2017 maiatza 15
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/290) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que modifique la edad máxima fijada para tener derecho a la pensión de orfandad que se encuentra establecida en el artículo 75.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra, dándole una redacción similar o correlativa a la existente en la legislación reguladora del régimen general de la Seguridad Social. Asimismo se le sugiere que, en tanto no se proceda a la modificación legal sugerida, permita a los hijos de la autora de la queja seguir percibiendo la pensión de orfandad que tienen reconocida cuando cumplan los veintidós años.Gaia: Extinción de pensión de orfandad al cumplir 22 años.