Compartir contenido
Nº: 11
RESOLUCIÓN 11/17, de 6 de marzo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se adjudica el contrato de asistencia técnica de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para el período comprendido entre el 6 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018.
Mediante la Resolución 9/17, de 15 de febrero, del Defensor del Pueblo de Navarra, se inició el procedimiento para la contratación de los servicios de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018.
Vistas las ofertas presentadas, el Informe del Secretario General y del Técnico de gestión, de 24 de febrero de 2017, en el que se formula una propuesta de adjudicación, la diligencia del Secretario General, de 6 de marzo de 2017, que constata que se ha acreditado la solvencia técnica, económica y la capacidad de obrar, así como el Informe de la Intervención y teniendo en cuenta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Primero.- Adjudicar la contratación de los servicios de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a la empresa BAKUN ITZULPEN ETA ARGITALPEN ZERBITZUAK, S.L., cuyo NIF es […], de conformidad con las condiciones esenciales del contrato así como con la oferta presentada, para el período comprendido entre el 6 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018.
Segundo.- Requerir a la empresa adjudicataria que, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, comparezca a la formalización del contrato de asistencia en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación.
Tercero.- Autorizar gastos por importe de 22.183,33 euros, IVA incluido, con cargo a la partida 2278, denominada Trabajos traducción euskera
, del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2017, para hacer frente a la citada contratación. El gasto imputable al ejercicio 2018 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 2278, denominada Trabajos traducción euskera
, del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2018.
Cuarto.- Trasladar la presente Resolución al Interventor y a las empresas invitadas a participar en el procedimiento.
Quinto.- Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución. Con carácter sustitutivo, también podrá interponerse reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente desde la notificación, y deberá fundarse exclusivamente en los motivos señalados en el artículo 210.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Pamplona, 6 de marzo de 2017
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido