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Nº: 15
RESOLUCIÓN 15/14, de 30 de abril, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se adjudica la contratación de los servicios de asistencia técnica en transparencia y comunicación para la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015.
El pasado 8 de abril de 2014 se iniciaba un procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de los citados servicios de comunicación.
Vistas las ofertas presentadas, la diligencia del Secretario General y del Técnico de gestión en el que se formula propuesta de adjudicación, así como el Informe de la Intervención y teniendo en cuenta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Primero.- Adjudicar la contratación de los servicios de transparencia y comunicación a Don Carlos Fernández Prego, cuyo NIF es […], de conformidad con las condiciones esenciales del contrato así como con la oferta presentada, por un importe de 21.120 euros anuales, IVA excluido, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015.
Segundo.- Requerir al adjudicatario que, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, comparezca a la formalización del contrato de asistencia en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación.
Tercero.- Comprometer créditos por importe de 17.036,80 euros, IVA incluido, con cargo a la partida 2279, denominada Otros trabajos realizados
, del presupuesto de gastos para el ejercicio del año 2014, para hacer frente a la citada contratación.
Cuarto.- Los gastos derivados de la citada contratación en lo que afecta al período comprendido entre 1 de enero y 30 de abril de 2015 se aplicarán al ejercicio 2015, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 2279, denominada Otros trabajos realizados
, del presupuesto de gastos del ejercicio 2015.
Quinto.- Trasladar la presente Resolución al Interventor y a las empresas que han presentado oferta.
Sexto.- Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.
Pamplona, 30 de abril de 2014
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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