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Resoluciones relacionadas con la gestión interna de la institución

Resolución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se atribuye al Secretario General las funciones de representación y defensa procesales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

20 marzo 2013

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RESOLUCIÓN 12/2013, de 20 de marzo de 2013, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se atribuye al Secretario General las funciones de representación y defensa procesales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

El artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuye también a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de las instituciones autonómicas análogas al Defensor del Pueblo en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

El artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no establece reglas para determinar a quién corresponde la representación y defensa procesales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. No obstante, conforme a este artículo, parece que, ante actos de carácter administrativo de una institución autonómica equivalente al Defensor del Pueblo, correspondería la representación y defensa a los letrados que sirvan en ella, salvo que designe abogado colegiado que les represente.

El artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra, en la redacción dada por el Acuerdo de 31 de mayo de 2010, dispone que “el Secretario General podrá desempeñar la labor propia de asesor y ejercerá las funciones que se determinen por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se considera conveniente atribuir al Secretario General la función de representación y defensa procesal de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en relación con los actos y disposiciones que dicte en materia de personal, administración y gestión patrimonial, siempre que dicho Secretario General tenga el título de Licenciado o Grado en Derecho y este título se le haya exigido para su ingreso en la Administración Pública como funcionario público y el desempeño de puestos de trabajo en esta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1º. Atribuir al Secretario General de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra las funciones de representación y defensa procesales de la institución en relación con los actos y disposiciones de esta en materia de personal, administración y gestión patrimonial, siempre que dicho Secretario General tenga el título de Licenciado o Grado en Derecho y este título se le haya exigido para su ingreso en la Administración pública como funcionario público y el desempeño de puestos de trabajo en esta.

2º. Declarar que las anteriores condiciones concurren en el actual Secretario General de esta institución, don […], Licenciado en Derecho, que ingresó como funcionario público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con dicho título de Licenciado en Derecho, desempeñó el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica) y desempeña funciones de asesoramiento jurídico en esta institución.

3º. Notificar esta Resolución a la Secretaría General y a don […], a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2013.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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