Búsqueda avanzada

Resoluciones - Protección de datos

RESOLUCIÓN 23/18, de 25 de mayo, por la que se adoptan determinadas medidas acerca del tratamiento de datos personales por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

25 mayo 2018

RESOLUCIÓN 23/18, de 25 de mayo, por la que se adoptan determinadas medidas acerca del tratamiento de datos personales por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

El 25 de mayo de 2018 entra en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, Reglamento Europeo de Protección de Datos).

El Reglamento Europeo es de aplicación a las autoridades públicas y conlleva para estas, en los términos dispuestos en él, determinadas obligaciones.

Con el fin de proceder a la aplicación del Reglamento Europeo en esta institución, se ve necesario proceder a especificar la condición del Defensor del Pueblo de Navarra como autoridad pública que actúa en cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos por el ordenamiento jurídico, y que, como base jurídica del tratamiento de los datos personales [conforme a lo establecido en el artículo 6.1, letras c) y e), del Reglamento Europeo de Protección de Datos], se rige por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y por otras leyes posteriores a esta, que han ido reforzando y ampliando las funciones de esta institución. Asimismo, se señala cuál es el establecimiento principal (y único) de la institución.

También se procede a aclarar que el tratamiento de los datos personales que realiza la institución no requiere consentimiento de los interesados y que dichos datos pueden ser comunicados a Administraciones e instituciones públicas en el cumplimiento de la ley. Igualmente, se aclara que, para el cumplimiento de las leyes que regulan la misión institucional del Defensor del Pueblo de Navarra, de garantía de los derechos de los ciudadanos (artículo 18 ter de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto), es deber de las Administraciones públicas la comunicación de datos personales relacionados con las quejas cuando la institución les solicite la información que la ley contempla, sin que sea necesario que el interesado dé su consentimiento.

El Comité para la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos al tratamiento de datos personales en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha informado favorablemente el proyecto de esta Resolución. En dicho comité participa plenamente el delegado de protección de datos de la institución, junto con el responsable y el encargado del tratamiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,

RESUELVO:

  1. Autoridad pública.

    Determinar que, a los efectos del Reglamento Europeo de Protección de Datos y demás normativa de desarrollo, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra es una autoridad pública, que actúa en el ejercicio de las funciones públicas que le encomiendan:

    1. El artículo 18 ter de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre,
    2. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (modificada por la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo), y
    3. Otras leyes que contemplan a la citada institución y que se citan en el número 4.
  2. Establecimiento principal.

    Determinar que el establecimiento principal (y en esta fecha, único) de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra es el sito en la calle Emilio Arrieta 12 bajo, 31002 Pamplona-Iruña (Navarra).

  3. Licitud del tratamiento.

    Considerar que la licitud del tratamiento de la protección de datos de carácter personal responde a lo dispuesto en el artículo 6.1, letras c) y e), del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en especial, en lo que se refiere al cumplimiento de una misión realizada en interés público y al ejercicio de poderes públicos conferidos por el ordenamiento jurídico.

  4. Base jurídica.

    Declarar que la base jurídica del tratamiento, a los efectos del artículo 6.1, letras c) y e), se encuentra, fundamentalmente, en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra [artículos 1.3, 11, 11 bis, 13, 16, 17, 19, 20, 21, 24, 26, 32 y 35], en desarrollo del artículo 18 ter de la LORAFNA, así como en otras leyes posteriores a esta, que han ido reforzando y ampliando las funciones de esta institución:

    • Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (artículo 14.3).
    • Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (disposición adicional primera).
    • La Ley Foral 11/2012, de 11 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto (artículo 68.1).
    • Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (artículo 14.2).
    • Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, de igualdad social de las personas LGTBI+ (art.6.1).

      También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal aprobada por el Estado en sus relaciones con los órganos judiciales.

  5. Necesidad del tratamiento.

    Señalar queel tratamiento de los datos de las personas que presentan sus quejas y de las personas que se relacionan con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en el ejercicio de las funciones de esta autoridad pública, es necesario para el cumplimiento de la misión de interés público que tiene encomendada la institución y para el ejercicio de sus poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por las leyes mencionadas en los puntos anteriores.

  6. No necesidad de consentimiento de los interesados.

    Establecer que el tratamiento de los datos personales que realiza la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en el ejercicio de sus funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, no requiere el consentimiento de los interesados y que dichos datos personales objeto de tratamiento pueden ser comunicados, en su caso, a Administraciones e instituciones públicas en el cumplimiento de la ley (Administraciones públicas de Navarra cuando sean supervisadas, Defensor del Pueblo de España, otros altos comisionados autonómicos equivalentes al Defensor del Pueblo competentes para el conocimiento del asunto, Consejo de Navarra, órganos judiciales, Ministerio Fiscal…).

    En todo caso, indicar que las quejas se presentan a iniciativa de los propios ciudadanos interesados, como dispone el artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y que tales quejas, en su gran mayoría, reiteran datos personales que ya obran en poder de las Administraciones públicas a las que se dirige el Defensor del Pueblo de Navarra. Para la admisión de una queja, consulta o propuesta, es necesario en todos los casos que el interesado facilite sus datos personales. El artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad, en escrito razonado. De no hacerlo así, no es posible legalmente la tramitación de su queja, consulta o propuesta. El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que el Defensor del Pueblo de Navarra rechazará las quejas anónimas.

    Entender, asimismo, que, para el cumplimiento de las leyes que regulan la misión institucional del Defensor del Pueblo de Navarra, de garantía de los derechos de los ciudadanos (artículo 18 ter de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto), es deber legal de las Administraciones públicas la comunicación de los datos de carácter personal relacionados con las quejas, sin que sea necesario que el interesado dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

  7. Publicidad.

    Publicar esta Resolución en el espacio digital de la institución (www.defensornavarra.es), a los efectos de su mayor conocimiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2018.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido