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Recomendación sobre la atención, procedimiento y seguimiento de los casos de abusos sexuales o malos tratos a menores

03 febrero 2003

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ANTECEDENTES

El objetivo de esta RECOMENDACIÓN es que la prevención, la actuación y el seguimiento de abusos y malos tratos hagan más eficaz, ágil y positiva la atención a la víctima, gracias a las experiencias puestas en común, la coordinación y el trabajo de los profesionales y organismos implicados y que, en este sentido, la Administración Foral, en coordinación con el conjunto de Administraciones Públicas presentes en Navarra con incidencia o protagonismo en estos aspectos de protección del menor inicie, a la mayor brevedad, un Protocolo de similares características a los
elaborados en otras Comunidades Autónomas.

ANÁLISIS

El maltrato infantil, como expresión máxima de desamparo y desprotección, es un problema social y de salud de primer orden. Su importancia real en nuestro medio es
desconocida al ignorarse la epidemiología, factores predisponentes, clínica, formas de detección, diagnóstico, secuelas a corto, medio y largo plazo y mortalidad en la
totalidad y en cada uno de los tipos de maltrato.

Un sentimiento más humanitario de la sociedad ante los casos de malos tratos a menores, la participación activa de los medios de comunicación y la realidad del
incremento de estos casos, han provocado una progresiva concienciación ante esta realidad social y la consiguiente necesidad de proteger al sujeto jurídico más
vulnerable de estos abusos: los menores.

La negligencia, maltrato emocional y el maltrato físico son los tipos de abuso que ocupan los lugares más destacados. Con respecto al abuso sexual, resultados de encuestas realizadas a población adulta (Félix López,1994) revelan que el 18,9% manifiesta haber sufrido abusos sexuales en la infancia, 15% de los varones y 22% de las mujeres.

Un rasgo característico es que no se da un solo tipo de maltrato, sino que es frecuente la combinación con otros tipos de maltrato. Igualmente es característico que el maltrato sea reiterado.

El fomento de las actuaciones de carácter preventivo y la detección precoz constituyen una de las actuaciones principales en los casos de riesgo social o maltrato infantil. Proporcionar la información y formación necesaria a los profesionales para que puedan identificar estas situaciones desde las primeras señales de alarma, así como la forma de orientarlas o tratarlas, es fundamental para que el maltrato infantil no llegue a producirse.

Mientras no se disponga de datos reales, las políticas de promoción y atención a la infancia y de prevención del maltrato infantil pueden ser inadecuadas, ya que se desconoce si el numero de casos y su importancia justifican los recursos asignados o éstos deberían transferirse a otros programas sociales o si los casos detectados desde los distintos ámbitos corresponden a la realidad o son solo una pequeña parte.

La complejidad de este problema requiere también soluciones complejas que no pueden ser abordadas desde un solo ámbito de actuación. Por lo que es necesaria la implicación de todas las instituciones y de los profesionales que atienden desde una u otra área a la infancia y la familia.

En diversas ocasiones, las instituciones, los servicios especializados y los profesionales vinculados a esta temática han considerado la conveniencia de elaborar Protocolos básicos de actuación en casos de abusos sexuales y otros malos tratos a menores.

El objetivo, en todas esas iniciativas, ha sido el de coordinar los esfuerzos personales y materiales de todas las instituciones para la protección de los menores y sus derechos y en defensa de su plena integridad y dignidad: el menor ?niño o adolescente menor de 18 años? es una persona especialmente vulnerable que es 3 necesario proteger ante cualquier situación de riesgo que pueda generarse en su entorno personal, familiar y social, a fin de garantizar su desarrollo integral a todos los niveles y hay que partir de la base que los malos tratos no son sólo actos de brutalidad aislados, sino también aquel conjunto de acciones y omisiones negligentes que minoran sus derechos.

Por tanto, la finalidad esencial es la protección al menor de las diversas situaciones de riesgo en que pueda verse inmerso y que puedan generarle diferentes tipos de maltrato: físico, psíquico, sexual, de desatención...

A la vez, es necesario mejorar la coordinación de todas las Instituciones y favorecer que las actuaciones que se lleven a cabo con el menor sean las estrictamente necesarias, sin mengua de las garantías procesales, asistenciales y de protección y, de este modo, evitar la repetición de diligencias, declaraciones y exploraciones que puedan agravar su delicada situación emocional y la victimización.

Aunque, generalmente, se asocia el maltrato infantil al contexto familiar, el niño se desarrolla en distintos ámbitos o espacios vitales. Es cierto que la incidencia y prevalencia del maltrato es mayor en la familia y que la severidad del daño es igualmente mayor cuando tiene a la familia como escenario. Esto no debe justificar, sin embargo, el olvido o la falta de atención al abuso sufrido en la escuela, el hospital, el juzgado o en un centro de acogida. La responsabilidad es cualitativa y cuantitativamente diferente en estos casos. Cuando el Estado, la Administración pública o cualquier institución asumen la responsabilidad de un niño o niña por un período de tiempo o de modo permanente se está afirmando, de manera implícita, que se es capaz de atender a ese niño o niña mejor que su familia. Es por esta razón por la que las instituciones no pueden «permitir» el abuso en su seno y han de trabajar cotidianamente en su evitación. Tanto es así que la eficacia en esta tarea
podría ser considerada uno de los indicadores más poderosos de la calidad de la atención que presta la Institución.

En este sentido, la protección de este derecho debe consistir, necesariamente, en prevenir y detectar precozmente los riesgos además de coordinar las actuaciones a fin de conseguir un adecuado seguimiento de la víctima y atenuar el impacto ocasionado cuando la situación de agresión ya se ha producido.

RECOMENDACIÓN

Durante el año 2002, la Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra planteó a las diversas Administraciones afectadas la conveniencia de elaborar un
Protocolo que, agrupada o individualmente, estableciese criterios claros y eficaces sobre los procedimientos a seguir en casos de violencia doméstica y agresiones y/o
abusos a menores.
La firma de un Protocolo sobre violencia doméstica, pocos meses después de dicha propuesta, fue un paso importante, que habrá que seguir para confirmar los
esperanzados objetivos que se plantearon en el momento de su firma y/o adecuarlo a la cambiante realidad.
La exclusión de este Protocolo de los casos de abusos sexuales o malos tratos a menores y la carencia de un marco de colaboración administrativa que cubra esta
necesidad hace más decisiva una iniciativa de la Administración foral, no menos importante que la suscrita sobre violencia doméstica, por las características de las
víctimas y las consecuencias de los casos de abusos e incorrecciones que pueden producirse en el desarrollo del procedimiento correspondiente.
En los capítulos anteriores de este documento se recogen observaciones que, desde esta Institución se consideran de interés, fruto de la colaboración de personas,
organismos y entidades sociales de probada solvencia. En base a ellas y al análisis general realizado, se RECOMIENDA a la Administración Foral de Navarra que
promueva la presentación urgente de una iniciativa en este sentido a fin de atender las necesidades y el vacío ya existentes en esta materia, y coordine su elaboración
con el conjunto de las Administraciones Públicas y profesionales directamente vinculados en Navarra, de una u otra forma, a estos casos. Porque está demostrado
que las Comunidades que mejor funcionan a este respecto son las que tienen un Protocolo estructurado para seguir en los casos de malos tratos y abusos sexuales y
las que están en relación con un centro especializado, que orientará a los profesionales que están en contacto con los menores víctimas de estos delitos.


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