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Resolución de 21 de febrero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se aprueba la prórroga del contrato de asistencia técnica de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra por una nueva anualidad, la comprendida entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

21 febrero 2019

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RESOLUCIÓN 7/19, de 21 de febrero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se aprueba la prórroga del contrato de asistencia técnica de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra por una nueva anualidad, la comprendida entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Mediante la Resolución 11/17, de 6 de marzo, se adjudicó la contratación de los servicios de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, para el período comprendido entre el 6 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018, a la empresa Bakun itzulpen eta argitalpen zerbitzuak, S.L., formalizándose el correspondiente contrato de asistencia, que fue firmado por ambas partes el 6 de marzo de 2017.Posteriormente, mediante la Resolución 9/18, de 20 de febrero, se aprobó prorrogar el contrato por una anualidad más, formalizándose el correspondiente documento de prórroga.

Estando próxima la fecha de finalización del contrato, a la vista de los Informes del Técnico de Gestión, del Informe Jurídico y del Informe de la Intervención,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la prórroga del contrato de asistencia técnica de traducción de textos de castellano a euskera y de euskera a castellano para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra por una nueva anualidad, la comprendida entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Segundo.-La revisión de precios se realizará mediante la aplicación del IPC de Navarra correspondiente al año inmediatamente anterior, fijado por el organismo oficial competente.

Tercero.-Los gastos derivados de la citada prórroga, en lo que afecta al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2019, se autorizarán con cargo a la partida 2278, denominada Trabajos traducción euskera, del presupuesto vigente de gastos, teniendo en cuenta, para la tarifa a aplicar, la variación experimentada por el IPC de Navarra entre marzo de 2018 y febrero de 2019.

Cuarto.-Los gastos derivados de la citada prórroga, en lo que afecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 se aplicarán al ejercicio 2020, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 2278, denominada Trabajos traducción euskera, del presupuesto de gastos del ejercicio 2020.

Quinto.- Trasladar la presente Resolución al Interventor y a la empresa adjudicataria.

Pamplona, 21 de febrero de 2019

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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