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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se adjudica la contratación del seguro de daños a bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

31 diciembre 2014

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RESOLUCIÓN 31/14, de 31 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se adjudica la contratación del seguro de daños a bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Mediante la Resolución 28/14, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, se iniciaba un procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de los seguros de vida, accidentes y sus complementarios, y de daños en bienes de la sede de la institución.

Vistas las ofertas presentadas, el Informe del Secretario General y del Técnico de Gestión en el que se formula una propuesta de adjudicación, la diligencia del Secretario General en la que se hace constar que la empresa propuesta ha acreditado convenientemente la capacidad de obrar y la solvencia técnica y económica, así como el Informe de la Intervención, y teniendo en cuenta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

RESUELVO:

Primero.- Adjudicar la contratación del seguro de daños a bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra a la empresa GENERALI ESPAÑA, S.A de Seguros y Reaseguros, cuyo NIF es A28007268, de conformidad con las condiciones esenciales del contrato así como con la oferta presentada, por un importe de 870,24 euros, gastos e impuestos aplicables incluidos, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Segundo.- Formalizar el contrato con la citada compañía, de acuerdo a lo establecido en las condiciones esenciales del contrato y en la oferta presentada.

Tercero.- Los gastos derivados de la citada contratación se aplicarán al ejercicio 2015, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 2243, denominada “Primas de seguros”, del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2015.

Cuarto.- Trasladar la presente Resolución al Interventor y a la empresa adjudicataria.

Quinto.- Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.

Pamplona, 31 de diciembre de 2014

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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