2018 urtarrila 09
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/789) por la que se recomienda al Departamento de Educación que deje sin efecto la extinción del contrato objeto de queja, al estimarse que no se ha motivado suficientemente la resolución adoptada, y considerarse que hubo de reconocérsele prioridad para la permanencia, por su condición de persona con discapacidad, en similares términos que para el acceso al puesto de trabajo.Gaia: La rescisión por el Departamento de Educación de su contrato como cuidadora en un centro escolar, por haber desaparecido las necesidades que dieron lugar a su contratación, habiéndose producido un error, por cuanto las necesidades desaparecidas son las que estaba cubriendo una persona contratada con posterioridad a ella.