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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, según se señala en su exposición de motivos, que tiene la finalidad de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
La ley establece el régimen jurídico del denominado “Sistema interno de información”, del que forman parte el canal, entendido como el buzón o cauce para la recepción de las informaciones o comunicaciones, el Responsable del Sistema interno de información y el procedimiento de gestión de las comunicaciones.
El Sistema interno de información coexistirá con un canal externo, a través del cual se podrán cursar informaciones o comunicaciones, con el mismo fin de persecución de infracciones, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a la autoridad u órgano autonómico equivalente que pueda crearse.
El Sistema interno de información, según se señala en la ley, deberá utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
La ley prevé la implantación del Sistema interno de información tanto en el sector privado como en el sector público. En particular, por lo que interesa a esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra, se prevé que deberán dotarse de un Sistema interno de información los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional y las instituciones autonómicas análogas a las anteriores.
Se prevé en la ley que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión del Sistema de información interna, y de su destitución o cese.
Ese mismo órgano de administración o gobierno, según se prevé, habrá de aprobar el procedimiento de gestión de informaciones, correspondiendo al Responsable del Sistema su tramitación diligente.
La implantación del Sistema de información interna objeto de esta Resolución ha sido sometida a consulta del personal que presta servicio en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
En consecuencia, de acuerdo con la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y con el Reglamento de organización y funcionamiento de dicha institución,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la implantación en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra del Sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conforme al anexo que figura en esta Resolución.
Segundo.- Designar Responsable del Sistema interno de información al Secretario General de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, con arreglo a lo previsto en el artículo 8 de la citada ley. La designación del Responsable se notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o, en su caso, a la autoridad u órgano competente que se establezca en la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero.- Aprobar el procedimiento de gestión de informaciones del Sistema interno de información a que se refiere el anexo de esta Resolución.
Cuarto.- Dar traslado de esta Resolución al Secretario General y al Técnico de Gestión de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, y ordenar su difusión entre todo el personal de la misma.
Quinto.- Disponer que se publique en la web de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra información sobre el canal interno establecido y sobre el procedimiento de gestión, así como acerca de la existencia de un canal externo previsto con análoga finalidad.
Pamplona/Iruña, 3 de julio de 2023.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Anexo. Sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023 (367 KB)
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