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Nº: 19
RESOLUCIÓN 19/13, de 13 de mayo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se modifica el contrato de asistencia técnica consistente en el desarrollo, adaptación y puesta en funcionamiento de la aplicación informática cedida por el Defensor del Pueblo Andaluz para la gestión de la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra, al objeto de introducir una serie de estipulaciones referidas a la cesión del código fuente de dicha aplicación informática.
Por Resolución 15/13, de 27 de marzo, del Defensor del Pueblo de Navarra, se adjudicó a […] el contrato de asistencia técnica consistente en el desarrollo, adaptación y puesta en funcionamiento de la aplicación informática cedida por el Defensor del Pueblo Andaluz para la gestión de la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra.
Los informes obrantes en el expediente ponen de manifiesto que, iniciados los trabajos, la entidad contratista ha visto la necesidad de solicitar el código fuente de la aplicación de origen, para una mejor ejecución de dicho contrato. Asimismo, que el Defensor del Pueblo Andaluz ha accedido a facilitar dicha información, señalando lo conveniente de introducir en el clausulado una serie de estipulaciones para garantizar la adecuada utilización del código fuente.
Si bien tales estipulaciones no alteran el objeto y el precio del contrato, procede la modificación de su clausulado, con la finalidad de introducir en las condiciones básicas del contrato las citadas estipulaciones, que se incluyen en la parte dispositiva de esta resolución.
En consecuencia, a la vista de los informes emitidos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos,
Primero. Aprobar la modificación del contrato de asistencia técnica para el desarrollo, adaptación y puesta en funcionamiento de la aplicación informática cedida por el Defensor del Pueblo Andaluz al Defensor del Pueblo de Navarra para la gestión de su actividad, suscrito con […], a fin de introducir, como anexo a lo previsto en la cláusula decimosegunda, referente a las obligaciones de no utilización de la información y deber de confidencialidad, lo siguiente:
“Anexo a la cláusula 12. Estipulaciones relativas a la cesión por parte del Defensor del Pueblo Andaluz del código fuente de la aplicación informática.
I. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido a la empresa adjudicataria del presente contrato lo siguiente:
II. Cláusula penal.
El incumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, de las prohibiciones señaladas en la estipulación anterior supondrá inexorablemente la imposición de penalización, que tendrán carácter cumulativo y no sustitutivo de las indemnizaciones que en su caso procedan por la generación de daños y perjuicios tanto al Defensor del Pueblo de Navarra como al Defensor del Pueblo Andaluz en su condición de titular del programa de ordenador.
El importe de dicha penalización será el equivalente a la mayor de las siguientes cantidades: a) el duplo de los daños y perjuicios que, en su caso, se hubiesen irrogado al Defensor del Pueblo de Navarra y al Defensor del Pueblo Andaluz, como consecuencia del incumplimiento; b) el duplo de los beneficios que pudiese haber obtenido la empresa incumplidora a resultas de dicho incumplimiento.
Las penalizaciones se podrán detraer del importe pendiente de pago a la empresa adjudicataria”.
Segundo. Formalizar con […] la modificación de las condiciones básicas del contrato.
Tercero. Notificar la presente resolución a […], indicándole que, contra la misma, cabe interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.
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