficiario de los servicios sociales se satisfaga de forma diferente, no sólo para las diferentes personas, sino también para una misma persona a lo largo del tiempo.
Respecto a la queja presentada, en lo concerniente a la baja voluntaria en la residencia La Vaguada, el Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales, incluye como prestación garantizada la atención residencial en centro psicogeriátrico, para aquellas personas mayores de 65 años, o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia, siendo requisitos de acceso, el presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras, tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia, acreditar la residencia efectiva y continuada en Navarra en los dos años anteriores a la solicitud, informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Salud y Derechos Sociales), y ser el recurso asignado en el Programa Individual de Atención.
Como se ha explicado, el centro residencial La Vaguada solicitó el 18 de marzo de 2022 informe de idoneidad para el paso a una plaza residencial de psicogeriatría, basado en la imposibilidad de atención adecuada de las necesidades de la residente.
El 22 de marzo de 2022, doña […] ingresó en la Residencia Padre Menni, sin que en ese momento contara con informe de idoneidad.
La Comisión Interdepartamental de 6 de abril de 2022, valoró positivamente la idoneidad de una plaza psicogeriátrica para la interesada, valoración que hubiera justificado la baja en el centro La Vaguada, como traslado de centro y no como una baja voluntaria, dado que en el momento en que aquélla se produjo efectivamente, la Administración no había autorizado el cambio a una plaza psicogeriátrica.
Sin perjuicio de lo señalado respecto al motivo de la baja, lo cierto es que doña [..] es titular del derecho a una plaza garantizada de atención residencial psicogeriátrica, en los términos en los que está reconocido dicho servicio en el Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas dispone únicamente de plazas psicogeriátricas concertadas, en la Residencia San Isidro de Lumbier y en los Centros Padre Menni de Pamplona y Benito Menni de Elizondo.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de acceder a una plaza concertada en el centro en el que ingresó, dada la lista de espera existente en el mismo, y en menor medida en los otros dos centros situados en Lumbier y Elizondo, y siendo efectivo el ingreso en la Clínica Padre Menni, el derecho de la interesada queda garantizado con la concesión de una prestación vinculada al servicio.
Para finalizar, y como se ha explicado al representante de la interesada, si así lo desean, se puede ofrecer una plaza pública en alguno de los centros que disponen de plazas concertadas psicogeriátricas, y cuya lista de espera es menor”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el perjuicio económico que ha supuesto para la hermana del autor de la queja el traslado de la residencia La Vaguada al centro psicogeriátrico Padre Menni de Pamplona/Iruña.
4. La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, reconoce a la interesada, atendiendo a su grado de dependencia, el derecho a la prestación garantizada del servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
Con arreglo a esa misma normativa, este derecho ha de satisfacerse por parte de la Administración pública (Departamento de Derechos Sociales) mediante la prestación de un servicio público, a través de una plaza pública o concertada (forma de satisfacción ordinaria del derecho).
Ante la falta de satisfacción del derecho en su forma ordinaria y primera, de asistencia técnica, deberá concederse la prestación económica vinculada al servicio.
En este sentido, la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, en su disposición adicional segunda, establece lo siguiente:
1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.
2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.
3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.
4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente.
El apartado primero de la disposición adicional segunda establece, en línea con la ley y el resto de previsiones conexas, el carácter subsidiario de la prestación económica respecto del servicio público, pues la voluntad del legislador es que el derecho de las personas con dependencia severa o gran dependencia se satisfaga mediante el servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico, siendo deber de la Administración procurarlo.
El apartado cuarto, según interpreta esta institución, al remitir, en cuanto a la cuantificación de la prestación, a los "mismos criterios establecidos para el acceso al servicio", viene a perseguir la indemnidad económica para el destinatario, de tal modo que se evite que la falta de prestación del servicio público por causa imputable a la Administración, cuando no pueda procurarlo eventualmente por falta de plazas, le perjudique en términos patrimoniales.
Por ello, el importe de la prestación económica a conceder debería colocar a la interesada, a efectos de pago del servicio al que tiene derecho, en la misma o una muy similar situación económica a la que hubiera correspondido de ofrecérsele la plaza pública a la que tiene derecho.
Se ha de considerar, asimismo, que en el sistema de servicios sociales rige el principio de proximidad (artículo 5, letra e, de la Ley Foral de Servicios Sociales, según el cual, los servicios sociales deberán prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda con la mayor celeridad a la interesada una plaza, pública o concertada, de atención residencial en centro psicogeriátrico.
En defecto de lo anterior, entre tanto no se le conceda la plaza, recomendar que la prestación económica vinculada al servicio se cuantifique de tal modo que permita abonar el servicio en similares términos a los previstos para las plazas públicas o concertadas, de forma que la falta de adjudicación del servicio público al que tiene derecho no le perjudique económicamente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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