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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/215) por la que recomienda al Departamento de Salud que, a la vista de las previsiones de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y atendiendo a la derivación realizada por el Servicio de Neurología, cite a la autora de la queja con celeridad para la atención que precisa en la Unidad de Raquis.

2024 apirila 22

Osasuna

Gaia: La demora que está padeciendo la autora de la queja para ser citada por la Unidad de Raquis.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 26 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita en la Unidad de Raquis.

En dicho escrito, exponía que:

“El motivo de mi e-mail es para poner una queja a la Especialidad de Raquis de CHN.

En octubre fui al médico de cabecera, ya que tenía mucho dolor en la pierna derecha y algo menos en la izquierda. Mi doctor me mandó hacer una resonancia. La resonancia magnética fue el día 20 de diciembre 2023.

El 30 de noviembre de 2023 tuve cita con Neurología. Cuando supo lo que pasaba, ella dijo que iba a pedir cita (Volante Preferente) a Raquis para aligerar el proceso. Esto es debido a que yo no descanso bien por el dolor y el descanso es primordial para la epilepsia.

Entro en listas de espera para Raquis el 1 de diciembre de 2023. El 12 de enero de 2024 pongo una queja en Atención al Paciente. El 12 de febrero 2024, acogiéndome a la Ley Foral 14/2008 de 2 de Julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.

Tampoco surte efecto porque a día de hoy, 26 de febrero 2024, me llega una carta que no hay hueco”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Desde el Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario de Navarra, nos indican que, según datos de Historia Clínica, doña (…) fue remitida a la Unidad de Raquis desde el Servicio de Neurología con fecha 30 de noviembre del 2023.

El motivo de la derivación es la presencia de una lumbociatalgia derecha con diagnóstico de espondilosis degenerativa, que condiciona estenosis central y de los recesos laterales a nivel del espacio L4L5, según Resonancia Nuclear Magnética realizada el 20 de diciembre de 2023.

El dolor ha sido refractario al primer nivel de analgesia, y motivó visita al Servicio de Urgencias el 12 de noviembre de 2023.

Además, según criterio de Neurología, no se puede descartar que el Tramadol usado como analgésico o la falta de descanso por el dolor hayan bajado el umbral de crisis y ello haya motivado la crisis epiléptica padecida en noviembre de 2023.

Por todo ello, se considera que la paciente debe ser citada en la unidad de Raquis en el primer hueco disponible, con el objetivo de valorar otras alternativas para aliviar el dolor, que serán complementarias al resto de tratamientos que la paciente ha recibido.

El Servicio de Admisión se encargará de ponerse en contacto con la paciente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que la interesada estaría padeciendo para ser citada por la Unidad de Raquis, a la que se le derivó desde el Servicio de Neurología.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.

En el caso al que se alude, la derivación se produjo hace ya más de cuatro meses (al parecer, con carácter preferente). Por ello, aun valorando positivamente la disposición que muestra el Departamento en su informe, se ve pertinente recomendar que se cite a la interesada con celeridad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, a la vista de las previsiones de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y atendiendo a la derivación realizada por el Servicio de Neurología, cite a la autora de la queja con celeridad para la atención que precisa en la Unidad de Raquis.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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