2018 apirila 12
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/182) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de recabar el consentimiento del padre y de la madre, o de oír a ambos, en los casos de decisiones sobre la escolarización de los alumnos menores de edad, especialmente cuando suponga un cambio de la situación preexistente. Asimismo se le recomienda que deje sin efecto el cambio en la matriculación que ha motivado la queja (baja en la asignatura de religión), al haberse adoptado sin la conformidad del padre del alumno y en contra de la voluntad previamente manifestada por este en el acto de matriculación inicial, y sin una resolución judicial que autorice a la madre para decidir sobre la cuestión controvertida.Gaia: El desacuerdo de un padre con la baja de su hijo de la asignatura de religión, a solicitud de la madre del alumno y sin haberse considerado su voluntad.