2018 azaroa 05
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/566) por la que se recomienda al Concejo de Zariquiegui que devuelva al interesado la aportación inicial de cien euros que realizó en el momento de darse de alta como beneficiario de la sociedad a que se refiere la queja y que dé contestación a los escritos que el autor de la queja presentó los pasados 3 de julio, 11 de agosto y 13 de septiembre de 2017, en relación con la devolución de dicho importe, así como por un cargo de ciento ochenta euros efectuado en su cuenta. Asimismo se recuerda al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur el deber legal de contestar las denuncias que presenten los ciudadanos en materia urbanística, notificando a los interesados lo que corresponda. igualmente se le recomienda a éste ayuntamiento que dé una copia de la documentación solicitada por el interesado el 13 de septiembre de 2017, y que dé contestación, a la mayor brevedad posible, al recurso potestativo de reposición interpuesto por el autor de la queja el 23 de octubre de 2017.Gaia: El desacuerdo del autor de la queja con la falta de devolución de la aportación inicial realizada en el momento de la constitución de la sociedad de Zariquiegui, con la falta de contestación a varias denuncias presentadas, relativas a la ejecución de obras contrarias a la normativa urbanística vigente, y con la falta de contestación a un recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la denegación de determinada información urbanística solicitada.