2022 ekaina 03
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/379) por la que, a) se recuerda al Ayuntamiento de Esteribar que, a fin de evitar la indefensión del ciudadano, debe resolver y tramitar las peticiones de los ciudadanos con plena observancia de los requisitos formales legalmente previstos, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Esteribar que, en la medida en que considera que no puede dar trámite a la petición de la autora de la queja por la existencia de diversos defectos, le conceda un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, indicándole en caso de que fuera necesario el tipo de documentación que precisa aportar.Gaia: La falta de tramitación de una solicitud de modificación catastral por considerar que la autora de la queja no acredita su representación ni aporta documentación preceptiva para la incoación del expediente