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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/14) por la que se recomienda al Ayuntamiento Pamplona-Iruña que, a la mayor brevedad posible, entregue a los interesados la documentación solicitada el 5 de octubre de 2017.

2018 otsaila 15

Función Pública

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud de una copia de los expedientes administrativos correspondientes a dos convocatorias de promoción del nivel D al C.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 9 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […] y del señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a una solicitud de copia de los expedientes administrativos correspondientes a dos convocatorias de promoción del nivel D al C, presentada el 5 de octubre de 2017.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con la queja formulada por el señor (…) por la presente le informamos que efectivamente no se le ha trasladado la documentación en tiempo y forma por falta de medios personales. A la mayor brevedad procederemos a darle traslado de la misma.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una petición de una copia de los expedientes administrativos correspondientes a dos convocatorias de promoción del nivel D al C, realizada por los interesados el 5 de octubre de 2017. Dicha documentación todavía no ha sido entregada a los autores de la queja.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña expone en su informe que todavía no ha atendido la petición realizada por los interesados, debido a la escasez de personal, y se compromete a su entrega en breves fechas.

  4. En el presente caso, resulta pacífico el reconocimiento del derecho de acceso a la documentación solicitada por los interesados (según informa el Ayuntamiento, si todavía no se ha entregado, es por razones organizativas), y que este lleva aparejado el derecho obtención de copias de los documentos que lo conforman cuando así se solicite [artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

    A este respecto, cabe añadir que el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, establece que:

    Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.

    Tendrán, asimismo, los ciudadanos derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, si la documentación tiene la condición de pública.

    El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios.

    La denegación o limitación de tales derechos, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.

    Por otra parte, el artículo 18.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal. Este artículo se complementa, a su vez, con el artículo 70.3, en el que se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales.

  5. A la vista de la normativa que resulta de aplicación a la cuestión objeto de queja y de la documentación solicitada por los interesados, esta institución considera que, transcurridos ya cuatro meses desde las peticiones efectuadas por los autores de la queja, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña debe entregar, a la mayor brevedad posible, la documentación solicitada. Por tanto, se hace una recomendación a este respecto.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento Pamplona-Iruña que, a la mayor brevedad posible, entregue a los interesados la documentación solicitada el 5 de octubre de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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