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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/39) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja a las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 2 de diciembre de 2016 hasta el día 18 de agosto de 2017.

2018 otsaila 22

Función Pública

Gaia: La denegación por el Departamento de Educación de las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que se encontró en situación de incapacidad temporal.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 17 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo que permaneció en incapacidad temporal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es funcionaria docente en el CPEIP […]. Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 2 de diciembre de 2016 hasta el día 18 de agosto de 2017, como consecuencia de una caída en el centro de trabajo que le produjo una rotura completa de ligamento en su tobillo derecho, entre otras patologías, por lo que fue intervenida quirúrgicamente el día 15 de febrero de 2017, previa inmovilización, y con posterior tratamiento rehabilitador.
    2. Durante el periodo que estuvo de baja médica, no tuvo posibilidad alguna de disfrutar las vacaciones que le correspondían.
    3. Iniciado el periodo lectivo, e incorporada a su puesto de trabajo, solicitó verbalmente el disfrute de las vacaciones pendientes. Dicha solicitud le fue verbalmente denegada.
    4. El artículo 6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que:

      El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Doña (…), funcionaria docente, perteneciente al Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria […] de Pamplona, adscrita al Departamento de Educación, presenta instancia con fecha 19 de enero de 2018, solicitando disfrutar de los días correspondientes de vacaciones del curso 2016-2017, por encontrarse desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 18 de agosto de 2017 en situación de incapacidad temporal (IT). La instancia referida reproduce literalmente la queja que motiva este informe, con la salvedad de la petición misma, por cuanto en el escrito dirigido a este Departamento la solicitante no dice oponerse a una denegación previa, sino que su pretensión versa sobre el reconocimiento y concesión de vacaciones no disfrutadas.

    Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 25 de enero de 2018 se ha dictado Resolución 296/2018, de 25 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, notificada a la persona interesada con fecha 30 de enero de 2018, por la que se desestima la solicitud presentada por doña (…), de postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2016-2017, cuyo contenido seguidamente se transcribe en cursiva:

    El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 5.1 establece que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

    Por su parte, el artículo 6.5 dispone que el personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.

    Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el apartado 2 del citado artículo contempla el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.

    Asimismo, el apartado 6 del referido artículo, prevé que el personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de una incapacidad temporal podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

    A la hora de determinar los días de vacaciones que le corresponde disfrutar al personal docente, hay que partir de la base de que los 27 días laborables mencionados anteriormente, se computan a lo largo de los periodos de inactividad de los centros educativos previstos para cada curso académico por Resolución del Director General de Educación.

    Los mencionados periodos de inactividad se especifican por Resolución del Director General de Educación del Departamento de Educación por la que anualmente se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra.

    De acuerdo con la información que obra en su expediente personal, doña (…), permaneció en situación de incapacidad temporal (IT) desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 18 de agosto de 2017.

    Considerando lo expuesto anteriormente y su reincorporación al puesto de trabajo con efectos desde el 19 de agosto de 2017, procede desestimar la solicitud presentada por doña (…) de postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso escolar 2016-2017, dado que los 27 días de vacaciones laborables del citado curso escolar tenían que haber sido disfrutados por la interesada necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación

    RESUELVO:

    1. Desestimar la solicitud presentada por doña (…), de postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2016-2017, por encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT) desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 18 de agosto de 2017.
    2. Trasladar la presente Resolución, a la Secretaría General Técnica, y a la persona interesada, significando a esta última que contra esta Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

      A lo anterior cabe añadir que si por cualquier cauce pudiera acreditarse la realidad de la denegación verbal que doña (…) expone haber recibido por parte de órgano que no determina, este Departamento valoraría adoptar las medidas que en Derecho resultaran oportunas. No obstante, entre estas actuaciones en ningún caso se contemplaría la concesión de postergación de vacaciones solicitadas, y ello por razón del impedimento categórico reglamentario que en la Resolución transcrita queda expuesto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el derecho de la interesada a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que se encontró en situación de incapacidad temporal, como consecuencia de una caída sufrida en el centro escolar donde trabaja como personal docente.

    La autora de la queja expone que, cuando se reincorporó al puesto de trabajo, solicitó verbalmente las vacaciones que no había disfrutado. Sin embargo, dichas vacaciones fueron denegadas también de forma verbal.

  4. El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe que la solicitud de vacaciones presentada por escrito por la interesada ha sido desestimada mediante la correspondiente resolución, al imponer la normativa que resulta de aplicación que, en el caso del personal docente, las vacaciones se soliciten y disfruten necesariamente a continuación de la fecha de reincorporación. Habiéndose producido la solicitud por escrito de las vacaciones cuatro meses después de dicha reincorporación, no es posible el reconocimiento del derecho a las vacaciones. Por otra parte, dicho Departamento informa que en el caso de que se acreditase la denegación verbal de las vacaciones que la autora de la queja afirma que se le trasladó, dicha circunstancia podría tener consecuencias jurídicas, pero en ningún caso se concedería la postergación de las vacaciones solicitada.
  5. El artículo 40.2 de la Constitución reconoce el derecho constitucional de las personas que trabajan a las vacaciones: Asimismo, los poderes públicos (…) garantizarán (…) las vacaciones periódicas retribuidas (…).

    Se trata de un derecho constitucional reconocido a todos los trabajadores, que debe gozar de una especial protección por parte de los poderes públicos.

  6. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el derecho a las vacaciones por parte del personal que no las hubiera podido disfrutar dentro del periodo fijado como consecuencia de una incapacidad temporal, viene reconocido en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

    Dicho precepto dispone lo siguiente: El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

    De este precepto se colige que el derecho a las vacaciones por parte del personal docente que no pudo disfrutarlas como consecuencia de una incapacidad temporal, en cuanto al periodo de disfrute, se encuentra más restringido que el establecido con carácter general para el resto del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra. Así, mientras que el resto del personal funcionario tiene un plazo de dieciocho meses para disfrutar de sus vacaciones, el personal docente debe necesariamente solicitar las vacaciones a continuación de la fecha de la reincorporación.

  7. Esta particularidad en el disfrute de las vacaciones del personal docente que se hubiera encontrado en una situación de incapacidad temporal puede tener su justificación en las peculiaridades del puesto de trabajo que dicho personal desempeña. Sin embargo, a juicio de esta institución, el Departamento de Educación debería ser más flexible en su aplicación en casos como el expuesto en la queja.

    La autora de la queja afirma que cuando se reincorporó a su puesto de trabajo solicitó las vacaciones verbalmente. Dicha solicitud también fue denegada de forma verbal. Esta institución considera verosímil la versión de la interesada, así como que esta confiara en la legalidad de la denegación verbal que se le comunicó y que, por tanto, no volviera a plantear inmediatamente su solicitud por escrito.

    Encontrándose fuera de toda duda que la autora de la queja tiene derecho a las vacaciones que no disfrutó como consecuencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encontró durante más de medio año, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la interesada al disfrute de dichas vacaciones. A juicio de la institución, aun cuando la solicitud no se hubiera tramitado por cauce escrito, en las circunstancias del caso, y habiéndose tratado el asunto verbalmente, el sacrificio del derecho constitucional a las vacaciones se presenta como una consecuencia excesivamente gravosa y alejada de la garantía por los poderes públicos del derecho a las vacaciones que la Constitución reconoce.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja a las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 2 de diciembre de 2016 hasta el día 18 de agosto de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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