Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/218) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que reconozca el permiso sin sueldo de tres meses de duración solicitado por la autora de la queja, al no haber quedado justificada suficientemente su denegación.

2021 martxoa 24

Función Pública

Gaia: La denegación por el Departamento de Economía y Hacienda de un permiso sin sueldo de tres meses de duración.

Función pública

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 19 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la denegación de su solicitud de concesión de un permiso sin sueldo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La autora de la queja (expediente Q 21/218), funcionaria, con puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio Diplomado en Derecho, adscrita al Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra, expone en su escrito que le ha sido denegada por segunda vez la concesión un permiso sin sueldo de 3 meses solicitado al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Cabe informar que la desestimación de su solicitud se estima correcta por cuanto, tal y como se le indicaba a la interesada en dicho acto denegatorio, los permisos regulados en este Decreto Foral deben propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período. De tal previsión reglamentaria resultaba lamentablemente la imposibilidad de atender la solicitud presentada por la interesada, pues no es posible proceder a la contratación temporal para una plaza de Técnico de Grado Medio Diplomado en Derecho, por no existir ninguna lista de contratación con plazas de esas características, ni factible su confección para las fechas en las que deseaba disfrutar del permiso la interesada.

Por otra parte, como también se le indicaba en la resolución desestimatoria, la imposibilidad de concesión del permiso solicitado no puede ser soslayada acudiendo para cubrir temporalmente su plaza a listas genéricas de Titulado de Grado Medio, pues el carácter singular de la plaza que desempeña lo impide. Además, aunque no hubiese sido así, tampoco habría sido posible la sustitución solicitada, habida cuenta de que la totalidad de las personas integrantes y disponibles de esa lista que menciona serán contratadas para la campaña de este año del Impuesto sobre le Renta de las Personas Físicas, teniendo las contrataciones para esa finalidad absoluta prioridad sobre cualesquiera otras.

Finalmente, respecto a las consideraciones personales que realiza la autora de la queja respecto a la creación en su día de la plaza de la que es titular, sus características peculiares o los inconvenientes que le ha podido ocasionar en su carrera de funcionaria ese perfil tan singular con el que se creó, son cuestiones que lógicamente no corresponde valorar a esta Dirección Gerencia. Ahora bien, tampoco se acierta a comprender el motivo real de la queja si, tal y como expone en su escrito, la interesada tiene más de 65 años, está a punto de jubilarse, previsiblemente en el mes de julio cuando cumple 66 años, y reconoce que no habría tenido dificultad alguna en obtener una excedencia que la eximiese de la obligación de prestar servicio hasta la jubilación, si así lo hubiera solicitado”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de un permiso sin sueldo de tres meses de duración solicitado por la interesada.

Dicha denegación se realizó mediante la Resolución 23E/2021, de 16 de febrero, del Director Gerente de Hacienda Foral de Navarra, en la que se contiene la siguiente motivación:

“Por el contrario, la regulación que en materia de permisos plasma el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, tiene un sentido más objetivo, tanto por su finalidad de poder establecer medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, tal es la denominación de esa norma reglamentaria, como por los requisitos y condiciones generales aplicables a los supuestos en ella contemplados.

En el sentido indicado, el apartado 4 de su artículo 1 dispone que “los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese periodo”. De tal previsión reglamentaria resulta la imposibilidad de atender la solicitud presentada por la Sra. (…), pues no es posible proceder a la contratación temporal para una plaza Técnico de Grado Medio Diplomado en Derecho, por no existir ninguna lista de contratación con plazas de esas características, ni factible su confección para las fechas en las que desea disfrutar del permiso la interesada.

Esta imposibilidad de concesión del permiso solicitado no puede ser soslayada acudiendo para cubrir temporalmente su plaza a listas genéricas de TGM, como se sugiere en la solicitud aludiendo a una práctica de Hacienda desde hace tiempo, pues según los antecedentes que obran en este organismo, la única solicitud presentada anteriormente por la interesada hubo de ser también denegada por igual motivo: el de la imposibilidad de proceder desde la Dirección General de Función Pública a una contratación temporal por inexistencia de lista específica”.

La autora de la queja muestra su disconformidad con el motivo dado para no concederle el permiso solicitado y expone que, para cubrir las plazas de Titulado de Grado Medio genéricas o Titulado Grado Medio de IRPF o IVA, tanto las que se encuentran vacantes como otras situaciones como bajas, promociones o formaciones, la Hacienda Foral de Navarra utiliza una lista denominada “TGM Economía y Hacienda nivel B”. Según expone, la Hacienda Foral de Navarra contrata a personal a través de dicha lista genérica, para cubrir todo tipo de plazas de Técnico de Grado Medio. Sin embargo, dicha lista no se utiliza para sustituir su plaza de Técnico de Grado Medio Diplomado en Derecho, que es una plaza de TGM nivel B como las demás.

4. El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales.

En el apartado cuarto del artículo 1 del mencionado decreto foral, se establece que: “Los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período”.

Tras la regulación del régimen aplicable al permiso sin sueldo (artículo 2), se contemplan (artículo 4) las condiciones generales de los permisos, en los siguientes términos:

“1. Los permisos regulados en este Decreto Foral se sujetarán a las siguientes condiciones generales:

A) Se contará en todo caso con la voluntariedad del personal para acogerse a los mismos.

B) El periodo de los permisos no generará derecho a vacaciones ni a permiso retribuido por asuntos particulares. Por ello, si el personal ya los hubiera disfrutado, se realizará la oportuna regularización retributiva.

C) En el supuesto de que, por cualquier causa, el empleado no mantenga su situación de servicio activo durante la duración del permiso, se realizará la oportuna regularización y, en su caso, devolución por el empleado de las retribuciones percibidas en exceso. Se actuará de igual forma en los casos en los que el empleado acceda a otro puesto de trabajo dentro de su Administración; entre otros, por formación-promoción, nombramiento para jefaturas o direcciones, designaciones interinas o comisiones de servicio.

D) En el supuesto de que el empleado se traslade a otra plaza, se mantendrá el permiso siempre que ello resulte compatible con la organización y las necesidades de la nueva unidad de adscripción.

E) Los permisos se podrán renovar por el órgano competente para su concesión, siempre que así lo solicite el empleado afectado y se cumplan los requisitos exigidos durante el nuevo periodo.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios”.

5. No existe controversia en cuanto al deber de la Administración de motivar el acto administrativo objeto de queja (denegación de un permiso sin sueldo, acto de carácter limitativo), pero sí en cuanto a su alcance, suscitándose la cuestión de si la concreta motivación aducida por la Administración pública (no existe una lista de contratación específica para el puesto de trabajo que ocupa la autora de la queja) es suficiente a tal fin.

La interesada plantea, como alternativa a la inexistencia de listas de contratación para el puesto de “Técnico de Grado Medio Diplomado en Derecho” que ocupa, que la Administración acuda la lista genérica de “Técnico de Grado Medio Economía y Hacienda Nivel B”, para posibilitar el disfrute del permiso sin sueldo denegado. De hecho, según afirma la autora de la queja, dicha lista genérica se utiliza para la contratación temporal de otras categorías específicas de Técnico de Grado Medio, cuando surgen necesidades de contratación. Esta afirmación no ha sido desmentida por el Departamento de Economía y Hacienda.

6. Si bien es cierto que la normativa que resulta de aplicación exige que los permisos sin sueldo que se concedan deberán propiciar, en todo caso, la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado, dicha normativa únicamente contempla la posibilidad de no conceder los permisos en dos casos, cuya concurrencia, a juicio de esta institución, no se motiva suficientemente en el supuesto del permiso denegado a la autora de la queja. A saber:

a) Supuestos en los que no se realizan contrataciones temporales para cubrir un concreto puesto de trabajo.

b) Cuando las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período

Según se aprecia, en la resolución denegatoria del permiso solicitado por la interesada, se alude como causa motivadora de la denegación a la inexistencia de una lista específica de contratación de “Técnico de Grado Medio Diplomado en Derecho”. Sin embargo, no se motiva suficientemente por qué no puede acudirse a otras listas vigentes de similar categoría (a tal efecto, la interesada propone que se contrate a su sustituto a través de una lista genérica de Técnico de Grado Medio que existe en el departamento, y que se utiliza para otros puestos de similar categoría). En la resolución denegatoria únicamente se indica que un permiso similar solicitado por la interesada en el pasado, también fue denegado debido a la imposibilidad de proceder desde la Dirección General de Función Pública a una contratación temporal por inexistencia de lista específica. Sin embargo, esta motivación no se considera suficiente cuando, según se afirma, para la contratación temporal de puestos de similar categoría al de la interesada (Técnico de Grado Medio, IRPF o Técnico de Grado Medio, IVA) se acude a una lista genérica de Técnicos de Grado Medio que en su caso no se utiliza sin justificarse suficientemente.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que reconozca el permiso sin sueldo de tres meses de duración solicitado por la autora de la queja, al no haber quedado suficientemente justificada su denegación.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Economía y Hacienda que reconozca el permiso sin sueldo de tres meses de duración solicitado por la autora de la queja, al no haber quedado justificada suficientemente su denegación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia