2019 maiatza 27
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/484) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Larraga su deber legal de ordenar, vigilar la ejecución y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para conservar el terreno a que se refiere la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, con las actuaciones que correspondan respecto de la parcela de su propiedad. Asimismo se le recomienda que adopte medidas para reparar el daño o menoscabo causado en la parcela del autor de la queja, en la forma que proceda.Gaia: Los daños existentes en la parcela del autor de la queja como consecuencia de la inactividad del Ayuntamiento de Larraga, propietario de la parcela colindante y causante de unos daños por el desprendimiento de un talud.