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Por Resolución 23/23, de 27 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se concedió a doña Amaia Iriarte Rocafort una beca de formación para personas graduadas en derecho con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, con una duración comprendida entre el 27 de junio de 2023 y el 26 de junio de 2024. La beca fue obtenida mediante la participación de la interesada en una convocatoria pública en la que no se requería el conocimiento de euskera para el desarrollo de la actividad formativa.
El 31 de julio de 2023 la interesada ha solicitado la modificación de su actual beca, de forma que pueda desarrollarla conforme a lo previsto en aquellas en las que se exige el conocimiento de euskera, lo que conlleva la utilización de esta lengua en la actividad de formación.
La interesada ha acreditado que cumple el requisito del conocimiento de euskera que se exige en las convocatorias correspondientes.
Se ha emitido informe favorable por parte de la Secretaría General de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, que consta incorporado al expediente. Se exponen en dicho informe los antecedentes de la solicitud (tramitación sucesiva de dos convocatorias de becas con requisito de euskera, ambas desiertas) y se concluye que no existe obstáculo jurídico para acceder a la misma, por no verse comprometidos los principios que regulan el acceso a las becas y no afectarse a derechos o intereses legítimos de terceros.
Se ha emitido asimismo informe favorable por parte de la Intervención.
A la vista de ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,
RESUELVO:
Primero.- Estimar la solicitud de doña Amaia Iriarte Rocafort y, en consecuencia, modificar las condiciones de ejecución de la beca de formación que tiene actualmente concedida; de tal forma que, desde 1 de agosto de 2023 y hasta la finalización de dicha beca, el desempeño será el correspondiente a las becas en que se exige requisito de euskera.
Segundo.- Mantener inalteradas el resto de condiciones y, en particular, el periodo de duración de la beca, que finalizará el 26 de junio de 2024.
Tercero.- Efectuar con cargo a la partida 4890, denominada “Transferencias para becas”, del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2023 una autorización y compromiso de gastos por importe de 5.250 euros, en concepto de beca o ayuda económica pública, y con cargo a la partida 1600, denominada “Seguridad social a cargo de la empresa” por importe de 290,45 euros, por la cuota de empresa de cotización a la Seguridad Social.
Cuarto.- Los gastos derivados de la beca, en lo que afecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2024, se aplicarán al ejercicio 2024, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas 1600 y 4890 del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2024.
Quinto.- Contra esta Resolución pueden interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la interesada y al Interventor, y publicarla en el espacio digital de la institución (www.defensornavarra.es).
Pamplona, 2 de agosto de 2023.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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