Búsqueda avanzada

Resoluciones relacionadas con la gestión interna de la institución

RESOLUCIÓN 31/22, de 30 de septiembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se solicita a la Mesa del Parlamento de Navarra la delegación para convocar, por el sistema de concurso, la provisión de una plaza de Administrativo/a (nivel C), en el marco de la adopción de medidas de estabilización de empleo temporal de larga duración.

30 septiembre 2022

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone, en su artículo 40, lo siguiente:

“1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra designa y cesa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su Reglamento y dentro de los límites del Presupuesto. A este personal le será de aplicación el régimen jurídico del personal eventual al servicio del Parlamento de Navarra.

2. El resto del personal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será personal de plantilla de las Cortes de Navarra correspondiéndole a aquél su asignación de destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación laboral o funcionarial”.

En relación con la selección y provisión del personal a que alude el segundo apartado del precepto legal citado (personal de plantilla del Parlamento de Navarra), el Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Defensor/a del Pueblo de Navarra establece, en su artículo 24.2, que:

“2. La selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal de plantilla al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se realizará por éste, por delegación de la Mesa del Parlamento de Navarra y dando cuenta de ello a la misma, a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra y de conformidad con las previsiones contenidas en la correspondiente plantilla de personal”.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en los siguientes términos:

"Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma".

Durante el primer semestre de 2022, se comunicó a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración y aprobación de un informe sobre las plazas vacantes de la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra, a los efectos de los procesos de estabilización en materia de personal que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por parte de esta institución, en respuesta a dicha comunicación, se trasladó al Parlamento de Navarra la existencia en la plantilla orgánica de una plaza vacante de Administrativo/a (nivel C), que reúne los requisitos a que se refiere la mencionada Ley 20/2021 y que ha estado ocupada de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha citada en la disposición adicional sexta de dicha ley.

En sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra aprobó el Acuerdo para la estabilización de empleo temporal en el Parlamento de Navarra, adoptado en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 31 de mayo de 2002). El Acuerdo identifica las plazas de la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra sujetas a los procesos de estabilización de empleo temporal, incluyendo una plaza correspondiente al puesto de Administrativo/a (nivel C), adscrita a la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, a proveer mediante concurso de méritos.

Como se adelantó en la comunicación entonces cursada por esta institución, el Defensor del Pueblo de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/a del Pueblo de Navarra, traslada a la Mesa del Parlamento de Navarra su voluntad de llevar a cabo el procedimiento selectivo y de hacerlo dentro de los plazos legalmente previstos para ello, dando de este modo cumplimiento al Acuerdo parlamentario antes citado. A tal fin, se solicita la delegación de la facultad.

En consecuencia, visto el informe de la Secretaría General Técnica, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y en su Reglamento de Organización y Funcionamiento,

RESUELVO:

Primero.- Solicitar a la Mesa del Parlamento de Navarra la delegación para convocar, por el sistema de concurso, la provisión de una plaza de Administrativo/a (nivel C), incluida en la plantilla orgánica del personal al servicio del Parlamento de Navarra y adscrita a la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra,  en el marco de la adopción de medidas de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Segundo.- Trasladar la presente resolución al Presidente del Parlamento de Navarra y al Interventor, a los efectos oportunos.

 

Pamplona, 30 de septiembre de 2022.

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido