Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Emaitzak 5617(e)tik 3221-3240

2016 otsaila 23

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/664) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política Financiera que devuelva a la herencia yacente a que se refiera la queja la cantidad correspondiente a la diferencia entre el recargo de apremio aplicado (10% de la deuda) y el recargo ejecutivo (5%), toda vez que no se notificó en forma legal la providencia de apremio al sujeto pasivo.

Gaia: El recargo del 10% que el Departamento de Hacienda y Política Financiera le ha impuesto por una deuda satisfecha fuera de plazo, como consecuencia de la información errónea suministrada por una funcionaria del Departamento sobre el lugar y plazos para recoger la carta de pago.

Ogasuna

2016 otsaila 15

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/689) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, la reclamación presentada el 21 de agosto de 2015 por la interesada.

Gaia: La disconformidad de una docente con la reducción en un colegio público de las horas lectivas de la asignatura de religión, así como con el idioma en el que se impartirán las clases a partir de ahora, que pasan de ser en castellano a ser en inglés

Función Pública

2016 otsaila 12

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/685) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de facilitar la información pública que le soliciten los ciudadanos en un plazo de quince días.

Gaia: Las dificultades que le ha puesto el Departamento de Educación en el acceso a su expediente relativo a la adjudicación de una plaza de atención temprana con apoyo y atención en el CREENA de Tudela, lo que le ha impedido contar con la información necesaria para recurrir en vía administrativa.

Función Pública

2016 urtarrila 28

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/643) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de observar los procedimientos de revisión de oficio que contemplan los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en los casos en que, por propia iniciativa, proceda a la modificación de actos administrativos previos dictados en procedimientos selectivos, como es el caso de la Resolución que aprueba el listado de contratación del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo a que se refiere la queja, modificada por la Resolución 983/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso; recordar, asimismo, el deber legal, en tales casos, de articular un trámite de audiencia de los interesados. Asimismo se le recomienda que valore corregir la situación creada en el caso de la autora de la queja, reponiéndole en su prioridad con efectos desde la fecha en que la misma hubiera cesado por virtud de la Resolución 983/2015, y, si procede, que compense a la interesada por no haberle llamado a la contratación.

Gaia: Disconformidad con la modificación del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, del orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal de Auxiliares administrativos del Gobierno de Navarra.

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