2018 maiatza 21
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/254) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra en los términos previstos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, atendiendo en plazo las solicitudes de informe que se le dirijan en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que anule y deje sin efecto la exclusión del autor de la queja (por no disponer de formación pedagógica y didáctica) de las listas de contratación docente en las que se encontraba, ya que la licenciatura en pedagogía que posee es, conforme a la ley aplicable, suficiente a los efectos del cumplimiento del requisito.Gaia: Desacuerdo de una persona licenciada en pedagogía con la exclusión de las listas de contratación temporal de docentes por no acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida.