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Resoluciones relacionadas con la gestión interna de la institución

Resolución de 8 de marzo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la solicitud presentada por don […], en nombre de la empresa [C], para el cambio de la propuesta de adjudicación de un contrato de asistencia para la implantación de la aplicación informática de la institución.

08 marzo 2012

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RESOLUCIÓN 11/12, de 8 de marzo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la solicitud presentada por don […], en nombre de la empresa [C], para el cambio de la propuesta de adjudicación de un contrato de asistencia para la implantación de la aplicación informática de la institución.

I. ANTECEDENTES.

  1. Mediante la Resolución 32/2011, de 27 de diciembre, se inició el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria de un contrato de asistencia para la instalación, implantación y configuración de la aplicación informática a utilizar en la gestión de la actividad de la institución. En su virtud, se solicitó a cinco empresas la presentación de las ofertas correspondientes para la realización de los trabajos de instalación, implantación y configuración de la aplicación informática citada, así como de los trabajos de migración de datos de la actual aplicación, tal y como se describen en las condiciones esenciales para la adjudicación del contrato.
  2. En tiempo y forma, se presentaron ofertas por las empresas [A], [B] y [C].
  3. Tras valorarse el 6 de febrero las tres ofertas por el Técnico de Gestión y la Secretaria General, estos acordaron efectuar propuesta de adjudicación del contrato a favor de [A].
  4. Remitida el 8 de febrero el acta de la apertura, así como la valoración de las ofertas realizada, con las puntuaciones máximas obtenidas, a cada empresa participante en el procedimiento negociado, el 20 de febrero se presentó por [C] un escrito mediante el cual solicitaba que se recalculase el aspecto económico de la valoración dada a las empresas participantes y, en consecuencia, se cambiase la propuesta de adjudicación a favor de [C]. Considera esta empresa que, ateniéndose al contenido de las condiciones esenciales y a los precios por hora indicados en las ofertas, los precios por hora no deberían ser los fijados en la valoración comunicada, sino los siguientes: Computadores Navarra: 70*37,21/50=52,094 puntos; Interesa Consultores: 70*37,21/49= 53,157 puntos; y [C]: 70 puntos. Entiende la empresa que, con este recálculo de la valoración económica, realizado correctamente según el documento de condiciones esenciales, la valoración total, añadiendo la valoración de las mejoras, quedaría de la siguiente manera: [A]: 52,094+26= 78,094 puntos; [B]: 53,157+10=63,157 puntos; y [C]: 70+9= 79 puntos.
  5. De la solicitud presentada por [C], se dio traslado a [A], al haber sido en esta empresa en la que recayó la propuesta de adjudicación, y a la otra empresa ofertante, [B]. A ambas se les dio un plazo de diez días hábiles para que formulasen las alegaciones que estimasen oportuno, en su condición de interesadas.
  6. El 2 de marzo de 2012 se recibieron las alegaciones presentadas por [A]. En ellas, exponen que, después de revisar la reclamación, se reafirman en su oferta teniendo en cuenta los siguientes puntos: a) la oferta se tiene que valorar en su totalidad; b) la oferta incluye una mejora en plazos de ejecución (de 12 a 11 semanas) que no se ha tenido en cuenta en la licitación; c) el precio total de la oferta es el siguiente: 11 semanas multiplicado por 5 días multiplicado por 8 horas multiplicado por 50 euros por hora, que es igual a 22.000 euros.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

  1. La empresa [C], disconforme con la propuesta de adjudicación del contrato a favor de [A], solicita el recálculo de la valoración económica y, como resultado de ello, la modificación de la propuesta de adjudicación a su favor. En definitiva, lo que viene a solicitarse es que se modifique la propuesta de adjudicación para que el contrato recaiga en ella en lugar de quien aparece en la propuesta inicial. Este cambio que, en el fondo, es la cuestión principal y el verdadero petitumdel escrito, determina que el órgano de contratación, en este caso, el Defensor del Pueblo de Navarra, deba entrar no solo a revisar la valoración económica, sino todo el conjunto de la valoración y, por tanto, sus dos fases (económica y de mejoras). Con mayor razón ha de estarse a esa revisión de toda la valoración si con ello se evita que revisiones parciales de esta puedan perjudicar a terceros que no las han solicitado y si con ello se garantiza que el procedimiento sea realmente negociado en todos los aspectos que presenta y no solo en unos concretos. La propia empresa a cuyo favor se ha verificado la propuesta de adjudicación así lo entiende también, y postula, en lógica con la petición principal de [C], que se valore la oferta en su totalidad.
  2. El marco legal aplicable al caso viene configurado por los artículos 51, 52, 58, 62, 63, 70, 73 y 74 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Conforme a estos, el procedimiento elegido por la institución para la contratación es el negociado, que ha sido elegido por encajar, por razón de su menor importe, en el supuesto del art. 73.3 d). En este procedimiento, que la Ley dice que es no formalizado, la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección (al menos, tres), y selecciona la oferta justificadamente (art. 70). Dicho procedimiento y la consiguiente adjudicación se rigen por las condiciones esenciales que se hayan establecido por el órgano contratante, imprescindibles para plantear una negociación con los licitadores (art. 74). La finalidad del procedimiento elegido es que la institución obtenga la oferta que sea más ventajosa para ella, utilizando para la elección los criterios vinculados al objeto del contrato y más adecuados al interés público, como la calidad, el precio, el valor técnico, la fecha de entrega, el plazo de ejecución u otros semejantes (art. 51); estos criterios han de ponderarse por la unidad gestora (art. 58), compuesta por dos miembros de la institución que desempeñen actividades relacionadas con el objeto del contrato, encargados de formular y justificar la propuesta de adjudicación con el orden de prelación de los licitadores con las puntuaciones que han obtenido (arts. 62 y 74).
  3. De este modo, para la resolución de la petición presentada por [C] resulta fundamental lo dispuesto en el documento de condiciones esenciales que rige la adjudicación. En efecto, como dispone el art. 74.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, las condiciones esenciales han de incluir todos los requisitos de carácter jurídico, económico y técnico imprescindibles para posibilitar y plantear una negociación con los licitadores, y, para ello, tales condiciones esenciales deben especificar los términos de la negociación.

    Pues bien, conforme a las condiciones esenciales que rigen esta concreta adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad, elegido a priori(condiciones que, como se ha dicho, sientan los criterios que han de ponderarse), la negociación comprende dos aspectos: el precio ofertado y las mejoras en las condiciones de ejecución del contrato.

    El precio tiene un porcentaje de ponderación del 70%, y la oferta sobre el precio ha de referirse a precio por hora, con un cómputo de 40 horas semanales de trabajo, es decir, 8 horas diarias de jornada durante cinco días laborables por semana, dando lugar a un total de 60 jornadas efectivas de trabajo. A estos efectos, se debe otorgar la máxima puntuación a la oferta más baja, puntuándose las demás mediante la aplicación de una regla de tres.

    Por su parte, según señalan las condiciones esenciales, las mejoras en las condiciones de ejecución del contrato tendrán un porcentaje de ponderación en la negociación del 30%, y a estos efectos se ha de otorgar la máxima puntuación al licitador que oferte mejoras en la ejecución del contrato (las propuestas para una mejor implantación de la aplicación, etcétera), puntuándose las demás mediante la aplicación de una regla de tres.

  4. Por lo que respecta al primero de los dos grandes aspectos a valorar, el precio ofertado, no debe olvidarse de que se está negociando el mismo, por lo que no puede verse un acto de vulneración ni del documento de condiciones esenciales que rigen la adjudicación, ni de ninguno de los artículos de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos que se han citado en el fundamento 2 y que rigen el procedimiento negociado sin publicidad, en el hecho de que los dos técnicos intervinientes en el procedimiento de adjudicación valoren el precio ofertado en relación directa con el total de 60 jornadas efectivas de trabajo, 40 horas semanales de trabajo y 8 horas diarias de jornada. Si los técnicos intervinientes o el órgano contratante desean tener en cuenta esa relación de las 60 jornadas efectivas de trabajo con el precio ofertado como un aspecto esencial de la negociación y, por tanto, valorarlo a efectos de la adjudicación de forma objetiva e igual para las empresas oferentes, nada debe ni puede oponerse a ello, pues, de no ser así y de ser lo contrario, sobraría todo el largo párrafo referido a La oferta sobre el precio se referirá a precio por hora, con un cómputo de 40 horas semanales de trabajo, es decir, 8 horas diarias de jornada durante cinco días laborables por semana, dando lugar a un total de 60 jornadas efectivas de trabajo, y hubiera bastado con que las condiciones esenciales dijeran sin más que se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja.

    Sin embargo, lo cierto es que el documento de condiciones esenciales para la negociación relaciona de forma clara el precio ofertado con las horas de trabajo y con las jornadas efectivas de trabajo, y, en consecuencia, no se limita a considerar solo la oferta más baja sin mención o consideración al total de jornadas efectivas de trabajo. Por tanto, si los dos técnicos de la unidad gestora incluyeron en la valoración del precio ofertado el menor número de jornadas efectivas de trabajo ofertadas por una empresa (55 jornadas efectivas, a razón de cinco a la semana, o sea, once semanas) y valoraron favorablemente ese aspecto respecto a las 60 jornadas efectivas, no se puede extraer otra conclusión, desde la legalidad a la que se somete esta institución, que la de que actuaron correctamente, es decir, conforme a la Ley, pues esa idea de precio/tiempo que valoraron responde plenamente, a criterio de este órgano, al concepto de negociación que pretende el legislador en la Ley Foral de Contratos Públicos en beneficio, no del licitador, sino del interés general o público al que sirven las instituciones públicas.

  5. Por lo que se refiere a las mejoras en las condiciones de ejecución del contrato, es evidente que, en este segundo bloque, el órgano contratante ha de poder valorar las mejoras relacionadas con el menor tiempo de ejecución del contrato.

    El documento de condiciones esenciales permite puntuar con mejor nota al licitador que oferta mejoras en esa ejecución; y, desde luego, el menor plazo en la ejecución de un contrato de asistencia consistente en la implantación, instalación y configuración de una aplicación informática y en la migración de los datos de la anterior aplicación a la nueva, es una evidente mejora en la ejecución del contrato, pues el menor tiempo de implantación es fundamental cuando de la gestión interna de una institución pública se trata. No puede olvidarse que estamos ante un contrato de resultado, por lo que la obtención de ese resultado de igual manera en menor tiempo es una mejora indiscutible.

    Además, el plazo de ejecución o la fecha entrega es uno de los aspectos o criterios que, por su relevancia para la valoración de la oferta más ventajosa y la adjudicación del contrato, menciona expresamente el art. 51.1 b) de la Ley Foral de Contratos Públicos.

    Ahora bien, si los técnicos de la unidad gestora ya valoraron en el precio ofertado la ejecución del contrato en el menor tiempo posible, lo que no deben hacer de nuevo es valorar ese mismo extremo en el segundo aspecto, referido a las mejoras en las condiciones de ejecución del contrato, pues ello sería tanto como valorar un mismo aspecto o punto dos veces, descompensando de forma notoria la valoración objetiva e imparcial del contrato.

    En este caso, sin embargo, no se actuó así, sino que el menor plazo fue valorado y premiado en el primer aspecto, y no en el segundo, como lo acredita el acta de la apertura de la documentación presentada, de fecha 8 de febrero de 2012.

    Es verdad que puede sostenerse que hubiera sido mejor que ese menor plazo de ejecución del contrato ofertado por [A] fuera valorado en el aspecto de la mejora de las condiciones de ejecución del contrato, en lugar de hacerlo en el precio ofertado, pero ello es más un elemento de discusión u opinión de en dónde debería valorarse el tiempo de ejecución, si en el primero o segundo aspecto, que por sí solo, a la vista de las condiciones esenciales, no determina ninguna ilegalidad causante de la anulación de la valoración en su conjunto, ni, por consiguiente, de la propuesta de adjudicación, puesto que lo que viene a reconocerse por todos los intervinientes en el caso es que la menor ejecución del plazo es un elemento de necesaria valoración en el conjunto de la negociación.

    En este sentido, para conocer el alcance de la valoración del menor plazo de ejecución como una mejora de las condiciones de ejecución del contrato, se encargó por este órgano a los dos técnicos de la unidad gestora qué evaluasen este extremo en las tres ofertas presentadas. La conclusión es que, en tal caso y a la vista del informe elevado, tampoco hubiera cambiado la propuesta de adjudicación a favor de [A], ya que la puntuación resultante para cada una de las empresas sería la siguiente:

    Incluso puntuando con cuatro puntos, en lugar de ocho, la menor ejecución del contrato, el resultado sigue favoreciendo a la empresa propuesta como adjudicataria.

  6. En definitiva, tras examinar detenidamente la petición de la empresa [C], las alegaciones de la empresa [A], los artículos 51, 52, 58, 62, 63, 70, 73 y 74 de la Ley Foral 6/2007, de 9 de junio, de Contratos Públicos, el documento de condiciones esenciales que rige la adjudicación y el acta de apertura de la documentación, y de conformidad con el informe jurídico que obra en el expediente al respecto, no se han apreciado razones suficientes para declarar la anulación de la propuesta de adjudicación del contrato a favor de [A], ni, en consecuencia, para revisar la valoración realizada, que se considera conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no procede realizar una nueva propuesta de adjudicación a favor de [C].

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

  1. Desestimar la petición formulada por la empresa […] de recálculo del aspecto económico de la valoración del procedimiento negociado sin publicidad del contrato de asistencia para la instalación, implantación y configuración de la aplicación informática para la gestión de la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra, así como de cambio del resultado de la valoración, y de formulación de una nueva propuesta de adjudicación a favor de [C]; debiendo declarar la conformidad de la propuesta de adjudicación a favor de [A].
  2. Notificar esta Resolución a [C], [A], [B], Secretaría General del Defensor del Pueblo y Técnico de Gestión de esta institución.
  3. Señalar que contra esta Resolución puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 8 de marzo de 2012

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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