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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/406) por la que se recomienda al Departamento de Educación que acepte la renuncia de la interesada al permiso de reducción de jornada que se le concedió, con los efectos que de ello se deriven.

2019 uztaila 29

Función Pública

Gaia: La negativa del Departamento de Educación a aceptar la renuncia de la interesada a una reducción de jornada y retribuciones (“permiso de reparto de empleo”).

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 8 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la desestimación de su renuncia al permiso de reparto de empleo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 18 de julio de 2018 solicitó un permiso de reparto de empleo para el curso 2018-2019. En virtud del permiso concedido, se le iba a abonar la totalidad del salario durante seis meses, no percibiendo ningún salario los seis meses restantes.
    2. El 6 de septiembre de 2018, en la primera semana del curso escolar, se le declaró en situación de incapacidad temporal por depresión reactiva tras un aborto. Dicha situación se mantuvo hasta el 21 de noviembre de 2018, fecha en la que se le declaró en situación de incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo (amenaza de parto prematuro), por riesgo de aborto.
    3. En el mes de enero de 2019, se personó en el Departamento de Educación para informarse acerca de la situación administrativa en que se encontraba. Tras ser recibida por los responsables del Servicio de Recursos Humanos, Seguros Sociales y, finalmente, Asesoría Jurídica, se le comunicó que primaba la baja médica sobre el disfrute del turno de reparto, y que, a falta de normativa de aplicación, la situación se asemejaba, por analogía, a la interrupción de vacaciones por causa de baja médica.
    4. El 11 de enero de 2019 presentó su renuncia al permiso de reparto de empleo solicitado. Esta renuncia estaba respaldada por la posibilidad que el propio Director de Recursos Humanos mantuvo durante la mesa sectorial con los sindicatos el 17 de diciembre de 2018 y por el propio acto de renuncia a una solicitud.
    5. El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, no regula la situación objeto de queja.
    6. A pesar de todo lo anterior, su solicitud de renuncia fue desestimada mediante la Resolución 196/2019, de 16 de enero, del Director de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. La única fundamentación para la desestimación se encuentra en la cita de la disposición adicional única del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, en la que se estipula que la interpretación de dicho decreto foral será a cargo de una Comisión Paritaria. No se acredita ningún acuerdo en el que se mencione la interpretación que, según el Director del Servicio de Recursos Humanos, ha de ser aplicada para este caso en concreto. Lo cual crea una situación de total indefensión e inseguridad jurídica.
    7. Considera que no puede estar sometida al turno de reparto de empleo y sus consiguientes consecuencias, puesto que, tal y como se muestra en los diversos informes, se encuentra en una situación de incapacidad temporal desde el 6 de septiembre de 2018.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Conforme a la información que aporta el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, no existe la posibilidad de renunciar al permiso de reparto de empleo ya concedido como consecuencia de una situación de incapacidad temporal, tal y como ya se informó a doña (…), por parte del Departamento, a principios del mes de enero de 2019.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Educación a aceptar la renuncia de la interesada a una reducción de jornada y retribuciones (permiso de reparto de empleo), concedida de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

    La negativa a aceptar la renuncia, según consta en la resolución desestimatoria, se funda en un acuerdo de una Comisión Paritaria creada para el seguimiento de lo dispuesto en dicho decreto foral, según el cual no existiría la posibilidad de renunciar al permiso sin sueldo una vez comenzado el disfrute del mismo, entendiendo como tal el año de duración del citado permiso.

    No consta explicitado en la resolución denegatoria, ni en el informe emitido con ocasión de la queja, cuál es el razonamiento de fondo que sustenta de la señalada conclusión de imposibilidad de extinción anticipada del permiso.

  4. El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra, prevé que las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido, de conformidad con la regulación contenida en el mismo (artículo 1.3).

    Con respecto al Departamento de Educación, dicho decreto foral establece las siguientes peculiaridades relativas al régimen de disfrute de los permisos: a) que el permiso del personal que preste servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educacióntenga necesariamente una duración de seis meses y se disfrute de febrero a julio o de agosto a enero. [artículo 2 f)]; y b) que, en el supuesto de dicho personal, la duración de la nueva contratación temporal se sujetará a los criterios generales existentes al respecto en el Departamento de Educación (artículo 5.2).

    No se contempla en la norma de aplicación una regulación específica de la extinción o renuncia anticipada del permiso ya concedido.

  5. Con carácter general, ha de considerarse que los derechos, en principio, son renunciables.

    En este sentido, la ley 9 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra dispone que la renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.

    La validez de la renuncia al derecho está presente también en la regulación del procedimiento administrativo, en la medida en que se prevé (artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

  6. La normativa en materia de función pública, en la regulación de determinadas situaciones afines (a los concretos efectos que aquí nos ocupan), contempla reglas que, atendiendo al interés público, limitan o restringen la posibilidad de extinciones anticipadas de derechos reconocidos en el marco de la relación de servicio y vinculados con el elemento temporal de la prestación

    En este sentido, en el artículo 26.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la regulación de la excedencia voluntaria por interés particular, se contempla que salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación.

    Asimismo, en el artículo 7.2 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, relativo a la duración de la reducción de jornada, se recoge que se permitirá su finalización anticipada durante los tres primeros meses únicamente por los siguientes motivos (…).

    En definitiva, según entendemos, a falta de limitación en la norma aplicable de la posibilidad de extinguir anticipadamente, mediante renuncia, al permiso previamente reconocido, ha de primar la regla general y concluirse que la renuncia es válida.

  7. A mayor abundamiento, y en relación con los límites generales que se prevén para la renuncia de derechos en el ordenamiento jurídico, procede considerar que, en este caso, especialmente por las circunstancias que explica la autora de la queja y que sobrevinieron a la concesión del permiso (incapacidad temporal y embarazo de riesgo), no se apreciaría ni que la renuncia se oponga al orden público, ni a la buena fe, ni a preceptos concretos de tal ordenamiento.
  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que acepte la renuncia de la interesada al permiso de reducción de jornada que se le concedió, con los efectos que de ello se deriven.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educacióninforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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