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Nº: 26
RESOLUCIÓN 26/18, de 25 de mayo, por la que se especifica el acto jurídico que vincula al encargado del tratamiento de datos personales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra con el responsable de la institución.
El 25 de mayo de 2018 entra en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, Reglamento Europeo de Protección de Datos).
El Reglamento Europeo es de aplicación a las autoridades públicas y conlleva para estas, en los términos dispuestos en él, determinadas obligaciones.
El artículo 28 del Reglamento Europeo regula el encargado del tratamiento de datos personales. Así, dispone que será único, ofrecerá garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas, garantizará la protección de los derechos del interesado y se regirá por un acto jurídico, el cual constará por escrito en formato electrónico. Además, relaciona el contenido del acto jurídico que vincula al encargado con el responsable del tratamiento de los datos personales.
Con el fin de proceder a la aplicación del artículo 28 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, se ve necesario especificar el acto jurídico que vincula al encargado del tratamiento de datos personales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra con el responsable de la institución.
El Comité para la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos al tratamiento de datos personales en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha informado favorablemente el proyecto de esta Resolución. En dicho comité participa plenamente el delegado de protección de datos de la institución, junto con el responsable y el encargado del tratamiento.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,
Primero.- Establecer como información relativa al encargado la siguiente:
Segundo.- Declarar, a efectos del artículo 28.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que el encargado ofrece garantías suficientes para:
Tercero.- Especificar que la relación entre el responsable y el encargado se rige por lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, y los artículos 1.2, 5.1, 7 f), 7 h), 7 i), 7 j), 7 r), 22, 23.2, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra, siendo una relación de naturaleza legal, estatutaria, profesional, de dependencia orgánica y jerárquica del encargado respecto del responsable.
El objeto, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de los datos personales se refieren a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra exclusivamente y son los que figuran en:
La duración es permanente.
Cuarto.- Conforme a su vinculación con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra y su titular en su calidad de responsable del tratamiento de los datos personales, el encargado del tratamiento:
Quinto.- Señalar que,a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en una fase inicial no se considera necesaria la adhesión a códigos de conducta, ni tampoco la utilización de mecanismos de certificación.
Sexto.- Ordenar que este acto jurídico conste en formato electrónico y que el mismo se ponga a disposición de la autoridad de control cuando lo solicite.
Séptimo.- Notificar esta Resolución al responsable del tratamiento, al encargado del tratamiento y al delegado de protección de datos en la institución.
Octavo.- Publicar esta Resolución en el espacio digital de la institución ( www.defensornavarra.com), a los efectos de su mayor conocimiento.
Pamplona, 25 de mayo de 2018.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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