El Defensor del Pueblo de Navarra no admite:
- Las quejas anónimas.
- Las que denoten mala fe.
- Las carentes de fundamento o de pretensión.
Tampoco admite:
- Las quejas cuya tramitación pueda comportar perjuicios al legítimo derecho de terceras personas.
- Quejas sobre cuestiones privadas (es decir, conflictos entre personas físicas o jurídicas: pleitos o disputas entre familiares, vecinos, comerciantes, litigios por accidentes de circulación, etc.) ni ningún otro tipo de queja en la que el denunciado no sea la Administración o una entidad prestadora de servicios públicos.
- Quejas sobre cuestiones ya juzgadas o pendientes de una resolución judicial.