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Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta de una solicitud de incremento retributivo (incremento del complemento de Jefatura de Departamento).
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 4 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una reclamación.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 28 de agosto de 2020 presentó una reclamación ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, referente a su cargo como Jefe del Departamento de Idiomas del instituto en el que trabaja.
b) Transcurridos dos meses sin recibir contestación alguna, el 2 de noviembre de 2020 interpuso un recurso de alzada ante el Departamento de Educación, sin haber recibido tampoco respuesta.
c) Habiendo transcurrido el plazo legal para que el Departamento de Educación responda, solicitaba que sea considerada su reclamación y se le dé una contestación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 26 de marzo de 2021 se ha recibido el informe de dicho departamento, en el que se expone lo siguiente:
“1. En relación con la instancia presentada por don (…) el 28 de agosto de 2020, en la que aportaba las Memorias de Alemán, Euskera, Francés e Inglés, procede indicar que dichas memorias fueron revisadas en su momento por la inspectora del centro.
2. Como respuesta a la queja formulada por don (…) en relación al número de miembros en el Departamento de Idiomas, el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 41 la “definición y composición de los departamentos didácticos” y su apartado 2 indica:
“A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad o especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento, los cuales tendrán obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el Jefe del Departamento.
Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al Departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros Departamentos en los términos arriba indicados.
Los profesores que, perteneciendo a un Departamento didáctico, estén adscritos a otro u otros Departamentos de acuerdo con lo establecido anteriormente, deberán asistir a las reuniones del Departamento didáctico al que pertenezcan y seguir las directrices emanadas del Departamento o Departamentos a los que estén adscritos en orden al buen funcionamiento de la actividad docente en aquellas áreas o materias que impartan de los Departamentos a los que estén adscritos”.
De conformidad con lo expuesto, el Decreto Foral diferencia de modo claro el profesorado perteneciente a un Departamento didáctico, de aquellos otros docentes adscritos que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Tal como establece el Decreto Foral, el profesorado pertenece al Departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento. En el caso concreto reclamado, el profesor con jornada de 7 horas en inglés, es un profesor contratado perteneciente a la lista de contratación de la especialidad de Música (y con perfil Inglés C1). Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido anteriormente, el docente es miembro perteneciente al Departamento de Música, y, al impartir enseñanzas propias del área de Inglés, estará adscrito al
Departamento de Idiomas, pero no es perteneciente a éste. Y, en definitiva, no se le puede contabilizar como miembro del Departamento de Idiomas.
3. Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha informado al interesado.
4. Por último, en relación con el recurso de alzada interpuesto con fecha 2 de noviembre de 2020, se informa que mediante Orden Foral 32E/2021, de 22 de marzo, del Consejero de Educación, se ha inadmitido el recurso de alzada (se remite copia de la Orden Foral)”.
3. En la orden foral a que se alude en el informe, se inadmite el recurso de alzada presentado por el autor de la queja, por haberse presentado de forma prematura.
Se expone que el citado recurso se interpuso frente a la desestimación presunta de una solicitud de incremento retributivo (incremento del complemento de Jefatura de Departamento).
4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".
Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento", previendo un plazo supletorio de tres meses.
El artículo 88 de la citada ley prevé que “la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de las mismas”, y que “la resolución será congruente con las peticiones formuladas”.
El artículo 122 de la misma norma dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".
5. En el caso objeto de queja, se aprecia que el recurso de alzada ha sido resuelto una vez vencido el plazo legal de tres meses (orden foral del 22 de marzo de 2021, habiendo sido interpuesto el recurso el 2 de noviembre de 2020), y que ha declarado su inadmisión.
6. A la vista de lo resuelto en dicho recurso (inadmisión del mismo) y de lo informado por el Departamento de Educación con ocasión de la queja, no se aprecia que el órgano administrativo haya dictado todavía resolución expresa sobre la solicitud inicial, esto es, sobre la reclamación retributiva a la que se alude.
Por virtud de los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, el Departamento de Educación debe dictar resolución expresa y notificarla al interesado.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada, así como el deber de resolver expresamente la solicitud que formuló el autor de la queja el 28 de agosto de 2020, relativa a la retribución de la jefatura de departamento que ocupa, y de notificar al interesado la resolución correspondiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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