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Resolución de 14 de febrero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se hacen públicos los criterios que emplea la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para el uso y la normalización del euskera en su actividad.

14 febrero 2018

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RESOLUCIÓN 7/2018, de 14 de febrero, por la que se hacen públicos los criterios que emplea la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para el uso y la normalización del euskera en su actividad.

Como dispone la Ley Foral del Euskera, el euskera es lengua oficial en la zona vascófona y lengua propia de Navarra, cuyo uso debe ser objeto de conservación, recuperación, desarrollo y fomento.

La institución del Defensor del Pueblo de Navarra viene utilizando desde 2007 el euskera en su actividad de manera que se integre y desarrolle su uso de una forma normalizada.

A la vista de que se está elaborando para el Parlamento de Navarra un Plan de Euskera, y conocido el diagnóstico que, para la realización de dicho plan, se ha avanzado, en el que lo más destacable que se indica en lo que atañe a la institución del Defensor del Pueblo, es que no aparecen publicitados o recogidos en un documento los criterios que orientan el uso del euskera por la institución, se ha considerado conveniente expresar tales criterios y publicitarlos a través de la página web de la institución, para conocimiento del personal de la oficina y de terceros interesados. Todo ello sin perjuicio de que estos criterios puedan ser modificados o ampliados para tener en cuenta las conclusiones del referido Plan.

En consecuencia, y en ejercicio de las funciones que me atribuyen la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra en noviembre de 2005,

HE RESUELTO:

Primero. Hacer públicos los criterios que emplea la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para el uso y la normalización del euskera en su actividad. Tales criterios son los que figuran en el anexo de esta Resolución.

Segundo. Notificar esta Resolución al Secretario General de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra y al Técnico de Gestión de la institución.

Tercero. Publicar esta Resolución en la página web de la institución.

Pamplona-Iruña, a 14 de febrero de 2018.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

ANEXO

CRITERIOS PARA EL USO Y NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA EN LA ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA.

  1. Rotulación exterior.

    La rotulación exterior que exista en el edificio o que se proyecte hacia el exterior de la oficina estará redactada en castellano y en euskera.

  2. Rotulación interior.

    La rotulación interior de las dependencias de la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra estará redactada en castellano y en euskera.

  3. Relaciones escritas con los ciudadanos.
    1. Los ciudadanos son los que eligen la lengua propia de Navarra en que quieren dirigirse por escrito al Defensor del Pueblo de Navarra.
    2. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra facilitará que los ciudadanos puedan dirigirse por escrito en la lengua que elijan, adoptando para ello las medidas oportunas en sus escritos, página web, etcétera.
    3. Cuando el ciudadano o la ciudadana no indique la lengua propia en que quiere ser atendido, se aplicarán los siguientes criterios:
      1. Cuando se dirija por escrito, en todo o en una parte sustantiva, en euskera, cualquiera que sea la zona desde la que se dirige, se le remitirán los escritos de la institución redactados en castellano y en euskera.
      2. Cuando el ciudadano o ciudadana se dirija primero en euskera y luego cambie a castellano únicamente, se le remitirán los escritos en castellano a partir del momento del cambio, salvo que vuelva a expresar que quiere que se le mantengan los escritos también en euskera o vuelva a dirigirse en esta lengua.
      3. Si el ciudadano o ciudadana se dirige primero en castellano y luego cambia a euskera, se le remitirán los sucesivos escritos en euskera y castellano a partir del momento del cambio, mientras no vuelva a cambiar a solo castellano.
  4. Relaciones escritas con las Administraciones públicas.
    1. Con las administraciones públicas de la zona vascófona o de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los escritos dirigidos a estas se redactarán en castellano y euskera.

      No obstante, si estas administraciones públicas se hubieran dirigido primero en castellano o la respuesta dada por ellas solo lo fuera en castellano, se continuará en dicha lengua, mientras no se expresen que quieren ser atendidas también en euskera.

      Los escritos dirigidos a estas administraciones públicas se harán en papelería redactada en castellano y euskera en los elementos identificativos (encabezamientos, membretes, sellos…).

    2. Con las administraciones públicas de la zona mixta, los escritos dirigidos a estas se redactarán en castellano.

      No obstante, si estas se hubieran dirigido primero en euskera o en euskera y castellano o la respuesta dada por ellas lo fuera en euskera o en euskera y castellano, los escritos que se envíen se redactarán en castellano y euskera, mientras no cambien a solo castellano.

      Los escritos dirigidos a estas administraciones se harán en papelería redactada en castellano y euskera en los elementos identificativos (encabezamientos, membretes, sellos…).

    3. Con las administraciones públicas de la zona no vascófona y de otras administraciones distintas de las que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los escritos que se les dirijan se redactarán en castellano. No obstante, si estas se hubieran dirigido primero en euskera o en euskera y castellano o la respuesta dada por alguna de esas administraciones lo fuera en euskera o en euskera y castellano, los escritos que se envíen se redactarán en castellano y euskera, mientras no cambien a solo castellano.

      Los escritos dirigidos a estas administraciones se harán en papelería redactada en castellano en los elementos identificativos, salvo que el Defensor del Pueblo de Navarra considere oportuno utilizar el modelo bilingüe por razones institucionales.

  5. Relaciones orales con los ciudadanos y con las Administraciones públicas.
    1. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra implementará medidas que permitan que alguna o algunas de las personas que trabajan o desarrollen actividades en la institución puedan atender oralmente en euskera a los ciudadanos, administraciones públicas, instituciones públicas y medios de comunicación, cuando esa sea la lengua en que estos prefieran ser atendidos.
    2. La atención en euskera se prestará siempre que pueda darse conforme a los recursos humanos de que disponga la institución en cada caso.
    3. La institución procurará que una parte de las personas que trabajan o desarrollan en ella actividades tengan conocimientos suficientes de euskera, a fin de atender a la ciudadanía en euskera y de crear un circuito bilingüe en la institución.
  6. Denominaciones de localidades y de los ciudadanos.
    1. La denominación de las localidades será la que utilizan los documentos oficiales, tales como la denominación de la Ley Foral del Euskera, la que figura en la Orden Foral por la que se hace pública la cifra de población de los concejos que aprueba el Consejero competente cada año, la que emplea el Instituto Navarro de Estadística, etcétera. La denominación en casos bilingües aparecerá separada por un guión.
    2. La denominación de los ciudadanos se hará en la forma en que estos la empleen en sus escritos al Defensor del Pueblo de Navarra.
  7. Papelería.
    1. La institución encargará los sellos oficiales y la papelería de modo que figuren impresos, en todo o en sus encabezamientos y membretes, a) en castellano y euskera en unos, y b) en castellano en otros, para su uso conforme a los criterios establecidos en los anteriores puntos.
    2. Las carpetas de trabajo y los impresos y escritos para su uso interno por el personal de la institución estarán redactados en castellano y euskera.
    3. El paso al modelo bilingüe se realizará progresivamente.
  8. Imagen, avisos y publicaciones.
    1. La institución impulsará medidas para que las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares, se redacten en castellano y euskera en todas o en su mayor parte.
    2. Las publicaciones de libros de carácter técnico o social se redactarán en castellano o en castellano y euskera conforme se decida en cada caso concreto.
  9. Portal web y resoluciones.
    1. El Portal Web de la institución estará redactado en castellano.
    2. La institución impulsará que dicho Portal también aparezca redactado en euskera en su mayor extensión y en sus elementos principales o de mayor uso, según disponga de los medios adecuados para lograr este objetivo.
    3. Al menos, las resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra que aparezcan en el Portal se redactarán también en euskera cuando: a) su contenido se refiera a esta lengua o b) se dirijan a administraciones de la zona vascófona. Ello sin perjuicio de que se acuerde la redacción de otras resoluciones también en euskera si su contenido presenta un interés general y de que se tienda progresivamente a la publicación en euskera de las resoluciones.
    4. Los informes que se publiquen en lo sucesivo en el Portal Web se redactarán tanto en castellano como en euskera.
    5. Las resoluciones administrativas de orden interno que apruebe el Defensor del Pueblo de Navarra figurarán en castellano y euskera.
  10. Posición gráfica.
    1. En los rótulos, encabezamientos, membretes, sellos, etcétera, el castellano aparecerá en la línea superior y el euskera en la línea inferior.
    2. En los rótulos y textos a doble columna, el euskera aparecerá en la parte izquierda y el castellano en la parte derecha.
  11. Otras lenguas.

    Si concurriera una tercera lengua u otras más, el castellano y el euskera serán preferentes en este orden.

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