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Función Pública
Gaia: La obligación de realizar horas extraordinarias debido a la fa falta de personal en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Función pública
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 2 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, referente a la gestión de la realización de horas extraordinarias por parte del Servicio de Bomberos y Protección Civil.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) ostenta la condición de personal funcionario adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, ostentando además la condición de miembro de la Comisión del personal de los Servicios de Bomberos de Navarra y Protección Civil como representante del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).
Con fecha 25 de septiembre de 2020, don (…) presenta sendas solicitudes (números de Registr@ 2020/844384, 2020/844387 y 2020/844391) dirigidas, respectivamente, a la Directora General de Función Pública, al Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y al Director del Servicio de Protección Civil y Emergencias, mediante las que insta que se haga efectivo el aviso de la prohibición de realizar horas extraordinarias estructurales por encima del límite de 50 anuales a las personas identificadas con los siguientes números: 1, 102, 107, 14, 144, 172, 259, 34, 591, 647, 74, 76, 85, 9, 91 y 95 del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak y número 628 de Protección Civil y Emergencias, así como al personal responsable de la elaboración del calendario.
Con fecha 15 de enero de 2021, don (…) interpone recurso de alzada frente a la desestimación por silencio administrativo de sus solicitudes y, con fecha 11 de febrero de 2021, presenta escrito ampliatorio del recurso de alzada presentado, indicando en este escrito el número de 115 trabajadores del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak que han superado, a su entender, el límite de 50 horas extraordinarias estructurales.
El recurso de alzada fue expresamente desestimado mediante Orden Foral 103E/2021, de 5 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Cabe recordar que, desde el Gobierno de Navarra, tanto en la legislatura pasada como desde el inicio de la presente, se priorizó al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en las sucesivas OPEs aprobadas.
En la presente legislatura, en los ejercicios 2019 y 2020, se aprobaron sendas OPEs de las que se desprendió una convocatoria de 37 plazas en el ejercicio 2021, sumando, asimismo, el compromiso recogido en el Plan Estratégico de Bomberos, transmitido a la representación Sindical y al Parlamento de Navarra de completar una oferta total de legislatura de 127 plazas de bombero”.
3. Como ha quedado reflejado, en la queja se denuncia la falta de personal en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y que, para dar una respuesta a la carga de trabajo existente, se deben realizar horas extraordinarias “estructurales” por encima del límite establecido en la normativa que resulta de aplicación, sin justificación alguna.
El autor de la queja solicita que el déficit de efectivos en la plantilla sea suplido mediante la incorporación de más personal, en vez de con la realización de horas extraordinarias.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde da cuenta de las actuaciones realizadas en relación con las solicitudes del autor de la queja, y expone que, desde la pasada legislatura, se ha priorizado el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en las sucesivas ofertas públicas de empleo que se han aprobado.
4. Esta institución valora positivamente el esfuerzo que viene realizando en los últimos años el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para aumentar el personal disponible del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak. A tal efecto, se constata que, en el año 2019, se aprobó una convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y ocho plazas del puesto de trabajo de Bombero, cuyos aspirantes que superaron las pruebas han sido nombrados funcionarios recientemente. Asimismo, en este año 2021, se ha publicado una convocatoria para la provisión de treinta siete plazas de Bombero, cuyas pruebas todavía no se han celebrado.
Sin embargo, esta institución aprecia que la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, califica los servicios públicos de prevención y extinción de incendios como un servicio público esencial en el ámbito de la protección civil y, como tal, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente y especialización.
Por ello, dado que la necesidad expuesta en la queja de un mayor número de personal en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, es reconocida por el departamento competente en la materia y que este está adoptando medidas para solucionarlo, se ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que continúe adoptando las medidas que aseguren que el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak cuenta con el personal suficiente para prestar las funciones que tiene encomendadas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que continúe adoptando las medidas que aseguren que el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak cuenta con el personal suficiente para prestar las funciones que tiene encomendadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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