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Nº: 39
Resolución 39/2020, de 31 de diciembre, por la que se resuelve la solicitud de información solicitada por […].
El 23 de diciembre de 2020 se ha recibió en la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra la solicitud de […] para que le sean facilitados los nombramientos nominales de doña […], don […] y don […], así como la documentación aportada por las siete quejas (expedientes 12/672, 12/705, 12/762, 12/849, 12/984, 12/1002 y 12/1003) al expediente Q12/672/F del 23 de octubre de 2012, especialmente, la lista nominal ordenada por la puntuación total de los candidatos que incluyó las puntuaciones parciales de cada una de las partes del baremo, que es la resolución definitiva 1721/2009, de 27 de agosto.
Como puede verse, la solicitud se refiere a datos personales de personas físicas.
Las actuaciones relacionadas con las investigaciones del Defensor del Pueblo de Navarra, así como los trámites procedimentales vinculada con estas, están sujetos por el artículo 27.5 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, a la más absoluta reserva respecto de los particulares y organismos. Asimismo, el artículo 29.3 de la misma Ley Foral exige que las investigaciones del Defensor del Pueblo de Navarra se realicen dentro de la más estricta reserva. En el mismo sentido, se manifiesta el artículo 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 21 de noviembre de 2005. El artículo 37.2 de la ley foral reguladora de la institución prohíbe a esta que consten datos personales en sus informes que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador. Finalmente, el artículo 27 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento dispone que toda persona al servicio del Defensor del Pueblo de Navarra está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación a los asuntos que ante el mismo se tramiten.
Por otro lado, conforme al artículo 2.2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las actuaciones del Defensor del Pueblo de Navarra en su calidad de órgano parlamentario para la defensa de los derechos de los ciudadanos no están incluidas en el ámbito de esa ley foral, sino únicamente en cuanto a las actividades administrativas de personal y contratación, lo cual no es el caso de su solicitud, que se refiere a expedientes de quejas de terceros.
Por tanto, al estar protegidos por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, todos los datos personales de personas físicas que aparecen en los expedientes de quejas de los ciudadanos, con especial referencia los nombres y demás datos, no pueden ser cedidos a terceras personas.
Esta institución ya le facilitó en su día a […] las resoluciones referidas a los expedientes de queja que nos menciona, eliminando de ellas los nombres de las personas físicas concernidas, en cumplimiento de la normativa que protege sus datos personales.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en las dos leyes citadas, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra,
HA RESUELTO:
Desestimar la solicitud de […] para que le sean facilitados nombres y listados nominales y otros datos personales de las personas físicas que han interpuesto las quejas a las que se refiere su solicitud.
Señalar a la solicitante que, contra esta desestimación, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, así como, en su caso, el potestativo recurso de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación.
Pamplona/Iruña, 31 de diciembre de 2020.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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